miércoles, 15 de agosto de 2018

REGLAMENTO BOLAS CRIOLLAS AÑO 2017





                REGLAMENTO OFICIAL DEL JUEGO BOLAS                                                 CRIOLLAS
                                     

                                              VOCABULARIO O GLOSARIO

 ALINEADO: Es el alistamiento oficial y el orden en que los miembros del equipo entran a la cancha o terreno de juego y a la vez, es todo deportista que siendo inscrito en la planilla de anotación, haya jugado o no

AMATEUR: Jugador Aficionado, que hace deporte sin tenerlo como profesión.

ÁREA DE JUEGO: Es toda aquella que está dentro de la línea demarcada como área legal de juego (medidas de la cancha) para cada categoría.

ÁREA DE LANZAMIENTO: Es la zona que el árbitro debe utilizar (mínimo 3 mts. de la línea demarcada como área legal de juego) para colocar el Calce en el transcurso del mismo.

ARRIME: Es la jugada que se efectúa lanzando la bola a ras del suelo o terreno de juego para que quede lo más cerca posible del mingo.

ASOCIACIÓNES. Según el artículo 44 de la LODAEF y su reglamento; son entidades deportivas de derecho privado integradas por las ligas o clubes dependiendo de la división política del estado, las mismas representan jerárquicamente al Estado.

DEPORTISTA: Es todo aquel que practica este deporte de forma federada y el cual debe estar debidamente registrado (fichado) en la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.

DEPORTISTA EN ASCENSO: Es el que participa en la categoría inmediatamente superior, habiendo cumplido los requisitos de su propia categoría (solo aplica para infantil, pre juvenil).

ARBITRO DE CALCE: Es aquel que debe realizar las anotaciones por cada jugada, chequear la posición del jugador al momento de realizar la jugada en el calce, y cualquier otra situación que se presente en el terreno del calce bien sea con deportistas o técnicos y su decisión tendrá preferencia sobre la del árbitro de mingo en su terreno.

ARBITRO DE MINGO: Es aquel que cuya función es velar por las situaciones que se le presenten durante el juego en el terreno del mingo y su decisión tendrá preferencia sobre la del árbitro de calce en su terreno.

AVERAGE: Formula aritmética que nos indica la clasificación final de los equipos en competencia, así como también la posición final individual de las destrezas de los deportistas (en cuanto a Arrimes, Boches de Aire, Boches Rastreros y Más Útil) de un determinado campeonato o torneo.

BOCHE DE AIRE: Es la jugada en que una bola es lanzada por el aire y golpea a otra o al mingo, para lograr apartarla o desplazarla.

BOCHE RASTRERO: Es la jugada donde la bola se desplaza por el suelo para apartar una o más bolas o al mingo.

BOLA o BOLAS CRIOLLAS: Objeto redondo de material plástico sintético tecno formado, con que se practica el deporte de las Bolas Criollas o Bochas Venezolanas.

BOLA NULA: Es la que el árbitro considera como tal por violación al presente Reglamento de Juego.

BOTI-BOLA: Es una jugada diferente al boche rastrero y al boche de aire, la cual se ejecuta cuando el tiro se encuentra a una distancia, que no es normal al promedio del ejecutante; esta jugada se realiza lanzando la bola por encima de una o más bolas, que se encuentran detrás del objetivo. El Boti-Bola también se utiliza cuando hay obstáculo en la vía del objetivo.

BORNEGUEA: jugada que se hace en arrime, para evadir bolas atravesadas que se encuentran en zanjas del terreno; como consecuencia de esto, la bola rueda con movimiento irregular de un lado a otro (zigzag) hacia su objetivo.

CALCE: Es el objeto en forma de “U" donde el DEPORTISTA coloca el pie (dentro de este) para efectuar jugada (ver figura del calce).

CANCHA OFICIAL: Sitio designado y acondicionado para efectuar competencias oficiales. Siempre y cuando tenga las medidas reglamentarias, así como las debidas bardas protectoras del área de juego.

CESTAS O PORTABOLAS: Pieza de metal u otro material resistente con capacidad para ocho (8) bolas, la cual no debe tener propaganda de bebidas alcohólicas ni cigarrillos ni de cualquier otra sustancia prohibida.

CONFISCACIÓN DE JUEGO: Cuando las condiciones del mismo no permitan su continuación; los árbitros decretan que el juego ha terminado, declarando ganador al equipo que no haya cometido las faltas para su confiscación.

CREDENCIAL: Es el documento oficial que acredita a los dirigentes, para participar en competencias oficiales y representar a su entidad con voz y voto, ante las instancias superiores que le competan.

CLUB: Según el artículo 42 de la LODAE y su Reglamento parcial número uno, se define al Club como expresión organizativa primaria, del sistema asociativo deportivo nacional son de derecho privado sin fines de lucros o mediante su inscripción en el Registro auxiliar del registro nacional del deporte, actividad física y educación física de cada municipio, y deberán mantener actualizado sus datos en dicho registro.

DELEGADO DE CLUB: Es la persona que representa al club, en todas las competencias oficiales.

DELEGADO DE JUEGO: Es la persona que representa a la entidad deportiva que dirige los juegos.

DESCANSO: Tiempo que concede el árbitro para paralizar el juego temporalmente; también se decreta dando cumplimiento al R.O.J. cuando finaliza la primera mitad del tiempo pautado para el juego, así como al finalizar el segundo tiempo, si ninguno de los dos (2) equipos ha llegado a los tantos legales de juego reglamentario.

EMBADURNAR LA BOLA: Adherir o Extender una sustancia liquida o semi liquida sobre la superficie de una Bola o cubrirla totalmente con ella.

EQUIPO: Es un grupo de personas que se unen para conformar un club deportivo, cuya finalidad fundamental es censar jugadores por categorías y sexo; así como designar su junta directiva, su personal técnico y delegados.

FICHA NACIONAL: Es la credencial expedida por la F.V.B.C. y B, a los deportistas, técnicos y directivos de equipos afiliados a la misma; así como a los Árbitros, Anotadores, Recopiladores y Dirigentes de Ligas, Asociaciones y de la Federación.

FUERZA MAYOR: Causa imprevista que ocasiona la suspensión de un juego; parcial o totalmente.

HORA LÍMITE: Es aquella reglamentada para realizar los juegos.

JUEGO: Es el encuentro o acción entre dos (2) equipos.

JUEGO LEGAL: Cuando algún equipo llega al 60% de los tantos establecidos.

JUEGO NULO: Cuando no se ha llegado al 50% del tiempo.

JUEGO SUSPENDIDO: Al no haber juego legal y  se interrumpe el juego por causa de fuerza mayor y se ha transcurrido mas del 50%  del tiempo reglamentario.

JUEGO TÉCNICO: Es toda acción de juego que se sujete al presente Reglamento.

JUGADA ALTERNADA: Es cuando los equipos hacen su jugada, uno después del otro sucesivamente hasta poner una bola a ganar o cuando las bolas lanzadas van saliendo de la cancha.

JUGADA DEFENSIVA: Cuando se arrima para provocar jugadas, para bloquear o para colocar mas bolas en el terreno de juego.

JUGADA OFENSIVA: Cuando se bocha para responder jugadas y eliminar bolas del terreno o defenderse de ataques defensivos.

JUGADA SIN EFECTO: Es decretada por el o los árbitros en caso de que el deportista entre al calce a efectuar jugada y sea molestado por contacto o agresión física con las manos, pies o se utilicen objetos contundentes para impedir su efectividad o desviar su concentración hacia el objetivo (si no es efectivo), la bola será devuelta al deportista para efectuar la misma jugada en ese momento. Si la agresión viene del publico, los árbitros paralizaran el juego hasta que dicha cancha reúna las condiciones mínimas de seguridad, si esto no se logra la entidad que dirige los juegos podrá cambiar de cancha, vetando la cancha con problemas por el resto del evento.

LANZAMIENTO: Es la acción de efectuar jugadas.

LIGAS o CLUBES: Es la entidad administrativa y operativa oficial, que representan los municipios, la cual está conformada por clubes deportivos y forma parte de la estructura organizativa de las Asociaciones y de la Federación, en todo el territorio nacional, y a la vez, son las encargadas de dirigir y supervisar, sus campeonatos oficiales por categorías.

MEDIDA: Es el objeto que utiliza el árbitro de “MINGO” para medir.

MINGO: Esférico pequeño de material plástico sintético tecno-formado que sirve de referencia para efectuar las jugadas en el deporte de las Bolas Criollas o bochas venezolanas.

MOVIMIENTOS TÉCNICOS DEL JUEGO: Es cuando el DEPORTISTA hace más de un movimiento con su brazo de lanzar (Movimientos que oscilan similares al péndulo de un reloj).

NOMINA DE DEPORTISTAS: Es aquella donde la directiva del equipo anota todos los datos de sus DEPORTISTAS que van a participar en las competencias, incluyendo a los técnicos y delegados según se establece en el modelo "A".

NOMINA GENERAL: Es la que se hace para participar en Campeonatos, pero, incluyendo los refuerzos, previa presentación de las nóminas originales.

NOMINA ORIGINAL: Es la que se hace para participar en los Campeonatos Municipales, de la misma debe enviarse copia (según este Reglamento) a la Asociación y esta a la Federación, antes de iniciar los campeonatos subsiguientes o en la fecha que designe la Federación para la entrega de la misma.

PASO ADELANTE: Cuando el DEPORTISTA inicia una jugada (arrime o cualquiera de los dos tipos de boches) y el pie que se encuentra en el calce, en su movimiento pase el otro pie que se encuentra dentro del terreno de juego, ya que ese será el punto máximo de tolerancia.

POSICIÓN DE JUEGO: Es cuando el DEPORTISTA flexiona el cuerpo hacia delante, si va arrimar o cuando flexiona el cuerpo hacia atrás si va a bochar.

PLANILLA DE ANOTACIÓN: Es aquella donde el anotador del juego, recopila todos los datos y la actuación individual de cada uno de los DEPORTISTAS participantes en el mismo, u otras observaciones.

PUNTO DE LANZAMIENTO: Es el sitio donde queda el mingo en la jugada anterior o donde el árbitro marque para colocar el calce y desde allí se debe lanzar el mingo y las bolas.

QUEME: Es cuando el árbitro considera, después de haber efectuado medidas que las bolas están a igual distancia del mingo.

RESERVA: Sitio habilitado para tal efecto, donde los DEPORTISTAS que no estén en juego deberán permanecer OBLIGATORIAMENTE.

SACRIFICIO: jugada de selección, ordenada por el técnico del equipo a la defensiva, cuya finalidad es arrimar y no quitar la o las bolas ganadoras, cuya intención es obstaculizar o tapar la vía hacia el mingo u otra vía a fin de perder menos tantos o arrimarle a bolas que difícilmente tengan quite, esto se hace de acuerdo a una situación a la defensiva.

SAQUE: Es el lanzamiento del mingo y de la primera bola de cada equipo.

TÁCTICA DILATORIA: Es la acción intencional para retardar un juego.

TANTO: Es el nombre que se le denomina a un (1) punto dentro de un juego de Bolas Criollas.

TANTOS: Es la cantidad de puntos que obtiene un equipo al finalizar cada tiro.

TANTERA: Es la cantidad de puntos parcial o total en un juego de Bolas Criollas.

TERRENO DE CALCE: Es la mitad de la distancia entre el calce y el mingo. (Ver figura del calce).

TERRENO DE MINGO: Es la mitad de la distancia, comprendida entre el mingo y el calce (Ver figura del calce).

TIEMPO: Término que utilizará para ordenar la suspensión momentánea del juego.

TIEMPO DE JUEGO: Es el que se determina como límite para la realización de un encuentro.

TIRO: Es el lanzamiento del mingo y las bolas correspondientes a cada equipo hasta lograr o no alguna anotación.

TIRO LEGAL: Es la distancia mínima desde el calce al mingo de acuerdo a la categoría. Donde se tomará en cuenta una distancia especial para la categoría 50 y 50.

TIRO NULO: Cuando el mingo es sacado fuera de la cancha en una jugada o pegue de la valla de protección o toque el techo o pase el cordel o caiga en la zanja.

TOQUE DE BOLA: Jugada que se hace de acuerdo a instrucciones del técnico, cuya finalidad es apartar bolas para abrir espacio; empujar bolas de su equipo para ponerlas a ganar o empujar el mingo a fin de favorecer a su equipo.

VÍA DE ROTACIÓN DE LA BOLA: Es la línea que describe la bola lanzada desde calce al mingo.
LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRESENTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS.

DEL REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO.

Art. 01.- El presente Reglamento Oficial de Juego, regirá aquellas actividades relacionadas con el Deporte de las Bolas Criollas Organizadas, en todas sus categorías y sexos; en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; incluso en cualquier otra parte del mundo donde se practique este deporte venezolano.

Las Bolas Criollas es el Deporte Venezolano por Excelencia y es reconocido por la Confederación Panamericana de Bochas como “Bochas Venezolanas” desde el Congreso Internacional de Bochas realizado en Mar del Plata, Argentina; el 28 de Noviembre de 2014.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS.

Art. 02.-  El juego de Bolas Criollas consiste fundamentalmente en efectuar jugadas de ARRIMES, BOCHES AÉREOS y BOCHES RASTREROS u otras jugadas como TOQUES y BOTI-BOLAS; para lograr el mayor número de bolas cercanas al mingo y/o desplazar con jugadas las bolas del contrario que al final del tiro se logren TANTOS, que sumándolos totalicen un máximo de 20 tantos, ó los necesarios para ganar un juego según se establece en el presente reglamento de Juego.

DE LAS CANCHAS

Art. 03.- Las Canchas ó Complejos de Bolas Criollas son aquellas que poseen en su interior uno ó mas terrenos (sitios ó patios) rectangulares con las medidas reglamentarias para efectuar competencias oficiales, con medidas internas diferentes para cada categoría en el Área de Juego, zona de reserva para DEPORTISTAS y personal de apoyo; así como baños, duchas y vestuarios para ambos sexos y en óptimas condiciones.

Las canchas techadas deberán tener desde el terreno de juego hasta el techo una altura mínima de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) incluyendo las debidas lámparas de iluminación.

03.a.- Las medidas de una Cancha de Bolas Criollas, para cada categoría serán las siguientes:

03.a.1.- En las categorías ADULTO y MAESTRO en MASCULINO; las dimensiones serán: de veinte (20) a veinticinco (25) metros de largo por diez  (10) metros de ancho máximo.
03.a.2.- En las categorías femeninas de ADULTO y MAESTRO, las dimensiones serán: de veinte (20) a Veintidós (22) metros de largo por diez (10) metros de ancho.
3.a.3.- En PRE-JUVENIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Dieciocho (18) metros de largo y de cuatro (4) a siete (7) metros de ancho.
03.a.4.- En INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Quince (15) metros de largo y de cuatro (4) a siete (7) metros de ancho.
03.a.5.- En PRE-INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Doce (12) metros de largo y  de cuatro (4) a seis (6) metros de ancho.

NOTA: Las canchas de mayor dimensión serán demarcadas con un cordel u otra línea que defina el límite máximo del ÁREA DE JUEGO.

03.b.- La entidad que dirige los juegos podrá modificar para sus Campeonatos, por convención, las medidas de las canchas; pero nunca más de los máximos permitidos, ni menos del 10% de las medidas establecidas para las categorías menores. Asimismo, en caso de lluvia las canchas techadas tendrán prioridad aún no siendo reglamentarias, pero nunca menor del veinte por ciento (20%) de la medida establecida.

03.c.- Las canchas tendrán una valla de protección y retención de las bolas; cumpliendo los siguientes requerimientos:

03.c.1.- Las vallas de protección deberán tener una altura máxima de 1,20 metros y un mínimo de 0,50 metros; cuando la cancha se encuentre entre paredones deberá tener un área para el público con las medidas estipuladas.
03.c.2.- Las vallas de protección podrán ser de madera, concreto u otro material resistente que le de la forma requerida.

03.d.- EL ÁREA DE JUEGO será de Arena y/o Tierra; deberá estar lo más plano posible y libre de todo obstáculo para así permitir el fácil desplazamiento de las bolas sobre la superficie del terreno; además deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

03.d.1.- EL ÁREA DE JUEGO será demarcado por un cordel rasante al terreno, colocado en el ÁREA OFICIAL DE JUEGO y/o a 20 cms. o más de la valla de protección en todo el contorno de la cancha; igualmente podrá utilizarse una zanja en el entorno de la cancha, con una medida mínima de 20 cms. de ancho.
03.d.2.- Deberán tener un área para la RESERVA DE DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO, que no estén dentro del Terreno de Juego y con capacidad mínima de ocho (8) puestos cada una; en la reserva no se permitirá aficionados mezclados con los DEPORTISTAS, ya que estos deben estar separados ó alejados del público.

Nota: Es responsabilidad de los árbitros el velar por el estricto cumplimiento de esta norma, que de estar sucediendo irregularidades, estos deberán hacer los correctivos pertinentes.

03.d.3.- Cuando en una cancha de Bolas Criollas no exista el sitio para la RESERVA, los árbitros ubicarán a los DEPORTISTAS, técnicos y delegados, ASI COMO AL PERSONAL DE APOYO, en sitios donde no les interfieran; (queda entendido que los delegados y técnicos asistentes no están obligados a permanecer en el área para la RESERVA. Solo estará obligado el técnico si además esta participando como DEPORTISTA). Así mismo, los DEPORTISTAS que no estén en la RESERVA no podrán participar en el juego, ni permanecer en el sitio para la reserva.
03.d.4.- La ILUMINACIÓN DE LAS CANCHAS para los juegos nocturnos deberá ser suficiente; para que permita una visión clara del área de juego; de no ser así, no se permitirá la realización del mismo.
03.d.5.- Cuando se usen guindas o cables sobre el ÁREA DE JUEGO, estas deberán mantener la altura mínima de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y tener por lo menos cinco (5) bombillos de 500 vatios c/u en el área mínima de la cancha (ver Art. 03.a), según la categoría y que cada bombillo alumbre un máximo de treinta (30) metros cuadrados dentro del área de juego.

03.e.- El Terreno de Juego será aquel que esté demarcado para la categoría correspondiente y en buenas condiciones, que permita el libre desenvolvimiento de la Bolas Criollas y el Mingo; además de cumplir con lo siguiente:

03.e.1.- No se permitirá bajo ninguna circunstancia la existencia de árboles ni troncos dentro del terreno de juego.
03.e.2.- No se permitirá canales para el desaguadero dentro del terreno de juego.

03.f.- CANCHA OFICIAL O COMPLEJO DE CANCHAS OFICIALES, serán las que la entidad sede, cumplido todos los requisitos del Artículo 3 y sus numerales, señale como tal y la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas autorice como CANCHA OFICIAL, mediante comunicación al respecto, las cuales deberán cumplir con lo siguiente:

03.f.1.- La entidad que dirige los juegos, aprobará o negará las canchas aptas para realizar las competencias oficiales, mediante ACTA DE INSPECCIÓN obligatoria, mencionando en ella las anormalidades si las hubiere.

03.f.2.- Las canchas que no reúnan las condiciones TÉCNICAS y no tengan ACTAS DE INSPECCIÓN dará motivo para no realizar el juego y la entidad que los dirige decidirá al respecto.

03.g.- Las asociaciones que soliciten sedes para campeonatos nacionales  deben tomar muy en cuenta la seguridad de los DEPORTISTAS con relación a su integridad física, evitando utilizar instalaciones peligrosas desde el punto de vista estructural y delincuencial de lo contrario esa cancha será excluida del campeonato (ejecutado por la Comisión Técnica).

03.h.- Es responsabilidad del ente organizador, tener disponible en las canchas agua potable (preferiblemente mineral) para el consumo de los DEPORTISTAS, técnicos, árbitros y delegados; bien sea para tomarla en filtros ó de forma individual. También debe haber bebidas hidratantes, para casos de emergencia.

03.i.- Es responsabilidad del ente organizador, tener prevista asistencia médica, bien sea en un centro de salud cercano a las canchas, o unidad de salud móvil, así como disponibilidad de traslado y primeros auxilios en caso de accidentes.

03.j.- Las canchas deben estar lo más cerca posible del centro piloto, evitando en lo posible utilizar canchas fuera de la jurisdicción de la ciudad ó pueblo donde se esté realizando el torneo, salvo que cuenten con trasporte para el traslado de las delegaciones. El ente organizador procurara que existan más de dos canchas techadas, aunque no tengan las condiciones legales reglamentarias, para utilizarlas en caso de lluvia, previa autorización de la comisión técnica del evento.

DEL MATERIAL TÉCNICO DE JUEGO

Art. 04.- EL MATERIAL TÉCNICO para los juegos de Bolas Criollas será escogido por la Comisión Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas; siendo este posteriormente avalado por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; el cual será presentado en la Convención Nacional para su aprobación; siendo estos los siguientes:

04.a.- PLANILLA OFICIAL DE ANOTACIÓN; esta será llevada por el Anotador del Juego y en ella se hará un registro de cada jugada realizada por los DEPORTISTAS en el juego y los tantos ganados de cada equipo. Ver modelo 'C" y Reglamento Oficial de Arbitraje, Anotación y Recopilación.

04.b.- LAPICEROS O MARCADORES INDELEBLES DE COLOR AZUL Y ROJO; Para la anotación deberá usarse lapiceros ó marcadores de dos colores indelebles, para anotar los datos de la planilla y clasificar las jugadas de cada DEPORTISTA identificándolas con los colores de la siguiente manera.

04.b.1.- Las jugadas BUENAS se anotarán en letra mayúscula de color AZUL y las jugadas MALAS en minúscula de color ROJO.
04.b.2.- Los ARRIMES se marcarán con la letra “A”.
04.b.3.- Los BOCHES DE AIRE se marcarán con la letra “B”.
04.b.4.- Los BOCHES RASTREROS se marcarán con la letra “R”.

NOTA: Con esta forma de anotación se podrá garantizar, que de ser necesario repartir fotocopias en Blanco y Negro; cualquier DEPORTISTA, técnico, delegado, árbitro u otra persona ó instancia interesada podrá advertir fácilmente las jugadas de Arrimes, Boches de Aire o Boches Rastreros, tanto Buenos como Malos.

04.c.- Acta de juego y totalización por triplicado Modelo C-1 de carácter obligatorio.

04 d.- Para totalizar cada planilla deberá usarse lapicero indeleble de color azul o negro.

04.e.- PLANILLA DE TOTALIZACIÓN, la usará cada entidad para resumir en ella, los  resultados de cada juego de un Campeonato o Torneo (Ver Modelo "D").

04.f.- EL RELOJ y/o CRONOMETRO, será utilizado por el Árbitro de Calce, para controlar: las interrupciones momentáneas de juegos y los segundos entre jugadas y jugadas será llevado con cronómetros o reloj para tal fin. Mientras que el tiempo final del juego  será anunciado con una señal sonora (alarma). Con preferencia el reloj digital al reloj analógico.
04.f.1.- La hora fijada para comenzar el juego.
04.f.2.- Cuando falten treinta (30) minutos para finalizar el encuentro.
04.f.3.- Los segundos entre jugada y jugada, los minutos de descanso obligatorio y para llevar el tiempo en caso de suspensión de juego.
04.f.4.- El Reloj debe ser obligatorio en cada cancha y debe tener fondo blanco o colores claros con agujas negras, el cual debe ser colocado en un sitio visible, pero únicamente los árbitros tendrán acceso al mismo.
04.f.5.- No es conveniente que el público tenga acceso a éste.
04.f.6- El Reloj se pondrá a las 12 para comenzar el juego, sin importar la hora real, así sabrán cuando finaliza el primer tiempo, de acuerdo a lo pautado para la categoría en juego.
04.f.7.- El Reloj se pondrá nuevamente con las agujas a las 12, para indicar que no hay salida de mingo en los próximos 30 minutos.

04.g.- LA MEDIDA, será usada por el Arbitro de Mingo y deberá ser de un material que no estire, pudiendo usarse cintas métricas o cordeles de nylon con terminales metálicos en las puntas, debiendo esta última tener una medida mínima de 3,50 mts. de largo incluyendo los terminales.

04.h.- VARILLA DE MARCAJE, será usada por el Arbitro de Mingo, la misma deberá ser de metal, de unos 75 cms. de largo y con mango de madera u otro material de fácil adaptación a la mano.

04.i.- PIZARRA DE ANOTACIÓN, deberá estar visible al público, con numeración que muestre al mismo tiempo los tantos que lleva cada equipo en el juego.

04.j.- Lo relacionado con el Artículo 4, numerales 4.a, 4.b, 4.c, 4.d, 4.e y 4.f; serán de uso obligatorio por los Árbitros y sin ellos no se podrá comenzar el juego.
              
DEL MATERIAL DE JUEGO

Art. 05.- El material de juego serán Bolas o Esféricas de material plástico sintético tecno-formado, resina fenólica u otro material aprobado por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas (con preferencia de la marca FABOCCA), que reúna las condiciones de peso y volumen exigidos.

05.a.- El peso de las bolas o esféricas será diferente para cada categoría:

05.a.1.- En la Categoría PRE-INFANTIL el peso de las bolas o esféricas será de ochocientos (800) gramos.
05.a.2.- En las Categorías; INFANTIL, PRE-JUVENIL y JUVENIL  el peso será de Un Mil (1.000) gramos, es decir; Un (1) Kilogramo.
05.a.3.- En las Categorías; ADULTO y MAESTRO, el peso de las bolas o esféricas será de Un Mil Doscientos (1.200) gramos, es decir; 1.2 Kilogramos.

Nota: La tolerancia del peso de las bolas o esféricas será más o menos de 5% máximo.

05.b.- EL MINGO, será del mismo material de las bolas o esféricas u otro material de la misma consistencia, peso y medida. Deberá tener un diámetro de 30 a 35 milímetros y un peso aproximado de 55 gramos.

05.c.- Se utilizarán ocho (8) bolas o esféricas de un mismo color para cada equipo, correspondiéndole dos (2) a cada DEPORTISTA; preferiblemente serán ocho (8) bolas de color Rojo y ocho (8) bolas de color verde.

05.d.- EL CALCE, será una pieza de metal con preferencia de aluminio u otro material resistente en forma de "U" (ver figura), con una medida en su parte interna de quince (15) centímetros mínimo y dieciséis (16) centímetros máximo de ancho, con nueve (9) centímetros de fondo y cinco (5) milímetros de espesor; y que tenga una púa de metal para su adherencia al terreno de juego; idéntico al modelo referencial que aparece en este reglamento.

05.e.- LAS CESTAS O PORTA BOLAS, deberán tener capacidad para ocho (8) bolas o esféricas donde pueden ser colocadas y sacadas con facilidad y queden visibles; se deberá contar con un porta bolas para cada equipo, queda prohibido la propaganda de licor, cigarrillos o tabacos en las mismas.

EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO y sus incisos, SERÁ MOTIVO PARA NO REALIZAR EL JUEGO, la entidad que dirige los mismos decidirá sobre el particular.

DEL MATERIAL DE FICHAJE

Art. 06.- Para la participación en CAMPEONATOS OFICIALES, se requerirá de la siguiente documentación de carácter obligatorio:

06.a.- Para los Campeonatos Municipales; LA NÓMINA DE DEPORTISTAS O MODELO "A", se hará por quintuplicado, con la firma en original de cada DEPORTISTA, técnicos y delegados; además para su validez, deberá estar totalmente firmada y sellada (en original) en la parte donde se indica la Autorización por el Club, La Liga, La Asociación y La Federación (no se aceptarán firmas ni sellos en fotocopias). Esta será la NÓMINA ORIGINAL del equipo.

06.b.- Para los siguientes campeonatos Estadales, Zonales, Distrital ó Nacionales donde se presenten REFUERZOS, se hará una nueva NOMINA GENERAL la cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior y se deberán presentar las NÓMINAS ORIGINALES de todos los jugadores involucrados; esto con la finalidad de comprobar que todos participaron en un Campeonato Municipal, dentro de la entidad municipal ó estadal a la cual representa.

06.c.- Para participar en campeonatos OFICIALES estadales ó nacionales; los equipos deberán estar autorizados mediante oficio emanado por la Entidad Deportiva que representan.

06.d.- LA NÓMINA DE DEPORTISTAS, TÉCNICOS y DELEGADOS, deberá tener Diez (10) registros para DEPORTISTAS, dos (2) registros para técnicos y dos (2) para los delegados; quedando entendido que solo en casos de equipos ó selecciones de las categorías menores.

06.e.- La NÓMINA DE DEPORTISTAS o “Modelo A”; deberá contener los siguientes datos:

06.e.1.- En la parte superior: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; y en los recuadros subsiguientes: Estado, Distrito, Municipio, Ciudad, Categoría, Sexo, Campeonato, Torneo y por último nombre del Equipo y fecha de inscripción.

06.e.2.- En la parte central lo establecido en el Art. 06.1. Conteniendo los datos siguientes: Números, Apellidos y Nombre, Cédula de Identidad, Ficha Nacional, Fecha de Nacimiento,  Firma Original de los DEPORTISTAS, Técnicos  y Delegados.

06.e.3.- En la parte inferior: en cuatro recuadros; deberán tener las autorizaciones respectivas con las firmas y sellos de: el presidente del Club, Secretario de Estadísticas y Fichaje de la Liga, Asociación y Federación (Ver Modelo "A").

06.f.- MODELO "B", contendrá los datos personales de cada DEPORTISTA u otras personas a ficharse, y a la vez servirá de COMPROBANTE DE TRAMITACIÓN de la Ficha Nacional.

06.g.- FICHA NACIONAL, es el documento que acredita al DEPORTISTA, Técnico, Dirigente, Árbitro; Anotador o Recopilador como Registrado e Inscrito en la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; tendrá una duración de cuatro (4) años y queda entendido que es de carácter obligatorio el estar fichado (documento no vencido) para poder participar en este deporte federado.

06.h.- Para todas las categorías y demás personas a ficharse; a parte de los datos contenidos en el “FORMATO”, deberá llevar la fecha de nacimiento de las personas  fichadas.

06.i.- Al solicitarse la FICHA NACIONAL; los DEPORTISTAS, los Técnicos, los Dirigentes, los Árbitros, los Anotadores y los Recopiladores, deberán anexar al formato, la copia fotostática de la Cédula de Identidad con los datos de la misma, suficientemente claros para poder ser fichado.

06.j.- Para todas las Categorías, será obligatorio la presentación de la Ficha Nacional plastificada o el comprobante de su tramitación (Modelo B) en cada juego, si le es solicitada. Asimismo, DEPORTISTAS y técnicos de equipos con ficha vencida no podrán participar en ningún juego.

06.k.- En caso de fichaje sin Número de Cédula de Identidad, el formato deberá ser de color amarillo; este color indicará que el DEPORTISTA aún no tiene éste documento (Categorías Pre-infantil e Infantil).

06.l.- La entidad que dirige los juegos estará en la obligación de revisar toda esta documentación y aprobar o negar la misma y se designarán comisiones que serán escogidas así: Dos (2) personas por la Federación, Dos (2) personas por la Asamblea y Dos (2) personas por la sede, las cuales se dividirán en dos (2) grupos y ninguna de esas personas revisará los documentos de su estado.

06.m.- Los Delegados y Técnicos de los equipos contrarios podrán solicitar en el terreno de juego o en la reunión de trabajo del Campeonato, la identificación de él o los DEPORTISTAS y técnicos que crean convenientes para aclarar dudas con respecto a los datos personales, pudiendo buscar otros medios legales para aclarar o dirimir la duda.

06.n.- El no cumplimiento del Art. 06 y sus numerales, será motivo para que algún DEPORTISTA, técnico ó delegado no pueda participar en el juego o campeonato y de participar contraviniendo lo aquí establecido, acarreará la aplicación del Artículo 14 en sus numerales 14.f o 14.g, sobre Juegos Perdidos.

CATEGORÍAS Y EDADES

Art. 07. Quedan establecidas las siguientes CATEGORÍAS Y EDADES, para el masculino y femenino.

07.1.- DE LAS CATEGORÍAS MENORES:

a.- PREINFANTIL categoría que  no es obligatoria, de existir en la entidad niños o niñas con edades inferiores a ocho (8) años pueden practicar este deporte y si existen las condiciones físicas pueden participar en la categoría infantil.
b.-  INFANTIL; la edad será de 8 a 13 años.
c- Pre Juvenil; la edad será de 14 a 17 años.

07.2 DE LAS CATEGORIAS MAYORES:

d.- JUVENIL; la edad será de 18 a 21 años.
e.- ADULTO de 22 años “CUMPLIDOS”
f.- MAESTRA FEMENINO; de 40 años “CUMPLIDOS”
g.- MAESTRO MASCULINO; de 45 años “CUMPLIDOS”
h- SÚPER MAESTRA FEMENINO; de 55 años “CUMPLIDOS”
i.- SÚPER MÁESTRO MASCULINO; de 60 años “CUMPLIDOS”

Nota: Solo para las categorías menores y la categoría juvenil, serán computadas a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (AÑO CALENDARIO) y será obligatorio la presentación de la AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (cuando participen menores de edad en la categoría juvenil) y de la autoridad respectiva de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en caso contrario, no podrá participar en el campeonato, pero debe estar en el sitio de la reserva, para su correspondiente custodia durante el campeonato. De la misma manera es obligatoria, para todas las categorías LA CERTIFICACIÓN MEDICA, expedida por el Servicio Médico del I.N.D., I.V.S.S., Hospitales y Centros de Acondicionamiento Físico de las fundaciones e institutos regionales, esto como requisito obligatorio para participar en cualquier competencia supervisada por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.

07.2.- DEPORTISTAS EN ASCENSO serán los que participen en la categoría inmediata superior, siempre y cuando tengan condiciones físicas. Para las categorías infantil a pre juvenil ascenderán un máximo en deportistas femeninos de cuatro (4)  y dos (2) deportistas en masculino. Para las categorías pre juvenil a juvenil ascenderán un máximo en deportistas femeninos de cuatro (4)  y dos (2) deportistas en masculino. De juvenil a Adulto un máximo de  dos (2) deportistas en femenino y dos (2) masculinos.

NOTA.- Los DEPORTISTAS en ascenso y/o en límite de edad para participar en un Campeonato deberán estar inscritos en ambas categorías y con la autorización por escrito de la Entidad respectiva.

Los deportistas en el límite superior de cada categoría, podrán participar en la categoría inmediata superior, sin ser considerados deportistas en ascensos a excepción de la categoría juvenil que solo serán dos (2) mayores de dieciocho (18) años.

Los Deportistas de la Categoría maestros podrán participar en la categoría adulto sin limitaciones, pero los adultos no podrán jugar en la categoría maestro hasta no cumplir la edad reglamentaria al momento de la inscripción al campeonato municipal.

CAMPEONATOS OFICIALES

Art. 08.- Quedan establecidos los siguientes Campeonatos:

08.a.- Campeonatos Municipales y Estadales en los Estados; Parroquiales y municipales en el Distrito Capital y los que se realicen en las dependencias federales según se agrupen.

08.b.- Para realizar campeonatos oficiales de carácter Municipales, Parroquiales, Distritales y Estadales; deberán competir un mínimo de tres (3) equipos por categorías y sexos para que este sea legal la Federación debe tener copia de las nóminas originales.

08.c.- Campeonatos Nacionales eliminatorios para Juegos Deportivos Nacionales.

08.d.- Campeonatos Nacionales en todas sus Categorías.

NOTA: Para poder participar en los campeonatos Adulto y MAESTRO; los estados deben cumplir con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de participación en las categorías menores.

08.e.- Para competencias nacionales deberán asistir un mínimo de ocho (8) estados para ser considerado como Campeonato  Nacional, de lo contrario será un Campeonato  Invitacional y sus resultados no incidirán sobre las estadísticas acumuladas.

08.f.- Juegos Deportivos Nacionales; Para participar en este tipo de juegos, se permitirá y habiendo cumplido con el ciclo de Campeonatos (Municipales, Estadales y Nacionales Eliminatorios), que las entidades organicen selecciones, con los DEPORTISTAS que hayan participado en los diferentes Campeonatos Municipales realizados el mismo año. Estos seleccionados deberán presentar igualmente toda la documentación exigida para otros campeonatos y se regirá por la reglamentación o carta fundamental de dichos juegos organizados por el Instituto Nacional del Deporte.

08.g.- Campeonatos o Torneos de Mantenimiento; será a elección de la liga su realización.

08.h.- Los Campeonatos se jugarán de la siguiente manera:

08.h.1.- Siempre clasificaran dos por grupos. Cuando asistan de 8 a 11 entidades se realizarán dos grupos y se ira a semifinal según 8.h.2. Cuando asistan 12 a 15 entidades se debe distribuir en tres grupos, clasificando también los dos mejores terceros para conformar el octavo de final. De 16 en adelante cuatro grupos, en este caso se conformó el octavo de final con los clasificados por grupo. Si persiste el empate con juego adicional.

8.h.2 Para los octavos de final, Los Clasificados del Grupo A se enfrentan con el Grupo D (A1,D2:A2,D1), para conformar el grupo Y. Los Clasificados del grupo B contra el grupo C (B1,C2; B2,C1), para conformar el grupo Z.  Una vez realizado los juegos, los cuatro equipos ganadores pasaran a la semifinal y los mejores perdedores ocuparan los quintos sextos, séptimos y octavos lugares por tanto average.

8.h.3 Los ganadores del Grupo Y se enfrentará contra los ganadores del grupo Z (Y1,Z2; Y2,Z1) para de esa forma definir: los dos equipos ganadores por oro, asegurando plata y los perdedores por bronce.


08.h.4.- En caso de Campeonato Nacional Clasificatorio (Art. 08.c), clasificarán los seis primeros lugares. El séptimo clasificado será el mejor cuarto por juego ganado y perdido (definido por tantera). De persistir el empate se hará juego extra.

08.h.5.- Para los Juegos Nacionales, se Jugará a una vuelta uno contra todos, y clasifican cuatro (4) equipos para la final.

08.i.- Para definir las posiciones de los equipos, se tomará en consideración los juegos ganados, empatados y perdidos por cada uno, en caso de empate se decidirá por la TANTERA de cada una de las series jugadas y sólo se efectuará un juego adicional para definir en caso de empate, por el Campeonato de la competencia.

08.j.- En caso de tres (3) o más empatados en el primer lugar se escogerán las dos (2) mejores tanteras para realizar el juego adicional que definirá el campeón del  Campeonato.

08.k.- Una vez concluidos los Cuartos de Final de los Campeonatos Nacionales, se clasificaran los primeros dos (2) equipos de cada grupo, quienes se enfrentaran en las semifinales (Tercera Fase) de la siguiente manera:

SEMIFINAL
.- Primero del Grupo A VERSUS Segundo del Grupo B.
.- Primero del Grupo B VERSUS Segundo del Grupo A.

08.l.- Una vez concluida la fase Semifinal de los Campeonatos Nacionales, se jugará una Cuarta y última fase de la siguiente manera:

08.l.1.- JUEGO POR EL TERCERO Y CUARTO LUGAR
Los dos (2) equipos perdedores de la Semifinal; jugarán otro encuentro donde el ganador se lleva la medalla de Bronce.

08.l.2.- JUEGO FINAL (ORO Y PLATA)
Los dos (2) equipos ganadores de la Semifinal; Se enfrentarán en la final, donde el ganador se lleva la medalla de oro, y el perdedor la medalla de plata.

08.m.- La TANTERA se tomará de la siguiente manera:

08.m.1.- Por la sumatoria de las TANTERAS finales de cada juego, colocando los tantos realizados por el equipo como "Tantos a Favor" (+) y los que le hicieron como "Tantos en Contra (-) la diferencia de los Tantos dará positivo o negativo; que se tomarán en su orden respectivo para definir la posición en el Campeonato.

08.m.2.- Si realizada la operación descrita en el numeral anterior y aun los equipos se encontraren empatados, se resolverá de la manera siguiente: se toman los tantos a favor y los tantos en contra y se suman. Luego se toman los tantos a favor y se multiplican por 1.000, esto se divide entre la suma anterior y dará un Average donde el mejor será el ganador por efectividad.

08.m.3.- Si persiste el empate, primeramente se tomará en cuenta el juego realizado por ambos equipos en la serie y el que lo haya ganado mantendrá la posición superior, en caso de haber realizado dos juegos y haber dividido se tomarán en cuenta las tanteras de dichos encuentros y en última instancia el Average en la serie respectiva.

08.n.- Para definir las posiciones de los equipos en las dos (2) primeras fases de los campeonatos; se tomarán en consideración los juegos ganados, empatados y perdidos por cada uno, en caso de empate se decidirá por la TANTERA de cada una de las series jugadas y sólo se realizará un juego adicional para definir al Campeón (en caso de empate) de la competencia. En caso de tres o más equipos empatados en el primer lugar, se escogerán los dos mejores por la SERIE PARTICULAR, TANTERA ó AVERAGE; para realizar un juego adicional que definirá al campeón.

NOTA: Para tomar esta medida, lo ideal será empezar por la serie particular entre los equipos involucrados, después se aplicara la tantera y en última instancia el average.

08.o.- Los equipos que no cumplan el Artículo 6 y sus numerales NO PODRÁN PARTICIPAR en el Campeonato; de hacerlo se les aplicará lo establecido en el Artículo 14.

DE LA INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS, TÉCNICOS Y LOS PASES

Art. 9.-La inscripción de DEPORTISTAS y Técnicos para un Campeonato, será mediante nómina oficial con un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8) DEPORTISTAS para categorías menores y juvenil y diez (10) deportistas para las categorías Adultas, Maestro y Super Maestro. Máximo  dos (2) Técnicos.

09.a.- Para los Campeonatos Oficiales será requerirá la presencia física de seis (6) DEPORTISTAS por cada equipo, de los cuales cuatro (4) estarán en juego y dos (2) en la reserva que estén aptos para jugar, así como se tomará en cuenta lo siguiente:

09.a.1.- El no cumplimiento de esta norma, será motivo para no participar en la Competencia Estadal o Nacional.

09.a.2.- Sin en el transcurso de la realización de un Juego en un Campeonato Estadal o Nacional, un equipo quedara con solo cuatro (4) DEPORTISTAS, perderá el juego de forma automática y se registrará con la tantera de ocho (8) a cero; pero si es por causas de fuerza mayor, debidamente justificados y verificados por la Federación o Asociación, Comisión Técnica Nacional o Estadal del evento, podrá seguir participando normalmente.

09.a.3.- Sólo en Campeonatos Municipales, previo condicionamiento en las bases y condiciones expresas por la liga y con la aprobación de la mayoría de los clubes participantes, se podrá realizar los juegos con solo cuatro (4) DEPORTISTAS y sin reserva.

09.a.5.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, la inscripción o nómina de DEPORTISTAS será de 8 (ocho).

09.a.6.- Para todos los Campeonatos Municipales y Estadales, los equipos podrán tomar para agregar a su nómina un máximo de cuatro (4) REFUERZOS de los equipos que participaron en su respectiva entidad y en el mismo año; pero, deberán sustituir de su nómina original a los jugadores que serán reemplazados por los refuerzos, hasta el límite permitido según sea el Campeonato; pudiendo estos refuerzos ser cambiados para los Campeonatos siguientes, sin sobrepasar el límite permitido.

09.a.7.- Para los Campeonatos Nacionales, los equipos representantes de cada estado podrán anexar a su nómina hasta dos (2) refuerzos más de los establecidos en el literal anterior, sustituyendo a dos DEPORTISTAS del equipo base, o sea que puede jugar con seis (6) refuerzos.

09.a.8.- Se podrá sustituir para los Campeonatos Estadales, Nacionales y Juegos Deportivos Nacionales, a los técnicos de un equipo para mejorar así su dirección, pero los sustitutos deberán estar en la nómina original respectiva a la categoría y sexo, ser mayores de veinte dos (22) años para las categorías menores y que hayan participado en los campeonatos municipales del mismo año. Para las categorías adultas, maestros y super maestros  puede ser el técnico mayor de 22 años, Si es técnico jugador debe tener la edad requerida en la categoría.

09.a.9- Los directivos de las Asociaciones afiliadas deben aparecer en la nómina general para participar como técnico en eventos nacionales.

Art. 9.b.- Los DEPORTISTAS y los Técnicos tendrán derecho a solicitar sus pases (formalmente por escrito) siguiendo las siguientes instrucciones:

9.b.1.- El compromiso del DEPORTISTA o del técnico con un club o equipo es por un (1) año calendario, es decir; desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre o al finalizar el torneo, según su conveniencia.

9.b.2.- De Liga a Liga; por un (01) año calendario.

9.b.3.- De Asociación a Asociación; por dos (02) años calendarios, a menos que sea por cambio de residencia, por trabajo o estudios y cada instancia estudiará dichos casos a fin de verificar su veracidad.

9.c.- Los pases de DEPORTISTAS o Técnicos deberán realizarse en los primeros dos (2) meses del año (enero y febrero), así como no deberán poseer pertenencias ajenas por entregar de algún equipo.

9.d.- Recibidos los documentos del DEPORTISTA a través de la liga receptora, las ligas (cedente y receptora) enviaran la respectiva documentación a su respectiva asociación, quien aprobara o negara dicho pase indicándolo por escrito tanto al DEPORTISTA como a las ligas involucradas.

9.e.- Se prohíbe terminantemente a las Asociaciones, Ligas y Clubes; retener la Ficha Nacional a los DEPORTISTAS, salvo en caso de suspensión.

9.f.- La entidad a la cual se le solicite el pase, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud para dar su respuesta; al pasar este tiempo se considerará efectivo el pase.

9.g.- Cuando el pase sea solicitado para el año en que hayan Juegos Deportivos Nacionales, este debe solicitarse por lo menos un año antes o en el tiempo que se indique en la Carta FUNDAMENTAL de dichos Juegos Deportivos.

9.h.- Para que un pase sea tramitado y aceptado por las asociaciones incursas, el interesado debe hacer una petición personal por escrito e indicar las razones por las cuales solicita el pase de una entidad a otra; el pase tiene que estar conformado por el Presidente y por el Primer Vocal (Secretario de Fichaje y Estadísticas) de la asociación solicitante. Dicho escrito será remitido a la Federación, la cual puede aplazar un pase durante el tiempo que considere necesario para poder realizar cualquier averiguación al respecto.

9.i.- En los caso de pases de DEPORTISTAS concedidos por las asociaciones, el o los originales de “Notificación de Pase” deberán enviarse dentro de los quince (15) días siguientes a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, para que dicho pase sea efectivo; el incumplimiento de esta normativa, invalida cualquier trámite realizado entre asociaciones.

9.j.- Un DEPORTISTA cuyo pase le haya sido concedido, puede intervenir en la nueva entidad, siempre y cuando este en posesión del pase, a fin de no contravenir las normas establecidas en el presente reglamento, además un DEPORTISTA solo podrá solicitar un pase por año, y solo en caso de mudanza, trabajo o estudios podrá solicitar un segundo pase, pero en ese mismo año no podrá participar en el campeonato nacional de su categoría.

COMO SE JUEGA

Art. 10.- El juego del deporte de las Bolas Criollas (Bochas Venezolanas) se efectuará entre dos (2) equipos, compuestos por cuatro (4) DEPORTISTAS cada uno, para su actuación dentro de la cancha en una competencia oficial. A cada jugador le corresponderá jugar hasta dos (2) bolas por cada tiro y además, las puede lanzar con la palma de la mano hacia adelante o con la palma de la mano hacia atrás, así como también, las puede jugar con la mano derecha o con la izquierda en el mismo tiro, a su mejor elección, pero jamás podrá lanzarlas con ambas manos a la vez, a menos que sea un DEPORTISTA discapacitado y que por su condición no pueda lanzarla con un sola de las manos.

10.a.- Un juego de Bolas Criollas constará un máximo de veinte (20) tantos en ocasiones normales. Excepto por la hora límite o por motivos de fuerza mayor y se debe cumplir con lo requerido en el artículo

10.b.- La hora límite de juego se refiere al tiempo de duración del mismo y la hora límite de juego nocturno se refiere al horario máximo por categoría de permanencia en la cancha.

10.c.- La entidad que dirige los juegos podrá, si lo cree conveniente, limitar el tiempo de juego, pero en ningún caso, un juego podrá ser menor al sesenta (60%) de los “Tantos Reglamentarios” para ganar un juego. Para ello se abrirán cuantos tiros adicionales sean necesarios hasta llegar a la tantera mínima necesaria para ganar un juego de Bolas Criollas la cual es de doce (12) tantos.

10.d.- Queda establecido que los tiempos de duración de los juegos serán:
10.d.1.- Preinfantil: Una Hora y Cuarenta (01h:40m).
10.d.2.- Infantil y Pre-Juvenil: Una hora y Cincuenta minutos (01h:50m).
10.d.3.- Juvenil, Adulto y MAESTRO: Dos (2) horas con diez minutos (02h:10m).

Nota: se incluye  los diez (10) minutos de descanso en todas las categorías.

10.f.- Al concluir el tiempo pautado de juego y no se ha llegado a los tantos reglamentarios para ganar el mismo, los árbitros darán cinco (5) minutos de descanso obligatorios antes de iniciar el o los tiros adicionales que sean necesarios; hasta que uno de los dos (2) equipos llegue a la tantera mínima necesaria para ganar un juego de Bolas Criollas; doce (12) o más tantos.

10.g.- Si un equipo en tiros adicionales, llega a diez (12) o más tantos y aún le quedan bolas por jugar, podrá jugarlas de forma total o parcial, si así lo cree conveniente su técnico con la finalidad de mejorar su average, pero a su riesgo; ya que si por circunstancias de juego y de acuerdo a las jugadas realizadas pudiera cambiar la totalización final del tiro y poner a ganar tantos al equipo contrario.

10.h.- En la última media hora de juego (30 minutos), no habrá salida del Mingo “FUERA DEL AREA LEGAL DE JUEGO”, por lo que de suceder esto el Mingo volverá al sitio donde se encontraba.

10.i.- Al cumplirse lo establecido en el artículo anterior (10.h) se eliminará la asistencia de los DEPORTISTAS al terreno del Mingo y tendrán para ejecutar su jugada y regresar al área de lanzamiento en un máximo de sesenta  (60) segundos (Art. 29.f.), por lo que la violación de ésta regla será penada para el equipo infractor, directamente con la Tarjeta Amarilla para el Técnico o Tarjeta Roja si ya posee una Tarjeta Amarilla, ya que en este caso no aplica el uso de la Tarjeta Blanca de advertencia.

ÚNICO: La detención o retardo del juego, usando táctica dilatoria, será penada con amonestación (Tarjeta Amarilla) y/o expulsión (Tarjeta Roja) para el o los infractores.

10.j.- Se colocará en sitio visible dentro de la cancha, un reloj donde se pueda apreciar claramente el tiempo transcurrido del juego; dicho reloj deberá ser de fondo BLANCO y que las agujas se vean claramente, para mejor apreciación. El reloj al iniciar el juego se puede colocar en el horario de las 12:00, no importa la hora real, de esta forma se observa el tiempo transcurrido para finalizar el primer tiempo; de la misma manera se podrá repetir esta rutina al inicio del segundo tiempo, así como cuando falte media hora para concluir el juego, ya que será el  indicativo de que no hay salida de mingo en los próximos 30 minutos y a su vez indicará el tiempo exacto cuando finalizará el juego.

10.k.- Los árbitros, TREINTA (30) MINUTOS antes de la hora fijada en el calendario para comenzar el juego y darán un máximo de diez (10) minutos de práctica a cada equipo; tomando en cuenta que primero lo hará el equipo que haya tomado en el sorteo, el número menor.

10.l.- Antes de comenzar un juego, el Técnico o Delegado del equipo entregará al Árbitro Anotador, la documentación requerida y establecida en el Art. 06, y sus numerales, según sea el caso; incluso cualquier otro requerimiento que haya sido debidamente autorizado por la entidad que dirige los juegos.

CAMBIO DE DEPORTISTAS

Art. 11.- El Técnico de un equipo,  efectuara el cambio de Deportistas, de manera libre en las categorías Preinfantil, Infantil y Prejuvenil; durante el juego.

UNICO: Para las categorías Juveniles, Adultos, Maestros y Súper Maestros será de dos (02) cambios en cada tiempo. No se podrá cambiar un DEPORTISTA, que haya lanzado sus dos (2) bolas, sino hasta concluir el tiro, a excepción de una causa debidamente justificada, al producirse cada cambio, el DEPORTISTA entrante debe lanzar obligatoriamente una bola y un máximo dos (2) bolas por tiro.

JUEGOS SUSPENDIDOS

Art. 12.- Solamente los árbitros y los representantes de la entidad respectiva, podrán suspender los juegos por Causa de Fuerza Mayor y lo harán constar en la planilla de anotación.

12.a.- Se considera como Causa de Fuerza Mayor, lo siguiente:

12.a.1.- Lluvia.
12.a.2.- Falta de iluminación natural o por energía eléctrica.
12.a.3.- Hora Límite.
12.a.4.- Falta de árbitros.
12.a.5.- Cualquier otra causa no prevista en este reglamento y que interfiera en la realización o continuidad del juego.

12.b.- Los árbitros al suspender un juego por   CAUSA DE FUERZA MAYOR, darán treinta (30) minutos de espera; de no cesar o corregirse la anomalía que motivó la suspensión y a criterio de los árbitros del juego se decidirá la continuación o no del mismo. Si la causa de suspensión del juego, pudiese ser solventada, antes o en el transcurso de la media hora, se adicionarán quince (15) minutos para adecuar la cancha, aplicable en Campeonatos Estadales y Nacionales.

ÚNICO: En caso de suspensión definitiva y que no haya algún ganador por disposiciones reglamentarias, se continuará el juego en las mismas condiciones (tiempo, tantera, DEPORTISTAS en nómina, técnico y en la misma cancha de ser posible).

12.c.- Los Árbitros podrán autorizar a uno o varios DEPORTISTAS para ausentarse de la reserva, para satisfacer sus necesidades fisiológicas y con un tiempo determinado de cinco minutos (máximo), también podrán autorizar a todos los DEPORTISTAS en juego y reserva para tal fin.

12.d.- Los tiempos (Suspensión momentánea del juego para salir del terreno) solicitados por los técnicos, sólo serán concedidos por el o los árbitros, levantando los dos (2) brazos en señal de paralización del juego y para estos no habrá límite de ninguna naturaleza.

ÚNICO: A partir del octavo (8vo) tiro desde el inicio del juego, todas las salidas imprevistas de DEPORTISTAS y técnicos deberán ser sustituidos; a menos que se cumpla lo establecido en el Artículo 12.a por Causa de Fuerza Mayor.

12.e.- El tiempo se concederá al finalizar el tiro.

12.f.- Las paralizaciones por cuestiones de reclamos de jugadas, están dentro de los parámetros del juego, ya que esto sucede en todos los deportes, pero los DEPORTISTAS no pueden abandonar el terreno de juego.

12.g.- Se concederá un (01) minuto técnico para ambos equipos en cada tiempo, si lo requieren; para coordinar las estrategias de juego (son acumulativos), debiéndose utilizar el área de la reserva del equipo.

12.h.- Con respecto a los minutos técnicos y los otros tiempos solicitados por el técnico o delegado, serán agregados en el mismo lapso en el cual fueron concedidos. Los árbitros notificarán a los técnicos en la medida en que se concedan y los sumarán a cada mitad del tiempo total.

12.i.- Cuando se suspende violentamente un juego por causa de Fuerza Mayor, y a uno de los dos (2) equipos se le han terminado las bolas, el otro equipo tiene bolas ganando y le quedan bolas por jugar; el técnico podrá cobrar los tantos ganados en el momento de la suspensión del juego si este lo manifiesta.

12.j.- En caso de que le queden bolas por jugar a los dos (2) equipos, continuarán el tiro al solucionarse las anormalidades; de lo contrario el tiro será declarado nulo.

ÚNICO: Al concederse un tiempo, no podrá iniciarse el tiro hasta que el o los equipos estén completos en el terreno de juego; pudiendo él o los árbitros aplicar el Artículo 14.c esperando el tiempo dado o en última instancia aplicar el Artículo 14.b (acumulado).

JUEGOS GANADOS

Art. 13.- En juegos normales el ganador de un encuentro, será el equipo que complete los veinte (20) tantos en ocasiones normales.

13.a.- También serán declarados juegos ganados, los siguientes:

13.a.1.- Cuando un equipo complete doce (12) o más tantos, si se llega al final del tiempo reglamentario establecido de juego.
13.a.2.- Cuando se decreten tiros extras para buscar un ganador si al termino del tiempo reglamentario de juego, ninguno de los equipo haya llegado al mínimo legal de los doce (12) o más tantos.

13.b.- Cuando un equipo se encuentre incompleto o sus DEPORTISTAS no comparezcan a la cancha de juego a la hora fijada por la entidad, se declarará ganador al equipo que se encuentre presente, siempre que éste tenga a sus DEPORTISTAS alineados y debidamente uniformados dentro de la cancha con sus documentos en regla para comenzar el juego y haber cumplido el siguiente tiempo de espera:

13.b.1.- Treinta (30) minutos de espera para campeonatos municipales, parroquiales o estadales.
13.b.2.- Una (1) hora de espera en Campeonatos Nacionales.

13.c.- EL ANOTADOR pasará por escrito las irregularidades del caso a la entidad que dirige los juegos avalado por el resto del cuerpo arbitral.

13.d.- Cuando se decrete ganador a un equipo por inasistencia del otro, la tantera será la siguiente; Ocho (8) al ganador y cero (0) al perdedor, debiéndose proceder de la siguiente manera:

13.d.1.- Cumplida la prórroga para decretar el forfait y una vez finalizada esta, el árbitro de calce decretara el forfait, al o a los equipos que no hayan hecho acto de presencia o que estén incompletos para ese momento; el equipo que este completo alineara con su cuatro abridor, uno de sus DEPORTISTAS lanzara una bola en dirección al mingo, posteriormente el árbitro de calce decretara el forfait.
13.d.2.- Los organizadores del evento velaran por el cumplimiento de esta disposición, ya que si no se cumple con todas estas formalidades, no tendrá validez el forfait.

13.e.- Se declarará ganador al equipo que lleve doce (12) o más tantos cuando se cumpla el tiempo de juego o éste sea suspendido por causas de fuerza mayor.

13.f.- Antes de llegar la Hora Límite (de juego y nocturno) se considerará abierto un nuevo tiro automáticamente en el momento que finaliza el que se estaba jugando o si el mingo es sacado de la cancha en una jugada, así falte un minuto para dicha Hora Límite. Cuando se juega sin aplicar el Art. 10.3 sobre el 75%.

13.g.- El árbitro a partir de los últimos DIEZ (10) minutos de juego anunciará en ALTA VOZ el tiempo que queda, si al concluir el tiro, no se consume el tiempo, se abrirán tiros adicionales, y se si consume el tiempo al finalizar el tiro, se decretará la finalización del juego.

13.h.- Al arribar el tiempo de juego a los últimos treinta (30) minutos finales, no se podrá efectuar jugada intencional para sacar el mingo del terreno de juego. Se anulará la bola jugada y el mingo volverá a su sitio.

13.i.- El anotador colocará en la planilla de anotación las observaciones, cuando los equipos estén incompletos a la hora de iniciar el juego, anotara los DEPORTISTAS presentes, las tarjetas impuestas, amonestaciones, expulsiones, las protestas y pasará un informe a la entidad que dirige los juegos para que esta decida al respecto.

JUEGOS PERDIDOS

Art. 14.- Se considerarán juegos perdidos de la siguiente manera:

14.a.- Después de esperar 30 minutos de la hora fijada en Campeonatos Municipales y Estadales, y una (1) hora en Campeonatos Nacionales; el equipo que no se presente al terreno de juego, perderá el mismo.
14.b.- Después que el juego haya sido suspendido temporalmente por el árbitro, el equipo que rehusare jugar pasados los cinco (5) minutos de plazo.
14.c.- Cuando en el transcurso del juego quede incompleto alguno de los dos (2) equipos a excepción de que hubiere alguna causa de fuerza mayor. Ver Artículos 9.a. y 9.b.
14.d.- En caso de que un equipo esté incompleto: El anotador tomará debida nota de los DEPORTISTAS presentes, haciéndolo constar en la planilla de anotación.
14.e.- Si un equipo se presenta al terreno de juego con todos sus DEPORTISTAS y no presentan su nómina y fichas nacionales (podrá buscarlos y entregarlos en el transcurso del juego) salvo en Campeonatos Nacionales que se queden olvidados en la concentración o en el hotel, para lo cual deben buscarlo lo antes posible para su confirmación. En ambos casos tienen el tiempo del juego para traerlos, de lo contrario se aplica la regla perdida de juego.
14.f.- Cuando el DEPORTISTA o técnicos presenten datos que no correspondan a los de la Nómina Original o son datos falsos, debidamente comprobados por la entidad que dirige los juegos.
14.g.- Cuando un DEPORTISTA o técnico esté inscrito violando las reglas.
14.h.- En caso de que el técnico o los DEPORTISTAS se negasen a continuar el juego, por estar en desacuerdo con la decisión o apreciación de los árbitros, pasados los cinco (5) minutos concedidos.
14.i.- La no presentación de ambos equipos al terreno de juego a la hora fijada por la entidad.
14.j.- Cuando los árbitros se vean en la necesidad de confiscar el juego a favor de uno de los equipos, por causa de inseguridad, agresión física o invasión del terreno de juego por los parciales del equipo sede.
14.k.- Si los equipos están en el terreno a la hora fijada y se rehusaren comenzar, se esperará cinco (5) minutos y se declarará ganador al equipo que cumpla la orden de entrar al terreno de juego.
14.l.- En el caso de que en la mesa técnica un equipo pierda un juego, este mantendrá su misma tantera.
14.m.- En caso de que un equipo en un campeonato pierda dos (2) juegos por    inasistencia (Forfait) será extrañado del evento.
14.n.- Cuando la entidad que dirige los juegos decida el retiro de algún equipo por violación de reglas vigentes.

JUEGOS EMPATADOS

Art. 15.- Cuando en un juego los dos (2) equipos se encuentran empatados y éste es suspendido al llegar al cincuenta por ciento (50%) de la hora límite nocturna o por causas de fuerza mayor; el árbitro (ANOTADOR) lo hará constar en la planilla de anotación. Ver Artículo 10.c.
15.a.-  La entidad que dirige los juegos, decidirá si se continúa o no dicho juego.
15.b.- Si se juega con hora límite nocturna, el juego continuará en las mismas condiciones, en que fue suspendido.
15.c.- En caso de que uno de los equipos involucrados en el Artículo 15, se retire de la competencia, se le dará el juego ganado al otro equipo, el cual mantendrá su tantera.

JUEGOS NULOS

Art. 16.- Cuando no se ha llegado al 50% del tiempo y se suspende el juego por Causas de FUERZA MAYOR, el anotador lo hará constar en la planilla de anotación.

UNIFORMES

Art. 17.- El uniforme de los equipos o clubes, constará de lo siguiente:

17.a.- Chemises o Franelas (manga corta, sisa o mangas largas) siempre y cuando sean uniformes y en todo caso deben tener sus respectivos emblemas, números, nombres del Estado que representan y de forma opcional; el nombre y apellido o apellido del DEPORTISTA; además deben cumplir lo siguiente:

17.a.1.- Los números del uniforme serán colocados uno en el centro de la espalda y otro en el pecho, visibles desde todos los ángulos de la cancha.
17.a.2.- Los números de las franelas son personales durante un campeonato, por lo tanto, ningún DEPORTISTA podrá jugar con la franela de su compañero en el mismo evento, por ello no se permitirá el intercambio de franelas entre DEPORTISTAS del mismo equipo. Si se comprueba el intercambio de franelas en un juego, éste será confiscado a favor del equipo contrario.
17.a.3.- Este número debe estar indicado en la nómina de DEPORTISTAS (modelo “A”).
17.a.4.- Las franelas normales serán usadas por dentro del pantalón correctamente (sin bolsas) y las que tienen ribetes o tipo chaquetas, podrán ser usadas por fuera, uniformemente.
17.a.5.- Se podrán utilizar las franelas manga larga (TIPO SUDADERA) uniformemente debajo de las mismas, pero deben llevar al frente (PECHO) la inicial o el nombre de la entidad que representan.
17.a.6.- Se permitirá en la parte posterior de la franela, el nombre del DEPORTISTA, propagandas promocionales a excepción de  licores, cigarrillos y tabacos (Chimo).
17.a.7.- Los DEPORTISTAS que guarden luto, podrán usar distintivo que indique tal situación.
17.b.- Monos (pantalón largos) o Bermudas; suficientemente cómodos para el movimiento del DEPORTISTA y en el caso de las damas pueden utilizar falda-pantalón o lycras a media pierna.

17.c.- Gorras con viseras, viseras  (uniformemente), las cuales pueden ser opcional pero si  se decide jugar con gorras, todas deben ser uniformes de lo contrario ninguno debe usar gorra o visera.

17.d.- Los zapatos o botas deportivas de GOMA plana, sin tacón ni tacos y preferiblemente de tela o lona para mayor comodidad; incluso los zapatos no deberán necesariamente ser todos iguales, siempre y cuando cumplan con los parámetros antes descritos.

17.e.- El no cumplimiento del artículo 17 y sus incisos, será motivo para la no participación de un DEPORTISTA o técnico en el juego y en caso de estar en juego y se detecta la anormalidad, se penalizará con una tarjeta, de acuerdo a establecido en el numeral anterior.

17.f.- El uso de las medias será uniformemente para todas las categorías con la salvedad que sobrepase el tobillo. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar medias tipo escarpín.

PARÁGRAFO ÚNICO.
Los problemas menores relacionados con el uniforme (Marcas de Fábricas, Colores Parecidos, Una (1) Raya; no se consideraran para estos efectos), pero si deben ser tratados de forma obligatoria en el respectivo Congresillo Técnico, en donde se autorizara o no la participación de los equipos. Concluido dicho Congresillo Técnico no se aceptaran protestas por causas del uniforme y los árbitros antes de empezar cada juego, están en la obligación de revisar lo relacionado a la uniformidad de los DEPORTISTAS y de los técnicos, a fin de aclarar cualquier anormalidad, que vaya en contra del articulo 17 y sus numerales.

DE LOS TÉCNICOS

Art. 18.- Los Técnicos están autorizados para reclamar a los árbitros siempre que no esté efectuando jugada en ese momento.

18.a.- Los Técnicos o Delegados de los equipos entregarán al anotador oficial, la documentación establecida y especificada en el Art. 6 y sus numerales.
18.b.- Los Técnicos de los equipo son personas adultas, quienes son nombrados por las Juntas Directivas de los Clubes, quienes pueden ser DEPORTISTAS efectivos, en el juego y representan al equipo en las conversaciones con los árbitros, los anotadores, así como también, con los técnicos contrarios;  pero si por causa de fuerza mayor no asiste ninguno de los dos (2), puede dirigir cualquier DEPORTISTA integrante del mismo (siempre que sea Adulto); en otras circunstancias para ser sustituido cualquiera de los dos (2), técnicos el equipo afectado deberá justificarlo ante la entidad que dirige los juegos.
18.c.- Los técnicos y Delegados de equipos o clubes de Bolas Criollas, en primera instancia, son los legítimos responsables de la disciplina de sus DEPORTISTAS dentro y fuera de la cancha de juego.
18.d.- Si por cualquier causa en el transcurso del juego un equipo de la categoría menor (Pre-Infantil, Infantil y Pre-Juvenil), QUEDA SIN SUS TECNICOS, podrán dirigir los Delegados de los mismos, siempre y cuando tengan el uniforme alusivo a su entidad.
18.e.- Cuando los equipos sean representantes de Municipios o Estados, la Comisión Técnica respectiva hará la designación de los Técnicos. (Ver  Art. 9 y Numerales).
18.f.- Para los equipos, en caso de no hacer acto de presencia los técnicos por causa de fuerza mayor, podrá dirigir uno de los DEPORTISTAS Adultos.
18.g.- El Técnico que sea sustituido como tal podrá continuar jugando pero no podrá volver a dirigir el juego excepto que sea por causa fuerza mayor.
18.h.- Un Técnico para ser sustituido debe de terminar el tiro que comenzó, y el sustituto debe estar uniformado y dentro del área de juego siempre y cuando esté allí desde el inicio del mismo o en el momento de su llegada.
Si el técnico de un equipo llega al juego antes de ser legal, puede incorporarse al mismo, después de ser juego legal, no podrá ser incorporado (Solamente será aplicable en campeonatos estadales y nacionales).
Es compatible que un miembro de Asociación cumpla funciones como DEPORTISTA y técnico de equipos, pero pierde su condición de directivo durante el desarrollo del juego y de las consecuencias que de él se deriven (reclamos, suspensión, expulsión, protestas, entre otros), de presentarse algunas de estas situaciones, el directivo deberá presentar su informe de lo sucedido, en las deliberaciones debe abstenerse en la participación de las decisiones, y en la toma de decisiones debe inhibirse. Si la decisión es sancionable según el código de ética, las entidades superiores, harán las averiguaciones pertinentes al caso, elaborando el respectivo expediente, tomando las decisiones a que haya lugar, en el lapso correspondiente.

18.i.- Un Técnico no podrá colocar en la cancha objetos que puedan interrumpir o detener la trayectoria de una bola en juego, no golpear en el suelo con las manos ni los pies ni marcar el terreno, para llamar a un DEPORTISTA, asimismo, no podrá tocar el suelo con las manos, si comete alguna de estas irregularidades será amonestado con tarjeta blanca de reincidir será amonestado con la tarjeta siguiente hasta ser expulsado del juego.

18.j.- Cuando un DEPORTISTA esté efectuando su jugada al mingo, el Técnico contrario debe de permanecer en forma paralela a dos (2) metros de distancia del DEPORTISTA, a igual distancia de la vía de rotación de la bola, y no podrá efectuar movimientos que puedan interferir o distraer la atención del DEPORTISTA; asimismo, deberá mantenerse a dos (2) metros o más de distancia del equipo contrario, mientras esté efectuando jugadas. Será advertido y si persiste amonestado con las tarjetas respectivas en su orden respectivos.

18.k.- El Técnico contrario debe permanecer fuera del ÁREA DESCRITA y establecida de dos (2) metros, hasta que el árbitro de mingo sentencie la bola jugada.

18.l.- Los árbitros deben de estar atentos a estas infracciones para amonestar al Técnico y de reincidir procederá a su expulsión.

18.m.- Cuando un técnico intencionalmente detenga una bola de su equipo, en la trayectoria hacia el mingo ó bolas, se declarara bola nula y expulsión del técnico y en el caso de detener una bola del equipo contrario, la bola se considera no jugada y volverá al DEPORTISTA que la lanzó;  el técnico será expulsado del juego inmediatamente después de producirse la infracción
.
18.n.- Las delegaciones femeninas en las categorías menores (hasta juvenil), deben asistir con una dama de compañía, de buena solvencia moral y que sea cuidadosa de los principios morales y éticos, y sobre todo, que se haya sabido ganar el respeto de las DEPORTISTAS o DEPORTISTA, sin utilizar violencia y atropellos, debiendo estar todo el tiempo junto a sus DEPORTISTAS, inclusive en el sitio de la reserva, sin tener injerencia en el desarrollo del juego, pero con suficiente autoridad para hacerle alguna observación a los técnicos y delegados, en relación al trato y seguridad de las DEPORTISTAS, y en caso de no ser escuchada puede llevar su queja ante la comisión técnica del campeonato.

CONDICIONES DE JUEGO

Art. 19.- Dentro de la cancha para comenzar el juego, solo podrán estar los deportistas  que van a iniciar el mismo, los técnicos, los árbitros, el anotador (CUANDO HAGA LAS VECES DE ARBITRO DE CALCE), y el Delegado de juego; así mismo los  DEPORTISTAS de la reserva en su
colocado en el sitio de lanzamiento, el mingo puede ser lanzado hasta (2) veces, pero sí el segundo lanzamiento, pega de la valla, pasa el cordel, cae en la zanja o no queda a la distancia legal, el mismo le corresponde al equipo contrario y deberá cumplir lo indicado en el artículo 19.b.2 y 19.b.3 de forma alternada.
19.b.4.- Si en el punto de lanzamiento el mingo queda en sitio legal, se jugará el tiro, pero si queda en sitio no visible o poco visible, el árbitro de manera obligatoria lo colocará donde sea visto con claridad, no pudiendo modificar la distancia que lo separa del calce. En todo momento el árbitro garantizará la visibilidad total del  mingo, sin perjuicio de la bola que se encuentre ganando de existir dicha condición.
19.b.5.- El mingo y las bolas deben de permanecer sobre la superficie lisa del terreno en el transcurso del juego; si se presenta el caso de que el mingo, una o varias bolas estén en un área irregular (hueco o zanja) el árbitro de mingo está obligado a cumplir con esta medida de que el mingo y las bolas deben permanecer en superficie lisa, sin modificar la distancia que lo separa del calce, mingo o bolas jugadas y también debe estar pendiente de borrar las marcas que quedan en el terreno al momento que las bolas sean movidas y de las marcas que dejan las bolas en el terreno de juego al finalizar cada tiro.
19.b.6.- El mingo se considerará en sitio legal, cuando queda a siete (7) metros o más del calce al iniciar el tiro para las categorías Prejuvenil, Juvenil, Adulto, Maestro y Súper Maestro; si en el transcurso del mismo, se mueve dentro de la cancha de juego a cualquier distancia, siempre que quede delante del calce, si queda detrás de éste será nulo (Ver figura en este reglamento).
19.b.7.- Para las categorías Pre-Infantil e Infantil el tiro mínimo será de cuatro (4) metros, para la categoría pre juvenil será de cinco (5) metros.
19.b.8.- Cuando el mingo se mueva en una jugada, el árbitro de calce girará éste hacia la nueva posición.
19.b.9.- Para que el tiro sea legal, el mingo deberá quedar dentro de la línea que demarca la cancha de juego. Si en el transcurso del juego el mismo es sacado de la cancha, cae en la zanja, pega en la valla de protección, el tiro será nulo, correspondiéndole éste al equipo que inició el tiro.
19.b.10.- El tiro será libre, pudiendo el técnico o el DEPORTISTA designado para lanzarlo de donde crea conveniente, pero al fijar el punto de lance, de allí, será el tiro y/o los lances sucesivos (Ver Art. 19.b.2).
19.b.11.- En caso de que en una jugada se parta una o más bolas serán consideradas nulas al igual que al mingo (o ambos) en una jugada. Esto debido a que pierden el adjetivo de una bola al igual que del mingo, en el sentido de ser esféricas.

19.b.12.- Cuando en una jugada se parta el mingo y se esté en la última media hora de juego y se haya cantado ya la no salida del mingo, el pedazo más grande deberá cambiarse de inmediato por otro mingo, dejándolo en el mismo sitio y aplicando las mismas reglas de una jugada normal.

19.b.13.- Cuando el mingo cambia de posición en una jugada, el árbitro girará el calce siguiendo la nueva dirección del mismo, pero los DEPORTISTAS que fueron al terreno de mingo, no podrán volver a dicho terreno, salvo que éste no quede visible desde el calce, el árbitro lo colocara en sitio visible según lo dicta el artículo 19.b.4.

19.b.14.- El saque o lanzamiento del mingo se efectuará del sitio donde quedó en la jugada anterior, de quedar cerca de la cuerda, zanja u obstáculo, el árbitro de calce podrá sacarlo o moverlo tres (3) metros desde  la valla o del límite del área legal del juego, en cualquier dirección, previa consulta con el técnico que efectuó dicho lanzamiento.

19.b.15.- El árbitro de calce  antes de comenzar el juego, marcará el sitio de colocación del calce en el Área de Juego.

19.b.16.- Cuando el mingo o una bola le pegue en el transcurso de una jugada a alguna de las personas autorizadas para estar dentro de la cancha, se considerará en juego, siempre que quede dentro del área legal del tiro y no sea detenido intencionalmente para favorecer a un equipo. En caso de que lo haga será anulado o no a juicio del árbitro.

Art. 19.c.- Las bolas deben de permanecer visibles durante el juego en sus cestas respectivas a dos (2) metros del calce, haciendo un ángulo en forma de “V” invertida detrás de este los deportistas parados y detrás de los porta bolas (Ver figura).

QUIEN TRANSGREDA ESTA DISPOSISION SERA AMONESTADO; POR PRIMERA VEZ CON TARJETA BLANCA, POR SEGUNDA VEZ CON TARJETA AMARILLA Y POR TERCERA VEZ CON TARJETA ROJA; SI POSEE ALGUNA TARJETA POR OTRAS JUGADAS SERÁ PENADO CON LA TARJETA SIGUIENTE.

DE LAS JUGADAS.

Art. 20.- Las partidas de un Juego de Bolas Criollas se realizarán de la siguiente manera:  

20.a.- El juego se efectuará alternando las jugadas entre los equipos, si el arrime inicial sale del área legal de juego, lo hará el equipo contrario y si éste también sale se continuará jugando en forma alternada.

20.b.- Los técnicos deberán esperar la sentencia del árbitro para mandar a efectuar jugadas, de lo contrario; si lo hace, la bola será decretada nula.

20.c.- En caso de considerar el árbitro un empate o queme entre las bolas jugadas, ordenará al equipo que lo provocó seguir jugando hasta romper el mismo con cualquier jugada, de no hacerlo y el otro equipo no tiene más bolas que jugar, no habrá anotación y corresponderá el mingo al equipo que lo lanzó en el inicio tiro.

20.d.- Cuando un deportista, técnico o árbitro mueva sin ninguna intención, o por efectos naturales, alguna de las bolas del terreno de mingo, será llevado (las bolas o el mingo) nuevamente a su sitio previo por el árbitro.

20.e.- Un DEPORTISTA puede Calzarse en el calce (sin pisarlo), colocarse en posición de juego y salir del mismo sin efectuar jugada, si no ha ido al terreno de mingo o no ha realizado los movimientos de lanzamiento.

20.f.- Cuando un DEPORTISTA entra en sustitución de otro, puede ir al terreno de mingo, aunque el reemplazado lo haya hecho.

20.g.- Cuando a un equipo se le agoten las bolas en un tiro y le toca jugar al otro, éste podrá medir hasta dos (2) bolas contrarias y continuar jugando hasta agotarlas y el árbitro dará como tantos ganados las que estén más cerca del mingo al finalizar el tiro.
20.h.- El árbitro de mingo sentenciará dando como ganadas las bolas que se encuentren más cerca del mingo, al finalizar el tiro, si tiene dudas medirá las bolas o atenderá la apelación inmediata de los técnicos o lo establecido en el Art. 28 y sus numerales.
20.i.- Los DEPORTISTAS permanecerán en su sitio, hasta tanto el árbitro del mingo sentencie los tantos ganados, de no hacerlo serán amonestados: Primera vez con tarjeta blanca, por segunda vez tarjeta amarilla, y por tercera vez con tarjeta roja; si posee alguna tarjeta por otras jugadas será penado con la tarjeta siguiente.








BOLAS NULAS y MINGO NULO.

Art. 21.- Serán bolas nulas todas aquellas que violen las reglas establecidas a continuación:

21.a.- Las Bolas serán nulas cuando se presenten las siguientes causas:
21.a.1.- Cuando un DEPORTISTA lance una bola sin haberse parado la jugada anteriormente.
21.a.2.- Cuando un DEPORTISTA juega una bola sin que el árbitro haya sentenciado la bola jugada anteriormente y/o juegue habiendo sentenciado favorable a su equipo.
21.a.3.- Cuando un DEPORTISTA tarde más de un  minuto para efectuar jugada.
21.a.4.- No se permitirá jugar bolas mojadas o embadurnadas con sustancias líquidas o grasosas en forma intencional, salvo el caso que esté lloviendo o haya llovido.
21.a.5.- Un DEPORTISTA no podrá ir al terreno de mingo sin que antes no se haya efectuado el saque de ambos equipos. El técnico como DEPORTISTA activo es el único que puede hacerlo, es decir, que puede ver el tiro y después lanzar la bola, pero sin pasarla en su trayectoria (en arrime).
21.a.6.- Un DEPORTISTA podrá examinar el terreno de mingo una sola vez en cada tiro cuando lo llame su técnico en voz alta o señal visible, de ir al tiro por segunda vez se le anulará la bola por jugar.
21.a.7.- Cuando un DEPORTISTA lanza la bola con el pie sobre el calce, fuera del mismo o dando paso adelante.
21.a.8.- El DEPORTISTA al lanzar la bola puede seguir su trayectoria sin pasarla (en arrime), o debe cuidar no ser pasada por la bola por lo accidentado del terreno.
21.a.9.- Cuando un DEPORTISTA lanza una bola del equipo contrario, se recogerá ésta anulando una bola de su equipo.
21.a.10.- El DEPORTISTA que estando en posición de juego, accidental o intencionalmente, toque el suelo o deje caer la bola.
21.a.11.- Cuando un DEPORTISTA lanza más bolas de las que le corresponden jugar, se le anula la que jugó de más y se le anota como no jugada en la casilla del DEPORTISTA afectado. Se tomara como bola nula, la última bola por jugar.
21.a.12.- Cuando un  DEPORTISTA o técnico  lleva una bola al terreno de mingo.
21.a.13.- La bola que pase la cuerda de demarcación o caiga en la zanja, o pegue de la valla, regrese y detenga la bola o el mingo que posiblemente vaya a salir de la cancha, será a criterio del árbitro determinar si el mingo o la bola es nula.
21.a.14.- El o los árbitros deberán estar atentos de la vía de rotación de las bolas o el mingo, para determinar si salen o no del ÁREA DE JUEGO; para fijar la posición de la (s) bola (s) o el mingo en dicha ÁREA  (Ver Art. 20.a.).
21.a.15.- Si un DEPORTISTA con el pie dentro del calce, hace los movimientos necesarios para ejecutar jugada o dando un paso hacia el mingo sacando el pie del calce (PASO ADELANTE).
21.a.16.- Ningún DEPORTISTA o técnico, podrá entregarle a un compañero una bola delante del calce.
21.a.17.- Otras que las entidades que dirigen los juegos, siempre que lo considere necesario a través de las condiciones del Campeonato.
21.a.18.- DEPORTISTA que vaya al terreno de mingo está obligado a realizar jugada inmediatamente, de no hacerlo dichas bola es nula, si ya realizó sus dos jugadas, será amonestado con la tarjeta del color que le corresponda.
21.a.19.- En el caso de cambio de DEPORTISTA, entre jugada y jugada, el ingresado deberá inmediatamente realizar el lance y se considerará el turno completo incluso para el deportista saliente.
21.a.20.- Cuando el DEPORTISTA en posición de arrime realice más de un movimiento con el brazo de lanzar.
21.a.21.- En canchas techadas cuando las bolas que peguen o golpeen del techo o de alguna rama de algún árbol que esté dentro de la zona de juego.
21.a.22.- En canchas cuando las bolas que peguen o golpeen del tendido eléctrico o cables con bombillos que sirvan para la iluminación de la zona de juego.

21.b.- El Mingo será decretado nulo cuando se presenten las siguientes causas:
21.b.1.-  En canchas techadas cuando el Mingo pegue o golpee del techo o de alguna rama de algún árbol que esté dentro de la zona de juego.
21.b.2.- En canchas cuando el Mingo peguen o golpee del tendido eléctrico o cables con bombillos que sirvan para la iluminación de la zona de juego.
21.b.3.- Cuando el Mingo este mojado o embadurnado con sustancias líquidas o grasosas en forma intencional; salvo el caso que esté lloviendo o haya llovido.
21.b.4.- Cuando el DEPORTISTA en el lance del Mingo realice más de un movimiento con el brazo de lanzar.
21.b.5.- Cuando un DEPORTISTA lanza el Mingo con el pie sobre el calce, fuera del mismo o dando el llamado paso adelante o paso adelantado.

ÚNICO:
LOS ARBITROS TIENEN EL DEBER DE ORIENTAR POR UNA SOLA VEZ Y EN CADA ESPECIALIDAD, A LOS DEPORTISTAS SOBRE LA INVALIDEZ DE LA JUGADA ANTES DE APLICARLES EL REGLAMENTO (R.O.J.) EN LAS CATEGORIAS MENORES, LAS DEMÁS DEBEN CUMPLIR CON EXACTITUD LAS NORMAS REFERIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO

­HORA LÍMITE
Art. 22.- Se establecen las siguientes horas máximas para el Juego de las Bolas Criollas:

22.a.- Categorías Menores:
22.a.1.- Las 6:00 pm en Pre-Infantil y el Infantil,  según la norma que rige en materia de menores , (Lopna).
22.a.2.- Las 6:00 p.m. para la categoría Pre-Juvenil por considerarse adolescente según la norma que rige la materia de menores (Lopna), pero se podrá pedir permiso ante el Concejo de Protección para extender dicha hora.
22.a.3.- Las 10:00 p.m. para la categoría Juvenil.

22.b.- Categorías Mayores de dieciocho (18) años:
22.b.1.- Para Campeonatos Nacionales, en las categorías Adulto, Libre, Maestro y Súper Maestro; no habrá HORA LIMITE.

PROHIBICIONES, AMONESTACIONES y EXPULSIONES

Art. 23.- Los Árbitros, DEPORTISTAS, Técnicos, Delegados de equipos y Delegados de juegos; NO podrán ingerir licor, No podrán fumar cigarrillos ni tabacos, ni comer chimó u otras sustancias nocivas para la salud dentro de las canchas de Juego.

23.a.- De ser sorprendido y comprobado le serán impuestas las siguientes penas:
23.a.1.- Tarjeta Roja Directa (Expulsión del juego).
23.a.2.- Suspensión del próximo Juego; el cual deberá ser cumplido por el DEPORTISTA debidamente uniformado en el siguiente juego, de no cumplirse esta disposición, el DEPORTISTA no podrá participar en los siguientes partidos hasta el efectivo cumplimiento de la suspensión.

Art. 24.- Prohibición de uso de algunos artículos, durante el juego:

24.a.- Queda prohibido para los DEPORTISTAS y Técnicos de equipos; el uso y tenencia de celulares, bolsos, koalas y aparatos musicales dentro de las canchas de juego y en el transcurso del mismo.
24.b.- Se exceptúan los DEPORTISTAS y técnicos que estén en la reserva, quienes pueden tenerlos pero sin ser usados, a menos que sea por una causa de fuerza mayor, la cual el técnico debe informar al árbitro de Calce, y en este sentido deben estar debidamente autorizados para usarlos solo en casos de emergencia.
24.c.- Solamente los árbitros podrán usar koalas para guardar su material de trabajo.
24.d.- Los DEPORTISTAS y Técnicos que se les detecte esta anormalidad, serán penados de la siguiente manera:
24.d.1.- Tarjeta Blanca; por primera vez.
24.d.2.- Tarjeta Amarilla; por segunda vez.
24.d.3.- Tarjeta Roja; por tercera vez.

24.e.- Está permitido hablar dentro del terreno de juego, pero sin molestar a los demás DEPORTISTAS que estén efectuando jugadas, con gestos que puedan causar interferencias, de haberla se penalizará al infractor con tarjeta blanca por primera vez, amarilla por segunda vez y roja por tercera vez. Si es del público, los árbitros notificarán a la entidad organizadora, o a los propietarios (encargados) de las canchas de la anormalidad, si se repite ésta  se podrá paralizar el juego hasta que llegue la fuerza pública, a fin de resguardar la integridad de los participantes.

24.f.- Los árbitros y el delegado de juego, deben estar atentos para aplicar las sanciones pertinentes; pudiendo decretar la bola jugada como Jugada sin Efecto, si es fallada.

24.g.- Cuando un DEPORTISTA vaya al terreno de mingo sin ser llamado por su Técnico, será amonestado con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda. 

24.h.- Si un DEPORTISTA de la reserva entra en el terreno de juego al momento de una jugada será AMONESTADO, con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda.

Art. 25.- Las personas a que se refiere el Artículo 23; no podrán participar en el juego, si él o los árbitros o el delegado del mismo consideren que ha ingerido bebidas alcohólicas o lo hace en el transcurso del juego y será expulsado con tarjeta roja directa.

25.a.- Queda terminantemente prohibido ingerir licor con el uniforme total o parcial de su club o la entidad que se represente, aun con uniformes usados con anterioridad que identifiquen la entidad bien sea en campeonato municipal, estadal, nacional, ni de otros clubes asociados a las bolas criollas en dichos campeonatos, en los sitios donde se esté realizando la competencia o zonas cercanas, de hacerlo no podrán participar y serán expulsados del juego, con la consecuencia de no participar en el siguiente juego pautado.

UNICO; Esto rige para las personas designadas como  DEPORTISTAS, Árbitros, Delegados de equipo y Técnicos.

25.b.- Cuando un DEPORTISTA, técnico o delegado de equipo se haga acreedor de una tarjeta roja, quedará impedido de participar como tal en el próximo juego. Si recibe dos (2) tarjetas amarillas durante el campeonato se acumularán y no podrá participar en el siguiente juego. 

Art. 26.- No se permitirá a ninguna DEPORTISTA en estado de GRAVIDEZ, participar en los Campeonatos dirigidos por nuestra organización; sólo podrán actuar como anotadoras; y la Entidad que dirige los juegos velará por el cumplimiento de ésta disposición. Si se diere el caso de que una DEPORTISTA juegue sin participar esta condición, será bajo su responsabilidad y si es menor de edad, bajo la responsabilidad de su representante, no teniendo derecho a tomar acción legal contra esta Organización Deportiva.

26.a.- La Entidad que dirige los juegos se reservará el derecho de exigir para su Campeonato el CERTIFICADO MEDICO.

DE LOS ANOTADORES

Art. 27.- Los anotadores oficiales de un juego de Bolas Criollas o de Bochas, son las personas nombradas por la entidad que dirige los juegos, quienes deben estar debidamente afiliados a la Comisión Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores, cuya finalidad es anotar y recabar la actuación individual de los DEPORTISTAS y los datos de los equipos en cada juego, nombre del delegado de juego y de los equipos, nombre de los árbitros, fecha y hora del juego, cancha campeonato, sexo, minutos técnicos solicitados, visitas al mingo, cuando se cumpla la primera mitad del tiempo pautado para el juego, DEPORTISTAS sancionados, juegos nulos, juegos suspendidos, juegos empatados juegos ganados normalmente, confiscados, protestas,  recabar las firmas de los técnicos, árbitros y delegado de juego, así como también la  totalización de la planilla de juego.
En caso de que un DEPORTISTA juegue más bolas de las que le corresponde, deberá informar de inmediato a los árbitros, para anular la bola que jugó de más.

27.a.- Los Anotadores para la realización del juego deberán tener el siguiente material de trabajo; Planilla Oficial de Anotación, Planilla de Totalización y Tres (3) lápices de colores (uno rojo, uno azul y uno negro), cronómetro, acta de juego y de protesta.

27.b.- Los Anotadores podrán actuar dentro de la cancha de juego; Cuando hagan las veces de árbitro de calce o cuando la entidad que dirige los juegos, les autorice.

ÚNICO; Para comprobar si la planilla de anotación esta totalizada correctamente, se suma el total de los lances de un DEPORTISTA en el juego, luego se coteja sumando los lances buenos y malos por especialidad (Arrimes, Boches Aéreos y Boches Rastreros) y debe dar como resultado un número igual al total de lances realizado por el DEPORTISTA.

DE LOS RECOPILADORES

Art. 28.- Los recopiladores oficiales de Bolas Criollas y Bochas, son personas nombradas por las entidades que dirigen los juegos, en común acuerdo con la Comisión Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores, según sea el caso.

La finalidad de los recopiladores, es resumir en la planilla de totalización (MODELO “D”), la actuación individual de cada uno de los DEPORTISTAS que intervienen en un juego y los resultados de los juegos, se encargaran del sorteo de los equipos que participaran en los campeonatos, así como de la confección de los calendarios de los juegos; debe tener la información al día del desarrollo de los juegos, para dar la información a los medios de comunicación social, a los delegados de los equipos al ente organizador y al público en general, al terminar la eliminatoria, informaran a los delegados, cuáles fueron los equipos clasificados, así como también informarán quienes son los DEPORTISTAS campeones por destrezas, y al concluir los cuartos de final, informaran a los delegados, que equipos pasarán a la semifinal y que DEPORTISTAS quedaron campeones en arrimes, boches aéreos y boches rastreros, finalmente informará sobre la posición de los equipos finalistas del evento, la posición general de los equipos participantes y el DEPORTISTA más valioso.

Al finalizar el campeonato, el recopilador oficial entregará el informe pormenorizado de las actuaciones individuales de los DEPORTISTAS, de los equipos, así como también la posición de los técnicos, delegados y de los equipos, otras que tengan relación con el evento en sí. Este informe será pasado a la FEDARACION y al COMITÉ ORGANIZADOR.

DE LOS ÁRBITROS

Art. 29.- Los árbitros son los jueces en la cancha de juego y sus decisiones deben ser respetadas por los técnicos, delegados y DEPORTISTAS. Solamente los Delegados de Juego, Directivos de Liga, Asociación y Federación (SI ESTÁN PRESENTES), podrán llamar a los árbitros para reconsiderar sus decisiones, en caso de aplicación errada del Reglamento. Usarán Tres (3) tarjetas: BLANCA (Advertencia), AMARILLA (Amonestación) y ROJA (Expulsión del Juego).

29.a.- El DEPORTISTA, Técnico o Delegado que haya sido amonestado por cualquiera de los árbitros, se anotará su número en la respectiva tarjeta (Blanca, Amarilla o Roja) y se le hará saber mostrándole la misma y deberá ser asentada en la Planilla Oficial de Juego.

29.b.- El árbitro de mingo presentará la medida y la varilla que usará en el juego, el árbitro de calce presentará el cronómetro o reloj que controlará el tiempo en el juego y colocará las cestas en forma de "V" invertida (Ver figura de calce).

29.c.- Los árbitros se encargarán de tener en el terreno de juego lo establecido en el Art. 5 y sus incisos. R.O.J.

29.d.- Cada equipo debe presentar su mingo al momento de hacer el sorteo de no presentarlo perderá el mismo. En caso de que ninguno de los dos (02) equipos tenga mingo, será cubierto por la sede y se sorteará, además la no presentación del mingo por ambos equipos, acarreará una multa de  dos (2) Unidades Tributarias

29.e.- Los árbitros pueden colocarse en la cancha en el sitio que les permita una visión clara, siempre que no obstaculicen el desarrollo del juego, para poder sentenciar con seguridad manteniendo la distancia de dos (2) metros contemplada en el Art. 18.j.

29.f.- Los árbitros deben estar atentos para evitar que se produzcan tácticas dilatorias entre jugada y jugada, no debiendo pasar de sesenta (60) segundos en cada lanzamiento, incluyendo cuando el DEPORTISTA es llamado por el técnico para ver el tiro; el tiempo se contará desde que el árbitro de mingo marque o sentencie la bola jugada en la última acción.

29.g.- Cuando un técnico apele la sentencia del árbitro y mande a medir, el tiempo se cortará, al concluir la medida empezará a correr el minuto.

29.h.- Se podrán medir hasta dos (2) bolas del contrario.

29.i.- El árbitro de mingo hará un círculo alrededor de las bolas jugadas y del mingo obligatoriamente para marcar su posición, en caso de ser movida de forma accidental o moverse por su propio peso, será llevada de nuevo a su posición inicial.

29.j.- Cuando se va a medir  y una bola estorba se marca su posición se retira, se mide y se regresa a su sitio.

29.k.- Para sentenciar las jugadas buenas alzará el brazo derecho y para las jugadas malas alzará el brazo izquierdo.

29.l.- Cuando el árbitro va a efectuar medidas, deberá calzar las bolas para evitar que se muevan si así sucediere las llevará de nuevo a su sitio.

29.m.- El árbitro de mingo sentenciará las bolas jugadas sin esperar que los técnicos reclamen y si tiene alguna duda, llamará al árbitro de calce para proceder a la medida.

29.n.- El árbitro de mingo en caso de apelación de sentencia, medirá la bola dudosa hasta tres (3) veces, solo si hay división en la sentencia en las dos (2) primeras medidas y sentenciando en cada una de las medidas la bola ganadora, siendo la tercera medida inapelable. Vale destacar que la medida de las bolas y el mingo se hace desde el centro o barriga de las esféricas.

29.ñ.- Los árbitros podrán expulsar del terreno de juego a cualquier DEPORTISTA incluyendo a los técnicos y delegados de equipo, en caso de irrespeto, acción antideportiva o desacato a su autoridad, haciéndolo constar en el acta de juego y pasando un informe a la Entidad que los dirige.

29.o.- El árbitro deberá mostrar las tarjetas BLANCA, AMARILLA ó ROJA, al DEPORTISTA, técnico o delegado de equipo amonestado y en caso de no poseerlas en el momento, deberá anunciarlas en Voz Alta para que no quede duda alguna de su aplicación.

29.p.- En Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales y Eliminatorias, deberán pasar el informe por escrito inmediatamente a la Comisión Técnica para así llevar su control en tiempo oportuno y real.

DESIGNACIÓN DE LOS ARBITROS

Art. 30.- Los árbitros son los representantes de las entidades encargadas de dirigir los juegos oficiales y serán designados en común acuerdo con la Comisión Municipal, Estadal, Distrital o Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores (según sea el caso) quienes serán los responsables del desarrollo de los juegos con sujeción a este reglamento y del mantenimiento de la disciplina y el orden en el terreno de juego.

COMPETENCIA DE LOS ARBITROS

Art. 31.- Cada árbitro es el representante de las entidad organizadora de cualquier evento oficial de Bolas Criollas; están obligados y facultados para cumplir y hacer cumplir todas las  normas establecidas en el presente Reglamento Oficial de Juego y tienen autoridad para ordenar su cumplimiento a todas aquellos integrantes de equipos involucrados en un evento oficial, así como ejecutar o abstenerse de realizar cualquier argumento que afecte la aplicación del reglamento.

DE LOS DELEGADOS DE JUEGO Y DE EQUIPOS

Art. 32.- En la realización de campeonatos municipales, estadales y nacionales; se contará con delegados de juegos y delegados de equipos:

32.a.- Los delegados de juegos serán las personas que designen las entidades que dirigen los juegos, podrán actuar dentro de la cancha, con las siguientes atribuciones:

32.a.1.- Velarán por el cumplimiento del R.O.J en todas sus partes, asesorarán en caso de dudas a los árbitros.
32.a.2.- No vetarán las jugadas de apreciación, pero estarán atentos a cualquier reclamación y llamarán a los árbitros a fin de aplicar los correctivos necesarios.
32.a.3.- Pondrán nuevos árbitros o anotadores por inasistencia, incapacidad o parcialización, por incumplimiento del Reglamento Oficial de Juego, así como también, a la falta de la moral y las buenas costumbres e informará por escrito a la entidad respectiva.
32.a.4.- En caso de no asistir el delegado de juego, la entidad que dirige los mismos, designará un sustituto.

32.b.- Los delegados de equipos son las personas que asignen los clubes, y deberán cumplir las siguientes funciones:

32.b.1.- Es la persona que representa al equipo ó selección municipal, estadal ó nacional, quien debe conocer el reglamento oficial de juego, resoluciones y demás normas de la federación, asociación ó liga, para el mejor desenvolvimiento en el ejercicio de sus funciones, en ningún caso puede intervenir en el desarrollo del juego.
32.b.2.- El delegado es el responsable por el buen comportamiento del equipo dentro y fuera del terreno de juego.
32.b.3.- Comunicara a la directiva ó a la selección a la cual representa, toda la información emanada de las entidades jerárquicas superiores.
32.b.4.- Debe actuar con la mayor responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y mantener en todo momento una conducta ejemplar y digna.
32.b.5.- El delegado que incite al equipo a retirarse del terreno juego, como manifestación de protesta ante cualquier decisión del árbitro ó actuación del equipo contrario, será sancionado según lo establecido en el código de ética vigente.
32.b.6.- Cuando sea representante de categorías menores, no puede ingerir bebidas alcohólicas, consumir chimo, tabaco, ó similares, antes y durante el desarrollo del juego, tampoco debe fumar en el sitio de la reserva.

DE LAS PROTESTAS DE JUEGO

Art. 33.- Los juegos efectuados bajo protesta, serán considerados como tales:

33.a.- Cuando la parte interesada a través de su técnico, lo haya hecho saber en el terreno de juego en el momento de percatarse de la violación. Solo en caso de estar presente un miembro de la Asociación debidamente autorizado podrá hacer este tipo de protesta.

33.b.- En caso de no solucionarse la reclamación establecida en el Artículo anterior, el técnico del equipo agraviado, pagará al anotador la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT) en Campeonatos Municipales,  Diez Unidades Tributarias (10 UT) en Campeonatos Estadales, Veinte Unidades Tributarias (20 UT) en Campeonatos Nacionales, quién los hará llegar a su Entidad respectiva para poder formalizar la protesta y el dinero debe estar anexado a la  Planilla de Anotación de juego.

33.c.- En la formalización de la protesta, el anotador lo hará constar en el formato de protesta de la F.V.B.C. y B. citando en lo posible, los artículos violados. El técnico deberá firmar la protesta en el momento de realizarla o en el transcurso del juego.

33.d.-  Lo recaudado por concepto de protesta contemplada en el Art. 30.b, pasará a fondos de la Entidad que dirige los juegos.

33.e.- Para darle curso a la protesta ante la Entidad que dirige los juegos, se hará por escrito detallando las circunstancias que la originaron y los artículos violados; anexando la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 UT) para Campeonatos Municipales, Treinta Unidades Tributarias (30 UT) en Campeonatos Estadales y Sesenta Unidades Tributarias (60 UT) en Campeonatos Nacionales, que de prosperar la protesta le serán reintegrados; en caso contrario este dinero pasará a fondos de la Entidad respectiva.

33.f.- Los recaudos exigidos en el Artículo 30.e., deben ser enviados por el equipo en las próximas veinticuatro (24) horas de haberse realizado el juego que causó la protesta y la Entidad que dirige los juegos, deberá darle curso de inmediato y decidir sobre la misma lo más rápido posible.

33.g.- De no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 30.e la misma no será procesada.

33.h.- En cualquiera de las circunstancias anteriores, los árbitros y los delegados de juego, pasarán por escrito el respectivo informe por separado y asistirán personalmente a la reunión donde se ventile el caso.

33.i.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales o cualquier otro evento de carácter nacional supervisado por la F.V.B.C. y B. la protesta deberá ser pasada de inmediato y resuelta lo más pronto posible.

33.j.- Las partes interesadas, deben ser convocadas a la reunión donde se ventile el caso con carácter obligatorio; la no asistencia de los mismos, serán considerados como aceptación de los fallos dictados sobre el caso.

Art. 34.- Se establecen las siguientes premiaciones para todos los Torneos y Campeonatos Nacionales.

34.a.- PREMIACIONES PARA LOS EQUIPOS QUE FINALICEN DESDE EL PRIMERO AL CUARTO LUGAR:

PRIMER LUGAR:         COPA GRANDE
SEGUNDO LUGAR    COPA MEDIANA
TERCER LUGAR:       COPA PEQUEÑA
CUARTO LUGAR:      COPA PEQUEÑA

34.b.- PREMIACIONES PARA LOS DEPORTISTAS DE LOS EQUIPOS QUE FINALICEN DESDE EL PRIMERO AL TERCER LUGAR:

PRIMER LUGAR:
Medallas de Oro para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.

SEGUNDO LUGAR:
Medallas de Plata para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.

TERCER LUGAR:
Medallas de Bronce para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.

INDIVIDUALES
(ARRIMES, BOCHES AEREOS Y RASTREROS)

PRIMER LUGAR:                   MEDALLA DE ORO.
SEGUNDO LUGAR:           MEDALLA DE PLATA.
TERCER LUGAR:         MEDALLA DE BRONCE.

DEPORTISTA MÁS UTIL:

PRIMER LUGAR:           MEDALLA DE ORO.
SEGUNDO LUGAR:   MEDALLA DE PLATA.
TERCER LUGAR:    MEDALLA DE BRONCE.

34.c.- En series finales, la entidad organizadora otorgara una premiación especial (Medalla de Oro) a todos aquellos DEPORTISTAS que por su extraordinario juego técnico sobresalieron en la serie final del evento en Arrime, Boche Aéreo y Boche Rastrero, siendo dicha premiación otorgada de la siguiente manera:

PRIMER LUGAR EN ARRIME:                                       MEDALLA DE ORO
PRIMER LUGAR EN BOCHES AEREOS:                      MEDALLA DE ORO
PRIMER LUGAR EN BOCHES RASTREROS:  MEDALLA DE ORO

34.d.- En series finales se otorgará Medalla de Oro al DEPORTISTA más Valioso el cual saldrá del equipo campeón y su designación la hará el personal técnico, quienes deberán valorar los méritos de los DEPORTISTAS que mayor contribución hayan hecho para obtener el título de Campeón del evento.

DEPORTISTA MÁS VALIOSO: MEDALLA DE ORO

34.e. Cualquier otra premiación, quedara a juicio de la entidad que organiza y dirige los Juegos, Torneos o Campeonatos.

Además se pueden entregar otras premiaciones que la entidad organizadora tenga a bien otorgar, a los DEPORTISTAS sobresalientes.

Nota: Se establece para el Medallero la entrega de Diplomas de Reconocimiento que certifique lo obtenido por los DEPORTISTAS, técnicos y delegados en un campeonato o torneo Municipal, Estadal, Distrital o Nacional y así le servirá de prueba para su Currículo Deportivo.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 35.- Este Reglamento fue  aprobado  en  la  Convención  Extraordinaria de fecha 31-03-2017, realizada en la ciudad de SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.

35.a.- A este Reglamento se le podrán hacer reformas parciales en sus artículos previa aprobación en Convenciones Nacionales votada por el 75% de las Asociaciones. Así mismo, la Federación hará los anexos específicos y los enviará a las mismas.

35 .b.- Este Reglamento Oficial de Juego, entrará en vigencia a partir del 01-04-2017.

35. c.- Queda derogado en todas sus partes el reglamento anterior y cualquier disposición que contraríe la presente reglamentación.

35.d.- Este Reglamento podrá ser revisado o modificado para su reforma en Convención Nacional que cumpla con lo estipulado en el artículo 35. Numeral c.

35.e.- Los montos aquí expresados son en Unidades Tributarias venezolanas (UT) y deben ser convertidos en Bolívares Fuertes.

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA REVISIÓN Y REDACCIÓN DEL REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS, INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES PERSONALIDADES:

POR LA FEDERACIÓN:
Sr. EDGAR BARRIOS (PRESIDENTE)
Sr. EUTIMIO BRITO (VICEPRESIDENTE)
Sra. LESBIA MARCANO (SECRETARIA GENERAL)
Sr. NELSON CARRIÓN (VOCAL)

POR LAS ASOCIACIONES:
Sr. ASCARIO RODRÍGUEZ (PORTUGUESA)
Sr. RAMÓN GIL (APURE)
Sr. FELIPE COVA (ARAGUA)
Sra. DINORA DE CONDE (CARABOBO)
Dr. ALEXANDER LAMAS POLANCO (MIRANDA)
Sr. FERNÁNDO BERROTERAN (MIRANDA)

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTISTAS:
Dr. JOSÉ CARVAJAL (VICEPRESIDENTE)

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES:
Sr. PEDRO FELIPE GUZMÁN (DIRECTOR TÉCNICO NACIONAL)

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁRBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES:
Sr. LUIS BELLO (PRESIDENTE)
Sr. ADOLFO PACHECO (VICEPRESIDENTE)