REGLAMENTO OFICIAL DEL JUEGO BOLAS CRIOLLAS
VOCABULARIO O GLOSARIO
ALINEADO: Es el
alistamiento oficial y el orden en que los miembros del equipo entran a la
cancha o terreno de juego y a la vez, es todo deportista que siendo inscrito en
la planilla de anotación, haya jugado o no
AMATEUR: Jugador
Aficionado, que hace deporte sin tenerlo como profesión.
ÁREA
DE JUEGO:
Es toda aquella que está dentro de la línea demarcada como área legal de juego
(medidas de la cancha) para cada categoría.
ÁREA
DE LANZAMIENTO: Es la zona que el árbitro debe utilizar (mínimo 3
mts. de la línea demarcada como área legal de juego) para colocar el Calce en
el transcurso del mismo.
ARRIME: Es la
jugada que se efectúa lanzando la bola a ras del suelo o terreno de juego para que
quede lo más cerca posible del mingo.
ASOCIACIÓNES. Según
el artículo 44 de la LODAEF y su reglamento; son entidades deportivas de derecho
privado integradas por las ligas o clubes dependiendo de la división política
del estado, las mismas representan jerárquicamente al Estado.
DEPORTISTA: Es todo
aquel que practica este deporte de forma federada y el cual debe estar debidamente
registrado (fichado) en la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas.
DEPORTISTA
EN ASCENSO:
Es el que participa en la categoría inmediatamente superior, habiendo cumplido
los requisitos de su propia categoría (solo aplica para infantil, pre juvenil).
ARBITRO
DE CALCE: Es
aquel que debe realizar las anotaciones por cada jugada, chequear la posición
del jugador al momento de realizar la jugada en el calce, y cualquier otra
situación que se presente en el terreno del calce bien sea con deportistas o
técnicos y su decisión tendrá preferencia sobre la del árbitro de mingo en su
terreno.
ARBITRO
DE MINGO: Es
aquel que cuya función es velar por las situaciones que se le presenten durante
el juego en el terreno del mingo y su decisión tendrá preferencia sobre la del
árbitro de calce en su terreno.
AVERAGE: Formula
aritmética que nos indica la clasificación final de los equipos en competencia,
así como también la posición final individual de las destrezas de los deportistas
(en cuanto a Arrimes, Boches de Aire, Boches Rastreros y Más Útil) de un
determinado campeonato o torneo.
BOCHE
DE AIRE:
Es la jugada en que una bola es lanzada por el aire y golpea a otra o al mingo,
para lograr apartarla o desplazarla.
BOCHE
RASTRERO:
Es la jugada donde la bola se desplaza por el suelo para apartar una o más
bolas o al mingo.
BOLA
o BOLAS CRIOLLAS: Objeto redondo de material plástico sintético tecno
formado, con que se practica el deporte de las Bolas Criollas o Bochas
Venezolanas.
BOLA
NULA:
Es la que el árbitro considera como tal por violación al presente Reglamento de
Juego.
BOTI-BOLA: Es una
jugada diferente al boche rastrero y al boche de aire, la cual se ejecuta
cuando el tiro se encuentra a una distancia, que no es normal al promedio del
ejecutante; esta jugada se realiza lanzando la bola por encima de una o más
bolas, que se encuentran detrás del objetivo. El Boti-Bola también se utiliza
cuando hay obstáculo en la vía del objetivo.
BORNEGUEA: jugada
que se hace en arrime, para evadir bolas atravesadas que se encuentran en
zanjas del terreno; como consecuencia de esto, la bola rueda con movimiento
irregular de un lado a otro (zigzag) hacia su objetivo.
CALCE: Es el
objeto en forma de “U" donde el DEPORTISTA coloca el pie (dentro de este)
para efectuar jugada (ver figura del calce).
CANCHA
OFICIAL:
Sitio designado y acondicionado para efectuar competencias oficiales. Siempre y
cuando tenga las medidas reglamentarias, así como las debidas bardas
protectoras del área de juego.
CESTAS
O PORTABOLAS:
Pieza de metal u otro material resistente con capacidad para ocho (8) bolas, la
cual no debe tener propaganda de bebidas alcohólicas ni cigarrillos ni de
cualquier otra sustancia prohibida.
CONFISCACIÓN
DE JUEGO:
Cuando las condiciones del mismo no permitan su continuación; los árbitros
decretan que el juego ha terminado, declarando ganador al equipo que no haya
cometido las faltas para su confiscación.
CREDENCIAL: Es el
documento oficial que acredita a los dirigentes, para participar en
competencias oficiales y representar a su entidad con voz y voto, ante las
instancias superiores que le competan.
CLUB: Según
el artículo 42 de la LODAE y su Reglamento parcial número uno, se define al
Club como expresión organizativa primaria, del sistema asociativo deportivo
nacional son de derecho privado sin fines de lucros o mediante su inscripción
en el Registro auxiliar del registro nacional del deporte, actividad física y
educación física de cada municipio, y deberán mantener actualizado sus datos en
dicho registro.
DELEGADO
DE CLUB:
Es la persona que representa al club, en todas las competencias oficiales.
DELEGADO
DE JUEGO:
Es la persona que representa a la entidad deportiva que dirige los juegos.
DESCANSO: Tiempo
que concede el árbitro para paralizar el juego temporalmente; también se
decreta dando cumplimiento al R.O.J. cuando finaliza la primera mitad del
tiempo pautado para el juego, así como al finalizar el segundo tiempo, si
ninguno de los dos (2) equipos ha llegado a los tantos legales de juego
reglamentario.
EMBADURNAR
LA BOLA:
Adherir o Extender una sustancia liquida o semi liquida sobre la superficie de
una Bola o cubrirla totalmente con ella.
EQUIPO: Es un
grupo de personas que se unen para conformar un club deportivo, cuya finalidad
fundamental es censar jugadores por categorías y sexo; así como designar su
junta directiva, su personal técnico y delegados.
FICHA
NACIONAL:
Es la credencial expedida por la F.V.B.C. y B, a los deportistas, técnicos y
directivos de equipos afiliados a la misma; así como a los Árbitros,
Anotadores, Recopiladores y Dirigentes de Ligas, Asociaciones y de la Federación.
FUERZA
MAYOR:
Causa imprevista que ocasiona la suspensión de un juego; parcial o totalmente.
HORA
LÍMITE:
Es aquella reglamentada para realizar los juegos.
JUEGO: Es el
encuentro o acción entre dos (2) equipos.
JUEGO
LEGAL:
Cuando algún equipo llega al 60% de los tantos establecidos.
JUEGO
NULO:
Cuando no se ha llegado al 50% del tiempo.
JUEGO
SUSPENDIDO: Al
no haber juego legal y se interrumpe el
juego por causa de fuerza mayor y se ha transcurrido mas del 50% del tiempo reglamentario.
JUEGO
TÉCNICO:
Es toda acción de juego que se sujete al presente Reglamento.
JUGADA
ALTERNADA:
Es cuando los equipos hacen su jugada, uno después del otro sucesivamente hasta
poner una bola a ganar o cuando las bolas lanzadas van saliendo de la cancha.
JUGADA
DEFENSIVA:
Cuando se arrima para provocar jugadas, para bloquear o para colocar mas bolas
en el terreno de juego.
JUGADA
OFENSIVA:
Cuando se bocha para responder jugadas y eliminar bolas del terreno o
defenderse de ataques defensivos.
JUGADA
SIN EFECTO:
Es decretada por el o los árbitros en caso de que el deportista entre al calce
a efectuar jugada y sea molestado por contacto o agresión física con las manos,
pies o se utilicen objetos contundentes para impedir su efectividad o desviar
su concentración hacia el objetivo (si no es efectivo), la bola será devuelta
al deportista para efectuar la misma jugada en ese momento. Si la agresión
viene del publico, los árbitros paralizaran el juego hasta que dicha cancha
reúna las condiciones mínimas de seguridad, si esto no se logra la entidad que
dirige los juegos podrá cambiar de cancha, vetando la cancha con problemas por
el resto del evento.
LANZAMIENTO: Es la
acción de efectuar jugadas.
LIGAS
o CLUBES:
Es la entidad administrativa y operativa oficial, que representan los
municipios, la cual está conformada por clubes deportivos y forma parte de la
estructura organizativa de las Asociaciones y de la Federación, en todo el
territorio nacional, y a la vez, son las encargadas de dirigir y supervisar,
sus campeonatos oficiales por categorías.
MEDIDA: Es el
objeto que utiliza el árbitro de “MINGO” para medir.
MINGO:
Esférico
pequeño de material plástico sintético tecno-formado que sirve de referencia
para efectuar las jugadas en el deporte de las Bolas Criollas o bochas
venezolanas.
MOVIMIENTOS
TÉCNICOS DEL JUEGO: Es cuando el DEPORTISTA hace más de un movimiento
con su brazo de lanzar (Movimientos que oscilan similares al péndulo de un
reloj).
NOMINA
DE DEPORTISTAS: Es aquella donde la directiva del equipo anota
todos los datos de sus DEPORTISTAS que van a participar en las competencias,
incluyendo a los técnicos y delegados según se establece en el modelo
"A".
NOMINA
GENERAL:
Es la que se hace para participar en Campeonatos, pero, incluyendo los
refuerzos, previa presentación de las nóminas originales.
NOMINA
ORIGINAL:
Es la que se hace para participar en los Campeonatos Municipales, de la misma
debe enviarse copia (según este Reglamento) a la Asociación y esta a la
Federación, antes de iniciar los campeonatos subsiguientes o en la fecha que
designe la Federación para la entrega de la misma.
PASO
ADELANTE:
Cuando el DEPORTISTA inicia una jugada (arrime o cualquiera de los dos tipos de
boches) y el pie que se encuentra en el calce, en su movimiento pase el otro
pie que se encuentra dentro del terreno de juego, ya que ese será el punto
máximo de tolerancia.
POSICIÓN
DE JUEGO:
Es cuando el DEPORTISTA flexiona el cuerpo hacia delante, si va arrimar o
cuando flexiona el cuerpo hacia atrás si va a bochar.
PLANILLA
DE ANOTACIÓN:
Es aquella donde el anotador del juego, recopila todos los datos y la actuación
individual de cada uno de los DEPORTISTAS participantes en el mismo, u otras
observaciones.
PUNTO
DE LANZAMIENTO: Es el sitio donde queda el mingo en la jugada
anterior o donde el árbitro marque para colocar el calce y desde allí se debe lanzar
el mingo y las bolas.
QUEME: Es
cuando el árbitro considera, después de haber efectuado medidas que las bolas
están a igual distancia del mingo.
RESERVA: Sitio
habilitado para tal efecto, donde los DEPORTISTAS que no estén en juego deberán
permanecer OBLIGATORIAMENTE.
SACRIFICIO: jugada
de selección, ordenada por el técnico del equipo a la defensiva, cuya finalidad
es arrimar y no quitar la o las bolas ganadoras, cuya intención es obstaculizar
o tapar la vía hacia el mingo u otra vía a fin de perder menos tantos o
arrimarle a bolas que difícilmente tengan quite, esto se hace de acuerdo a una
situación a la defensiva.
SAQUE: Es el
lanzamiento del mingo y de la primera bola de cada equipo.
TÁCTICA
DILATORIA:
Es la acción intencional para retardar un juego.
TANTO: Es el
nombre que se le denomina a un (1) punto dentro de un juego de Bolas Criollas.
TANTOS: Es la
cantidad de puntos que obtiene un equipo al finalizar cada tiro.
TANTERA: Es la
cantidad de puntos parcial o total en un juego de Bolas Criollas.
TERRENO
DE CALCE:
Es la mitad de la distancia entre el calce y el mingo. (Ver figura del calce).
TERRENO
DE MINGO:
Es la mitad de la distancia, comprendida entre el mingo y el calce (Ver figura
del calce).
TIEMPO: Término
que utilizará para ordenar la suspensión momentánea del juego.
TIEMPO
DE JUEGO:
Es el que se determina como límite para la realización de un encuentro.
TIRO: Es el
lanzamiento del mingo y las bolas correspondientes a cada equipo hasta lograr o
no alguna anotación.
TIRO
LEGAL:
Es la distancia mínima desde el calce al mingo de acuerdo a la categoría. Donde
se tomará en cuenta una distancia especial para la categoría 50 y 50.
TIRO
NULO:
Cuando el mingo es sacado fuera de la cancha en una jugada o pegue de la valla
de protección o toque el techo o pase el cordel o caiga en la zanja.
TOQUE
DE BOLA:
Jugada que se hace de acuerdo a instrucciones del técnico, cuya finalidad es
apartar bolas para abrir espacio; empujar bolas de su equipo para ponerlas a
ganar o empujar el mingo a fin de favorecer a su equipo.
VÍA
DE ROTACIÓN DE LA BOLA: Es la línea que describe la bola
lanzada desde calce al mingo.
LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
PRESENTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS.
DEL
REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO.
Art. 01.- El
presente Reglamento Oficial de Juego, regirá aquellas actividades relacionadas
con el Deporte de las Bolas Criollas Organizadas, en todas sus categorías y
sexos; en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;
incluso en cualquier otra parte del mundo donde se practique este deporte
venezolano.
Las Bolas
Criollas es el Deporte Venezolano por Excelencia y es reconocido por la Confederación
Panamericana de Bochas como “Bochas Venezolanas” desde el Congreso
Internacional de Bochas realizado en Mar del Plata, Argentina; el 28 de
Noviembre de 2014.
DE
LOS FUNDAMENTOS DEL JUEGO DE BOLAS CRIOLLAS.
Art. 02.- El juego de Bolas Criollas consiste fundamentalmente
en efectuar jugadas de ARRIMES, BOCHES
AÉREOS y BOCHES RASTREROS u otras jugadas como TOQUES y BOTI-BOLAS; para lograr el mayor número de bolas cercanas al
mingo y/o desplazar con jugadas las bolas del contrario que al final del tiro
se logren TANTOS, que sumándolos
totalicen un máximo de 20 tantos, ó los necesarios para ganar un juego según se
establece en el presente reglamento de Juego.
DE
LAS CANCHAS
Art. 03.- Las Canchas
ó Complejos de Bolas Criollas son aquellas que poseen en su interior uno ó mas
terrenos (sitios ó patios) rectangulares con las medidas reglamentarias para
efectuar competencias oficiales, con medidas internas diferentes para cada
categoría en el Área de Juego, zona de reserva para DEPORTISTAS y personal de
apoyo; así como baños, duchas y vestuarios para ambos sexos y en óptimas
condiciones.
Las canchas techadas
deberán tener desde el terreno de juego hasta el techo una altura mínima de
cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) incluyendo las debidas lámparas
de iluminación.
03.a.- Las
medidas de una Cancha de Bolas Criollas, para cada categoría serán las
siguientes:
03.a.1.- En las
categorías ADULTO y MAESTRO en MASCULINO; las dimensiones serán: de veinte (20)
a veinticinco (25) metros de largo por diez (10) metros de ancho máximo.
03.a.2.- En las
categorías femeninas de ADULTO y MAESTRO, las dimensiones serán: de veinte (20)
a Veintidós (22) metros de largo por diez (10) metros de ancho.
3.a.3.- En
PRE-JUVENIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Dieciocho (18) metros de
largo y de cuatro (4) a siete (7) metros de ancho.
03.a.4.- En
INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Quince (15) metros de largo y de
cuatro (4) a siete (7) metros de ancho.
03.a.5.- En
PRE-INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Doce (12) metros de largo y de cuatro (4) a seis (6) metros de ancho.
NOTA: Las
canchas de mayor dimensión serán demarcadas con un cordel u otra línea que
defina el límite máximo del ÁREA DE JUEGO.
03.b.- La
entidad que dirige los juegos podrá modificar para sus Campeonatos, por
convención, las medidas de las canchas; pero nunca más de los máximos
permitidos, ni menos del 10% de las medidas establecidas para las categorías
menores. Asimismo, en caso de lluvia las canchas techadas tendrán prioridad aún
no siendo reglamentarias, pero nunca menor del veinte por ciento (20%) de la
medida establecida.
03.c.- Las
canchas tendrán una valla de protección y retención de las bolas; cumpliendo
los siguientes requerimientos:
03.c.1.- Las
vallas de protección deberán tener una altura máxima de 1,20 metros y un mínimo
de 0,50 metros; cuando la cancha se encuentre entre paredones deberá tener un
área para el público con las medidas estipuladas.
03.c.2.- Las
vallas de protección podrán ser de madera, concreto u otro material resistente que
le de la forma requerida.
03.d.- EL ÁREA
DE JUEGO será de Arena y/o Tierra; deberá estar lo más plano posible y libre de
todo obstáculo para así permitir el fácil desplazamiento de las bolas sobre la
superficie del terreno; además deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
03.d.1.- EL ÁREA
DE JUEGO será demarcado por un cordel rasante al terreno, colocado en el ÁREA
OFICIAL DE JUEGO y/o a 20 cms. o más de la valla de protección en todo el
contorno de la cancha; igualmente podrá utilizarse una zanja en el entorno de
la cancha, con una medida mínima de 20 cms. de ancho.
03.d.2.- Deberán
tener un área para la RESERVA DE DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO, que no estén dentro
del Terreno de Juego y con capacidad mínima de ocho (8) puestos cada una; en la
reserva no se permitirá aficionados mezclados con los DEPORTISTAS, ya que estos
deben estar separados ó alejados del público.
Nota: Es responsabilidad
de los árbitros el velar por el estricto cumplimiento de esta norma, que de
estar sucediendo irregularidades, estos deberán hacer los correctivos
pertinentes.
03.d.3.- Cuando en
una cancha de Bolas Criollas no exista el sitio para la RESERVA, los árbitros
ubicarán a los DEPORTISTAS, técnicos y delegados, ASI COMO AL PERSONAL DE
APOYO, en sitios donde no les interfieran; (queda entendido que los delegados y
técnicos asistentes no están obligados a permanecer en el área para la RESERVA.
Solo estará obligado el técnico si además esta participando como DEPORTISTA).
Así mismo, los DEPORTISTAS que no estén en la RESERVA no podrán participar en
el juego, ni permanecer en el sitio para la reserva.
03.d.4.- La
ILUMINACIÓN DE LAS CANCHAS para los juegos nocturnos deberá ser suficiente;
para que permita una visión clara del área de juego; de no ser así, no se permitirá
la realización del mismo.
03.d.5.- Cuando
se usen guindas o cables sobre el ÁREA DE JUEGO, estas deberán mantener la
altura mínima de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y tener por
lo menos cinco (5) bombillos de 500 vatios c/u en el área mínima de la cancha (ver
Art. 03.a), según la categoría y que cada bombillo alumbre un máximo de treinta
(30) metros cuadrados dentro del área de juego.
03.e.- El
Terreno de Juego será aquel que esté demarcado para la categoría
correspondiente y en buenas condiciones, que permita el libre desenvolvimiento
de la Bolas Criollas y el Mingo; además de cumplir con lo siguiente:
03.e.1.- No se
permitirá bajo ninguna circunstancia la existencia de árboles ni troncos dentro
del terreno de juego.
03.e.2.- No se
permitirá canales para el desaguadero dentro del terreno de juego.
03.f.- CANCHA
OFICIAL O COMPLEJO DE CANCHAS OFICIALES, serán las que la entidad sede, cumplido
todos los requisitos del Artículo 3 y sus numerales, señale como tal y la
Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas autorice como CANCHA OFICIAL,
mediante comunicación al respecto, las cuales deberán cumplir con lo siguiente:
03.f.1.- La
entidad que dirige los juegos, aprobará o negará las canchas aptas para realizar
las competencias oficiales, mediante ACTA DE INSPECCIÓN obligatoria,
mencionando en ella las anormalidades si las hubiere.
03.f.2.- Las
canchas que no reúnan las condiciones TÉCNICAS y no tengan ACTAS DE INSPECCIÓN
dará motivo para no realizar el juego y la entidad que los dirige decidirá al
respecto.
03.g.- Las
asociaciones que soliciten sedes para campeonatos nacionales deben tomar muy en cuenta la seguridad de los DEPORTISTAS
con relación a su integridad física, evitando utilizar instalaciones peligrosas
desde el punto de vista estructural y delincuencial de lo contrario esa cancha
será excluida del campeonato (ejecutado por la Comisión Técnica).
03.h.- Es
responsabilidad del ente organizador, tener disponible en las canchas agua
potable (preferiblemente mineral) para el consumo de los DEPORTISTAS, técnicos,
árbitros y delegados; bien sea para tomarla en filtros ó de forma individual.
También debe haber bebidas hidratantes, para casos de emergencia.
03.i.- Es
responsabilidad del ente organizador, tener prevista asistencia médica, bien
sea en un centro de salud cercano a las canchas, o unidad de salud móvil, así
como disponibilidad de traslado y primeros auxilios en caso de accidentes.
03.j.- Las
canchas deben estar lo más cerca posible del centro piloto, evitando en lo
posible utilizar canchas fuera de la jurisdicción de la ciudad ó pueblo donde
se esté realizando el torneo, salvo que cuenten con trasporte para el traslado
de las delegaciones. El ente organizador procurara que existan más de dos
canchas techadas, aunque no tengan las condiciones legales reglamentarias, para
utilizarlas en caso de lluvia, previa autorización de la comisión técnica del
evento.
DEL
MATERIAL TÉCNICO DE JUEGO
Art. 04.- EL
MATERIAL TÉCNICO para los juegos de Bolas Criollas será escogido por la Comisión
Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas;
siendo este posteriormente avalado por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS
CRIOLLAS Y BOCHAS; el cual será presentado en la Convención Nacional para su
aprobación; siendo estos los siguientes:
04.a.- PLANILLA
OFICIAL DE ANOTACIÓN; esta será llevada por el Anotador del Juego y en ella se
hará un registro de cada jugada realizada por los DEPORTISTAS en el juego y los
tantos ganados de cada equipo. Ver modelo 'C" y Reglamento Oficial de Arbitraje,
Anotación y Recopilación.
04.b.- LAPICEROS
O MARCADORES INDELEBLES DE COLOR AZUL Y ROJO; Para la anotación deberá usarse
lapiceros ó marcadores de dos colores indelebles, para anotar los datos de la
planilla y clasificar las jugadas de cada DEPORTISTA identificándolas con los
colores de la siguiente manera.
04.b.1.- Las jugadas
BUENAS se anotarán en letra mayúscula de color AZUL y las jugadas MALAS en
minúscula de color ROJO.
04.b.2.- Los
ARRIMES se marcarán con la letra “A”.
04.b.3.- Los
BOCHES DE AIRE se marcarán con la letra “B”.
04.b.4.- Los
BOCHES RASTREROS se marcarán con la letra “R”.
NOTA: Con esta
forma de anotación se podrá garantizar, que de ser necesario repartir
fotocopias en Blanco y Negro; cualquier DEPORTISTA, técnico, delegado, árbitro
u otra persona ó instancia interesada podrá advertir fácilmente las jugadas de
Arrimes, Boches de Aire o Boches Rastreros, tanto Buenos como Malos.
04.c.- Acta de
juego y totalización por triplicado Modelo C-1 de carácter obligatorio.
04 d.- Para
totalizar cada planilla deberá usarse lapicero indeleble de color azul o negro.
04.e.- PLANILLA
DE TOTALIZACIÓN, la usará cada entidad para resumir en ella, los resultados de cada juego de un Campeonato o
Torneo (Ver Modelo "D").
04.f.- EL RELOJ
y/o CRONOMETRO, será utilizado por el Árbitro de Calce, para controlar: las
interrupciones momentáneas de juegos y los segundos entre jugadas y jugadas
será llevado con cronómetros o reloj para tal fin. Mientras que el tiempo final
del juego será anunciado con una señal
sonora (alarma). Con preferencia el reloj digital al reloj analógico.
04.f.1.- La hora
fijada para comenzar el juego.
04.f.2.- Cuando
falten treinta (30) minutos para finalizar el encuentro.
04.f.3.- Los segundos
entre jugada y jugada, los minutos de descanso obligatorio y para llevar el
tiempo en caso de suspensión de juego.
04.f.4.- El Reloj
debe ser obligatorio en cada cancha y debe tener fondo blanco o colores claros
con agujas negras, el cual debe ser colocado en un sitio visible, pero únicamente
los árbitros tendrán acceso al mismo.
04.f.5.- No es
conveniente que el público tenga acceso a éste.
04.f.6- El Reloj
se pondrá a las 12 para comenzar el juego, sin importar la hora real, así
sabrán cuando finaliza el primer tiempo, de acuerdo a lo pautado para la
categoría en juego.
04.f.7.- El
Reloj se pondrá nuevamente con las agujas a las 12, para indicar que no hay
salida de mingo en los próximos 30 minutos.
04.g.- LA
MEDIDA, será usada por el Arbitro de Mingo y deberá ser de un material que no
estire, pudiendo usarse cintas métricas o cordeles de nylon con terminales
metálicos en las puntas, debiendo esta última tener una medida mínima de 3,50
mts. de largo incluyendo los terminales.
04.h.- VARILLA
DE MARCAJE, será usada por el Arbitro de Mingo, la misma deberá ser de metal,
de unos 75 cms. de largo y con mango de madera u otro material de fácil
adaptación a la mano.
04.i.- PIZARRA
DE ANOTACIÓN, deberá estar visible al público, con numeración que muestre al
mismo tiempo los tantos que lleva cada equipo en el juego.
04.j.- Lo
relacionado con el Artículo 4, numerales 4.a, 4.b, 4.c, 4.d, 4.e y 4.f; serán
de uso obligatorio por los Árbitros y sin ellos no se podrá comenzar el juego.
DEL
MATERIAL DE JUEGO
Art. 05.- El
material de juego serán Bolas o Esféricas de material plástico sintético
tecno-formado, resina fenólica u otro material aprobado por la Federación
Venezolana de Bolas Criollas y Bochas (con preferencia de la marca FABOCCA),
que reúna las condiciones de peso y volumen exigidos.
05.a.- El peso
de las bolas o esféricas será diferente para cada categoría:
05.a.1.- En la
Categoría PRE-INFANTIL el peso de las bolas o esféricas será de ochocientos (800)
gramos.
05.a.2.- En las
Categorías; INFANTIL, PRE-JUVENIL y JUVENIL el peso será de Un Mil (1.000) gramos, es
decir; Un (1) Kilogramo.
05.a.3.- En las
Categorías; ADULTO y MAESTRO, el peso de las bolas o esféricas será de Un Mil
Doscientos (1.200) gramos, es decir; 1.2 Kilogramos.
Nota: La
tolerancia del peso de las bolas o esféricas será más o menos de 5% máximo.
05.b.- EL MINGO,
será del mismo material de las bolas o esféricas u otro material de la misma
consistencia, peso y medida. Deberá tener un diámetro de 30 a 35 milímetros y
un peso aproximado de 55 gramos.
05.c.- Se
utilizarán ocho (8) bolas o esféricas de un mismo color para cada equipo,
correspondiéndole dos (2) a cada DEPORTISTA; preferiblemente serán ocho (8) bolas
de color Rojo y ocho (8) bolas de color verde.
05.d.- EL CALCE,
será una pieza de metal con preferencia de aluminio u otro material resistente
en forma de "U" (ver figura), con una medida en su parte interna de quince
(15) centímetros mínimo y dieciséis (16) centímetros máximo de ancho, con nueve
(9) centímetros de fondo y cinco (5) milímetros de espesor; y que tenga una púa
de metal para su adherencia al terreno de juego; idéntico al modelo referencial
que aparece en este reglamento.
05.e.- LAS
CESTAS O PORTA BOLAS, deberán tener capacidad para ocho (8) bolas o esféricas
donde pueden ser colocadas y sacadas con facilidad y queden visibles; se deberá
contar con un porta bolas para cada equipo, queda prohibido la propaganda de
licor, cigarrillos o tabacos en las mismas.
EL NO
CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO y sus incisos, SERÁ MOTIVO PARA NO REALIZAR EL
JUEGO, la entidad que dirige los mismos decidirá sobre el particular.
DEL
MATERIAL DE FICHAJE
Art. 06.- Para
la participación en CAMPEONATOS OFICIALES, se requerirá de la siguiente
documentación de carácter obligatorio:
06.a.- Para los
Campeonatos Municipales; LA NÓMINA DE DEPORTISTAS O MODELO "A", se
hará por quintuplicado, con la firma en original de cada DEPORTISTA, técnicos y
delegados; además para su validez, deberá estar totalmente firmada y sellada (en
original) en la parte donde se indica la Autorización por el Club, La Liga, La
Asociación y La Federación (no se aceptarán firmas ni sellos en fotocopias).
Esta será la NÓMINA ORIGINAL del equipo.
06.b.- Para los
siguientes campeonatos Estadales, Zonales, Distrital ó Nacionales donde se
presenten REFUERZOS, se hará una nueva NOMINA GENERAL la cual deberá cumplir
con lo establecido en el artículo anterior y se deberán presentar las NÓMINAS
ORIGINALES de todos los jugadores involucrados; esto con la finalidad de comprobar
que todos participaron en un Campeonato Municipal, dentro de la entidad
municipal ó estadal a la cual representa.
06.c.- Para participar
en campeonatos OFICIALES estadales ó nacionales; los equipos deberán estar
autorizados mediante oficio emanado por la Entidad Deportiva que representan.
06.d.- LA NÓMINA
DE DEPORTISTAS, TÉCNICOS y DELEGADOS, deberá tener Diez (10) registros para DEPORTISTAS,
dos (2) registros para técnicos y dos (2) para los delegados; quedando
entendido que solo en casos de equipos ó selecciones de las categorías menores.
06.e.- La NÓMINA
DE DEPORTISTAS o “Modelo A”; deberá contener los siguientes datos:
06.e.1.- En la
parte superior: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; y en los
recuadros subsiguientes: Estado, Distrito, Municipio, Ciudad, Categoría, Sexo,
Campeonato, Torneo y por último nombre del Equipo y fecha de inscripción.
06.e.2.- En la
parte central lo establecido en el Art. 06.1. Conteniendo los datos siguientes:
Números, Apellidos y Nombre, Cédula de Identidad, Ficha Nacional, Fecha de
Nacimiento, Firma Original de los DEPORTISTAS,
Técnicos y Delegados.
06.e.3.- En la
parte inferior: en cuatro recuadros; deberán tener las autorizaciones
respectivas con las firmas y sellos de: el presidente del Club, Secretario de
Estadísticas y Fichaje de la Liga, Asociación y Federación (Ver Modelo
"A").
06.f.- MODELO
"B", contendrá los datos personales de cada DEPORTISTA u otras
personas a ficharse, y a la vez servirá de COMPROBANTE DE TRAMITACIÓN de la
Ficha Nacional.
06.g.- FICHA
NACIONAL, es el documento que acredita al DEPORTISTA, Técnico, Dirigente, Árbitro;
Anotador o Recopilador como Registrado e Inscrito en la Federación Venezolana
de Bolas Criollas y Bochas; tendrá una duración de cuatro (4) años y queda entendido
que es de carácter obligatorio el estar fichado (documento no vencido) para
poder participar en este deporte federado.
06.h.- Para
todas las categorías y demás personas a ficharse; a parte de los datos
contenidos en el “FORMATO”, deberá llevar la fecha de nacimiento de las
personas fichadas.
06.i.- Al
solicitarse la FICHA NACIONAL; los DEPORTISTAS, los Técnicos, los Dirigentes,
los Árbitros, los Anotadores y los Recopiladores, deberán anexar al formato, la
copia fotostática de la Cédula de Identidad con los datos de la misma,
suficientemente claros para poder ser fichado.
06.j.- Para
todas las Categorías, será obligatorio la presentación de la Ficha Nacional
plastificada o el comprobante de su tramitación (Modelo B) en cada juego, si le
es solicitada. Asimismo, DEPORTISTAS y técnicos de equipos con ficha vencida no
podrán participar en ningún juego.
06.k.- En caso
de fichaje sin Número de Cédula de Identidad, el formato deberá ser de color amarillo;
este color indicará que el DEPORTISTA aún no tiene éste documento (Categorías Pre-infantil
e Infantil).
06.l.- La
entidad que dirige los juegos estará en la obligación de revisar toda esta
documentación y aprobar o negar la misma y se designarán comisiones que serán
escogidas así: Dos (2) personas por la Federación, Dos (2) personas por la
Asamblea y Dos (2) personas por la sede, las cuales se dividirán en dos (2)
grupos y ninguna de esas personas revisará los documentos de su estado.
06.m.- Los
Delegados y Técnicos de los equipos contrarios podrán solicitar en el terreno
de juego o en la reunión de trabajo del Campeonato, la identificación de él o
los DEPORTISTAS y técnicos que crean convenientes para aclarar dudas con
respecto a los datos personales, pudiendo buscar otros medios legales para
aclarar o dirimir la duda.
06.n.- El no
cumplimiento del Art. 06 y sus numerales, será motivo para que algún DEPORTISTA,
técnico ó delegado no pueda participar en el juego o campeonato y de participar
contraviniendo lo aquí establecido, acarreará la aplicación del Artículo 14 en
sus numerales 14.f o 14.g, sobre Juegos Perdidos.
CATEGORÍAS
Y EDADES
Art. 07. Quedan
establecidas las siguientes CATEGORÍAS Y EDADES, para el masculino y femenino.
07.1.-
DE LAS CATEGORÍAS MENORES:
a.- PREINFANTIL
categoría que no es obligatoria, de
existir en la entidad niños o niñas con edades inferiores a ocho (8) años
pueden practicar este deporte y si existen las condiciones físicas pueden
participar en la categoría infantil.
b.- INFANTIL; la edad será de 8 a 13 años.
c- Pre Juvenil;
la edad será de 14 a 17 años.
07.2
DE LAS CATEGORIAS MAYORES:
d.- JUVENIL; la
edad será de 18 a 21 años.
e.- ADULTO de 22
años “CUMPLIDOS”
f.- MAESTRA
FEMENINO; de 40 años “CUMPLIDOS”
g.- MAESTRO
MASCULINO; de 45 años “CUMPLIDOS”
h- SÚPER MAESTRA
FEMENINO; de 55 años “CUMPLIDOS”
i.- SÚPER MÁESTRO
MASCULINO; de 60 años “CUMPLIDOS”
Nota: Solo para
las categorías menores y la categoría juvenil, serán computadas a partir del 01
de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (AÑO CALENDARIO) y será obligatorio
la presentación de la AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (cuando participen
menores de edad en la categoría juvenil) y de la autoridad respectiva de
acuerdo a lo establecido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes; en caso contrario, no podrá participar en el campeonato, pero
debe estar en el sitio de la reserva, para su correspondiente custodia durante
el campeonato. De la misma manera es obligatoria, para todas las categorías LA
CERTIFICACIÓN MEDICA, expedida por el Servicio Médico del I.N.D., I.V.S.S.,
Hospitales y Centros de Acondicionamiento Físico de las fundaciones e
institutos regionales, esto como requisito obligatorio para participar en
cualquier competencia supervisada por la Federación Venezolana de Bolas
Criollas y Bochas.
07.2.- DEPORTISTAS
EN ASCENSO serán los que participen en la categoría inmediata superior, siempre
y cuando tengan condiciones físicas. Para las categorías infantil a pre juvenil
ascenderán un máximo en deportistas femeninos de cuatro (4) y dos (2) deportistas en masculino. Para las
categorías pre juvenil a juvenil ascenderán un máximo en deportistas femeninos de
cuatro (4) y dos (2) deportistas en
masculino. De juvenil a Adulto un máximo de dos (2) deportistas en femenino y dos (2) masculinos.
NOTA.- Los DEPORTISTAS
en ascenso y/o en límite de edad para participar en un Campeonato deberán estar
inscritos en ambas categorías y con la autorización por escrito de la Entidad
respectiva.
Los deportistas
en el límite superior de cada categoría, podrán participar en la categoría
inmediata superior, sin ser considerados deportistas en ascensos a excepción de
la categoría juvenil que solo serán dos (2) mayores de dieciocho (18) años.
Los Deportistas
de la Categoría maestros podrán participar en la categoría adulto sin
limitaciones, pero los adultos no podrán jugar en la categoría maestro hasta no
cumplir la edad reglamentaria al momento de la inscripción al campeonato
municipal.
CAMPEONATOS
OFICIALES
Art. 08.- Quedan
establecidos los siguientes Campeonatos:
08.a.-
Campeonatos Municipales y Estadales en los Estados; Parroquiales y municipales
en el Distrito Capital y los que se realicen en las dependencias federales
según se agrupen.
08.b.- Para
realizar campeonatos oficiales de carácter Municipales, Parroquiales,
Distritales y Estadales; deberán competir un mínimo de tres (3) equipos por
categorías y sexos para que este sea legal la Federación debe tener copia de
las nóminas originales.
08.c.-
Campeonatos Nacionales eliminatorios para Juegos Deportivos Nacionales.
08.d.-
Campeonatos Nacionales en todas sus Categorías.
NOTA: Para poder
participar en los campeonatos Adulto y MAESTRO; los estados deben cumplir con un
mínimo del cincuenta por ciento (50%) de participación en las categorías
menores.
08.e.- Para
competencias nacionales deberán asistir un mínimo de ocho (8) estados para ser
considerado como Campeonato Nacional, de
lo contrario será un Campeonato Invitacional
y sus resultados no incidirán sobre las estadísticas acumuladas.
08.f.- Juegos
Deportivos Nacionales; Para participar en este tipo de juegos, se permitirá y
habiendo cumplido con el ciclo de Campeonatos (Municipales, Estadales y
Nacionales Eliminatorios), que las entidades organicen selecciones, con los DEPORTISTAS
que hayan participado en los diferentes Campeonatos Municipales realizados el
mismo año. Estos seleccionados deberán presentar igualmente toda la
documentación exigida para otros campeonatos y se regirá por la reglamentación
o carta fundamental de dichos juegos organizados por el Instituto Nacional del
Deporte.
08.g.- Campeonatos
o Torneos de Mantenimiento; será a elección de la liga su realización.
08.h.- Los
Campeonatos se jugarán de la siguiente manera:
08.h.1.- Siempre
clasificaran dos por grupos. Cuando asistan de 8 a 11 entidades se realizarán
dos grupos y se ira a semifinal según 8.h.2. Cuando asistan 12 a 15 entidades
se debe distribuir en tres grupos, clasificando también los dos mejores
terceros para conformar el octavo de final. De 16 en adelante cuatro grupos, en
este caso se conformó el octavo de final con los clasificados por grupo. Si
persiste el empate con juego adicional.
8.h.2 Para los
octavos de final, Los Clasificados del Grupo A se enfrentan con el Grupo D (A1,D2:A2,D1),
para conformar el grupo Y. Los Clasificados del grupo B contra el grupo C
(B1,C2; B2,C1), para conformar el grupo Z. Una vez realizado los juegos, los cuatro
equipos ganadores pasaran a la semifinal y los mejores perdedores ocuparan los
quintos sextos, séptimos y octavos lugares por tanto average.
8.h.3 Los
ganadores del Grupo Y se enfrentará contra los ganadores del grupo Z (Y1,Z2;
Y2,Z1) para de esa forma definir: los dos equipos ganadores por oro, asegurando
plata y los perdedores por bronce.
08.h.4.- En caso
de Campeonato Nacional Clasificatorio (Art. 08.c), clasificarán los seis
primeros lugares. El séptimo clasificado será el mejor cuarto por juego ganado
y perdido (definido por tantera). De persistir el empate se hará juego extra.
08.h.5.- Para
los Juegos Nacionales, se Jugará a una vuelta uno contra todos, y clasifican
cuatro (4) equipos para la final.
08.i.- Para
definir las posiciones de los equipos, se tomará en consideración los juegos
ganados, empatados y perdidos por cada uno, en caso de empate se decidirá por
la TANTERA de cada una de las series jugadas y sólo se efectuará un juego
adicional para definir en caso de empate, por el Campeonato de la competencia.
08.j.- En caso
de tres (3) o más empatados en el primer lugar se escogerán las dos (2) mejores
tanteras para realizar el juego adicional que definirá el campeón del Campeonato.
08.k.- Una vez
concluidos los Cuartos de Final de los Campeonatos Nacionales, se clasificaran
los primeros dos (2) equipos de cada grupo, quienes se enfrentaran en las semifinales
(Tercera Fase) de la siguiente manera:
SEMIFINAL
.- Primero del
Grupo A VERSUS Segundo del Grupo B.
.- Primero del
Grupo B VERSUS Segundo del Grupo A.
08.l.- Una vez
concluida la fase Semifinal de los Campeonatos Nacionales, se jugará una Cuarta
y última fase de la siguiente manera:
08.l.1.- JUEGO POR EL TERCERO Y CUARTO LUGAR
Los dos (2)
equipos perdedores de la Semifinal; jugarán otro encuentro donde el ganador se
lleva la medalla de Bronce.
08.l.2.- JUEGO FINAL (ORO Y PLATA)
Los dos (2)
equipos ganadores de la Semifinal; Se enfrentarán en la final, donde el ganador
se lleva la medalla de oro, y el perdedor la medalla de plata.
08.m.- La
TANTERA se tomará de la siguiente manera:
08.m.1.- Por la
sumatoria de las TANTERAS finales de cada juego, colocando los tantos
realizados por el equipo como "Tantos a Favor" (+) y los que le
hicieron como "Tantos en Contra (-) la diferencia de los Tantos dará
positivo o negativo; que se tomarán en su orden respectivo para definir la
posición en el Campeonato.
08.m.2.- Si
realizada la operación descrita en el numeral anterior y aun los equipos se
encontraren empatados, se resolverá de la manera siguiente: se toman los tantos
a favor y los tantos en contra y se suman. Luego se toman los tantos a favor y
se multiplican por 1.000, esto se divide entre la suma anterior y dará un
Average donde el mejor será el ganador por efectividad.
08.m.3.- Si
persiste el empate, primeramente se tomará en cuenta el juego realizado por ambos
equipos en la serie y el que lo haya ganado mantendrá la posición superior, en
caso de haber realizado dos juegos y haber dividido se tomarán en cuenta las tanteras
de dichos encuentros y en última instancia el Average en la serie respectiva.
08.n.- Para
definir las posiciones de los equipos en las dos (2) primeras fases de los
campeonatos; se tomarán en consideración los juegos ganados, empatados y
perdidos por cada uno, en caso de empate se decidirá por la TANTERA de cada una
de las series jugadas y sólo se realizará un juego adicional para definir al
Campeón (en caso de empate) de la competencia. En caso de tres o más equipos empatados
en el primer lugar, se escogerán los dos mejores por la SERIE PARTICULAR,
TANTERA ó AVERAGE; para realizar un juego adicional que definirá al campeón.
NOTA: Para tomar
esta medida, lo ideal será empezar por la serie particular entre los equipos
involucrados, después se aplicara la tantera y en última instancia el average.
08.o.- Los equipos
que no cumplan el Artículo 6 y sus numerales NO PODRÁN PARTICIPAR en el Campeonato;
de hacerlo se les aplicará lo establecido en el Artículo 14.
DE
LA INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS, TÉCNICOS Y LOS PASES
Art. 9.-La
inscripción de DEPORTISTAS y Técnicos para un Campeonato, será mediante nómina
oficial con un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8) DEPORTISTAS para
categorías menores y juvenil y diez (10) deportistas para las categorías
Adultas, Maestro y Super Maestro. Máximo
dos (2) Técnicos.
09.a.- Para los
Campeonatos Oficiales será requerirá la presencia física de seis (6) DEPORTISTAS
por cada equipo, de los cuales cuatro (4) estarán en juego y dos (2) en la reserva
que estén aptos para jugar, así como se tomará en cuenta lo siguiente:
09.a.1.- El no
cumplimiento de esta norma, será motivo para no participar en la Competencia Estadal
o Nacional.
09.a.2.- Sin en
el transcurso de la realización de un Juego en un Campeonato Estadal o Nacional,
un equipo quedara con solo cuatro (4) DEPORTISTAS, perderá el juego de forma
automática y se registrará con la tantera de ocho (8) a cero; pero si es por causas
de fuerza mayor, debidamente justificados y verificados por la Federación o
Asociación, Comisión Técnica Nacional o Estadal del evento, podrá seguir
participando normalmente.
09.a.3.- Sólo en
Campeonatos Municipales, previo condicionamiento en las bases y condiciones
expresas por la liga y con la aprobación de la mayoría de los clubes
participantes, se podrá realizar los juegos con solo cuatro (4) DEPORTISTAS y
sin reserva.
09.a.5.- Para
los Juegos Deportivos Nacionales, la inscripción o nómina de DEPORTISTAS será
de 8 (ocho).
09.a.6.- Para
todos los Campeonatos Municipales y Estadales, los equipos podrán tomar para
agregar a su nómina un máximo de cuatro (4) REFUERZOS de los equipos que
participaron en su respectiva entidad y en el mismo año; pero, deberán
sustituir de su nómina original a los jugadores que serán reemplazados por los
refuerzos, hasta el límite permitido según sea el Campeonato; pudiendo estos
refuerzos ser cambiados para los Campeonatos siguientes, sin sobrepasar el límite
permitido.
09.a.7.- Para
los Campeonatos Nacionales, los equipos representantes de cada estado podrán
anexar a su nómina hasta dos (2) refuerzos más de los establecidos en el
literal anterior, sustituyendo a dos DEPORTISTAS del equipo base, o sea que puede
jugar con seis (6) refuerzos.
09.a.8.- Se
podrá sustituir para los Campeonatos Estadales, Nacionales y Juegos Deportivos
Nacionales, a los técnicos de un equipo para mejorar así su dirección, pero los
sustitutos deberán estar en la nómina original respectiva a la categoría y
sexo, ser mayores de veinte dos (22) años para las categorías menores y que
hayan participado en los campeonatos municipales del mismo año. Para las
categorías adultas, maestros y super maestros puede ser el técnico mayor de 22 años, Si es
técnico jugador debe tener la edad requerida en la categoría.
09.a.9- Los
directivos de las Asociaciones afiliadas deben aparecer en la nómina general
para participar como técnico en eventos nacionales.
Art. 9.b.- Los DEPORTISTAS
y los Técnicos tendrán derecho a solicitar sus pases (formalmente por escrito)
siguiendo las siguientes instrucciones:
9.b.1.- El
compromiso del DEPORTISTA o del técnico con un club o equipo es por un (1) año calendario,
es decir; desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre o al finalizar el
torneo, según su conveniencia.
9.b.2.- De Liga
a Liga; por un (01) año calendario.
9.b.3.- De
Asociación a Asociación; por dos (02) años calendarios, a menos que sea por
cambio de residencia, por trabajo o estudios y cada instancia estudiará dichos
casos a fin de verificar su veracidad.
9.c.- Los pases
de DEPORTISTAS o Técnicos deberán realizarse en los primeros dos (2) meses del
año (enero y febrero), así como no deberán poseer pertenencias ajenas por
entregar de algún equipo.
9.d.- Recibidos
los documentos del DEPORTISTA a través de la liga receptora, las ligas (cedente
y receptora) enviaran la respectiva documentación a su respectiva asociación,
quien aprobara o negara dicho pase indicándolo por escrito tanto al DEPORTISTA
como a las ligas involucradas.
9.e.- Se prohíbe
terminantemente a las Asociaciones, Ligas y Clubes; retener la Ficha Nacional a
los DEPORTISTAS, salvo en caso de suspensión.
9.f.- La entidad
a la cual se le solicite el pase, tendrá un plazo máximo de diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de la solicitud para dar su respuesta; al pasar
este tiempo se considerará efectivo el pase.
9.g.- Cuando el
pase sea solicitado para el año en que hayan Juegos Deportivos Nacionales, este
debe solicitarse por lo menos un año antes o en el tiempo que se indique en la
Carta FUNDAMENTAL de dichos Juegos Deportivos.
9.h.- Para que
un pase sea tramitado y aceptado por las asociaciones incursas, el interesado
debe hacer una petición personal por escrito e indicar las razones por las
cuales solicita el pase de una entidad a otra; el pase tiene que estar
conformado por el Presidente y por el Primer Vocal (Secretario de Fichaje y
Estadísticas) de la asociación solicitante. Dicho escrito será remitido a la Federación,
la cual puede aplazar un pase durante el tiempo que considere necesario para poder
realizar cualquier averiguación al respecto.
9.i.- En los
caso de pases de DEPORTISTAS concedidos por las asociaciones, el o los
originales de “Notificación de Pase” deberán enviarse dentro de los quince (15)
días siguientes a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, para que
dicho pase sea efectivo; el incumplimiento de esta normativa, invalida
cualquier trámite realizado entre asociaciones.
9.j.- Un DEPORTISTA
cuyo pase le haya sido concedido, puede intervenir en la nueva entidad, siempre
y cuando este en posesión del pase, a fin de no contravenir las normas
establecidas en el presente reglamento, además un DEPORTISTA solo podrá
solicitar un pase por año, y solo en caso de mudanza, trabajo o estudios podrá
solicitar un segundo pase, pero en ese mismo año no podrá participar en el
campeonato nacional de su categoría.
COMO
SE JUEGA
Art. 10.- El
juego del deporte de las Bolas Criollas (Bochas Venezolanas) se efectuará entre
dos (2) equipos, compuestos por cuatro (4) DEPORTISTAS cada uno, para su
actuación dentro de la cancha en una competencia oficial. A cada jugador le
corresponderá jugar hasta dos (2) bolas por cada tiro y además, las puede
lanzar con la palma de la mano hacia adelante o con la palma de la mano hacia
atrás, así como también, las puede jugar con la mano derecha o con la izquierda
en el mismo tiro, a su mejor elección, pero jamás podrá lanzarlas con ambas
manos a la vez, a menos que sea un DEPORTISTA discapacitado y que por su
condición no pueda lanzarla con un sola de las manos.
10.a.- Un juego
de Bolas Criollas constará un máximo de veinte (20) tantos en ocasiones
normales. Excepto por la hora límite o por motivos de fuerza mayor y se debe
cumplir con lo requerido en el artículo
10.b.- La hora
límite de juego se refiere al tiempo de duración del mismo y la hora límite de
juego nocturno se refiere al horario máximo por categoría de permanencia en la
cancha.
10.c.- La
entidad que dirige los juegos podrá, si lo cree conveniente, limitar el tiempo
de juego, pero en ningún caso, un juego podrá ser menor al sesenta (60%) de los
“Tantos Reglamentarios” para ganar un juego. Para ello se abrirán cuantos tiros
adicionales sean necesarios hasta llegar a la tantera mínima necesaria para
ganar un juego de Bolas Criollas la cual es de doce (12) tantos.
10.d.- Queda
establecido que los tiempos de duración de los juegos serán:
10.d.1.-
Preinfantil: Una Hora y Cuarenta (01h:40m).
10.d.2.-
Infantil y Pre-Juvenil: Una hora y Cincuenta minutos (01h:50m).
10.d.3.-
Juvenil, Adulto y MAESTRO: Dos (2) horas con diez minutos (02h:10m).
Nota: se
incluye los diez (10) minutos de
descanso en todas las categorías.
10.f.- Al
concluir el tiempo pautado de juego y no se ha llegado a los tantos
reglamentarios para ganar el mismo, los árbitros darán cinco (5) minutos de
descanso obligatorios antes de iniciar el o los tiros adicionales que sean
necesarios; hasta que uno de los dos (2) equipos llegue a la tantera mínima
necesaria para ganar un juego de Bolas Criollas; doce (12) o más tantos.
10.g.- Si un
equipo en tiros adicionales, llega a diez (12) o más tantos y aún le quedan
bolas por jugar, podrá jugarlas de forma total o parcial, si así lo cree
conveniente su técnico con la finalidad de mejorar su average, pero a su
riesgo; ya que si por circunstancias de juego y de acuerdo a las jugadas
realizadas pudiera cambiar la totalización final del tiro y poner a ganar
tantos al equipo contrario.
10.h.- En la
última media hora de juego (30 minutos), no habrá salida del Mingo “FUERA DEL
AREA LEGAL DE JUEGO”, por lo que de suceder esto el Mingo volverá al sitio
donde se encontraba.
10.i.- Al
cumplirse lo establecido en el artículo anterior (10.h) se eliminará la
asistencia de los DEPORTISTAS al terreno del Mingo y tendrán para ejecutar su
jugada y regresar al área de lanzamiento en un máximo de sesenta (60) segundos (Art. 29.f.), por lo que la
violación de ésta regla será penada para el equipo infractor, directamente con
la Tarjeta Amarilla para el Técnico o Tarjeta Roja si ya posee una Tarjeta
Amarilla, ya que en este caso no aplica el uso de la Tarjeta Blanca de
advertencia.
ÚNICO: La
detención o retardo del juego, usando táctica dilatoria, será penada con
amonestación (Tarjeta Amarilla) y/o expulsión (Tarjeta Roja) para el o los
infractores.
10.j.- Se
colocará en sitio visible dentro de la cancha, un reloj donde se pueda apreciar
claramente el tiempo transcurrido del juego; dicho reloj deberá ser de fondo
BLANCO y que las agujas se vean claramente, para mejor apreciación. El reloj al
iniciar el juego se puede colocar en el horario de las 12:00, no importa la
hora real, de esta forma se observa el tiempo transcurrido para finalizar el
primer tiempo; de la misma manera se podrá repetir esta rutina al inicio del
segundo tiempo, así como cuando falte media hora para concluir el juego, ya que
será el indicativo de que no hay salida
de mingo en los próximos 30 minutos y a su vez indicará el tiempo exacto cuando
finalizará el juego.
10.k.- Los
árbitros, TREINTA (30) MINUTOS antes de la hora fijada en el calendario para
comenzar el juego y darán un máximo de diez (10) minutos de práctica a cada
equipo; tomando en cuenta que primero lo hará el equipo que haya tomado en el
sorteo, el número menor.
10.l.- Antes de
comenzar un juego, el Técnico o Delegado del equipo entregará al Árbitro
Anotador, la documentación requerida y establecida en el Art. 06, y sus
numerales, según sea el caso; incluso cualquier otro requerimiento que haya
sido debidamente autorizado por la entidad que dirige los juegos.
CAMBIO
DE DEPORTISTAS
Art. 11.- El
Técnico de un equipo, efectuara el
cambio de Deportistas, de manera libre en las categorías Preinfantil, Infantil
y Prejuvenil; durante el juego.
UNICO: Para las
categorías Juveniles, Adultos, Maestros y Súper Maestros será de dos (02) cambios
en cada tiempo. No se podrá cambiar un DEPORTISTA, que haya lanzado sus dos (2)
bolas, sino hasta concluir el tiro, a excepción de una causa debidamente justificada,
al producirse cada cambio, el DEPORTISTA entrante debe lanzar obligatoriamente
una bola y un máximo dos (2) bolas por tiro.
JUEGOS
SUSPENDIDOS
Art. 12.- Solamente
los árbitros y los representantes de la entidad respectiva, podrán suspender
los juegos por Causa de Fuerza Mayor y lo harán constar en la planilla de
anotación.
12.a.- Se
considera como Causa de Fuerza Mayor, lo siguiente:
12.a.1.- Lluvia.
12.a.2.- Falta
de iluminación natural o por energía eléctrica.
12.a.3.- Hora Límite.
12.a.4.- Falta
de árbitros.
12.a.5.-
Cualquier otra causa no prevista en este reglamento y que interfiera en la
realización o continuidad del juego.
12.b.- Los árbitros
al suspender un juego por CAUSA DE FUERZA
MAYOR, darán treinta (30) minutos de espera; de no cesar o corregirse la
anomalía que motivó la suspensión y a criterio de los árbitros del juego se
decidirá la continuación o no del mismo. Si la causa de suspensión del juego,
pudiese ser solventada, antes o en el transcurso de la media hora, se
adicionarán quince (15) minutos para adecuar la cancha, aplicable en
Campeonatos Estadales y Nacionales.
ÚNICO: En caso
de suspensión definitiva y que no haya algún ganador por disposiciones
reglamentarias, se continuará el juego en las mismas condiciones (tiempo,
tantera, DEPORTISTAS en nómina, técnico y en la misma cancha de ser posible).
12.c.- Los
Árbitros podrán autorizar a uno o varios DEPORTISTAS para ausentarse de la
reserva, para satisfacer sus necesidades fisiológicas y con un tiempo
determinado de cinco minutos (máximo), también podrán autorizar a todos los DEPORTISTAS
en juego y reserva para tal fin.
12.d.- Los
tiempos (Suspensión momentánea del juego para salir del terreno) solicitados
por los técnicos, sólo serán concedidos por el o los árbitros, levantando los
dos (2) brazos en señal de paralización del juego y para estos no habrá límite
de ninguna naturaleza.
ÚNICO: A partir
del octavo (8vo) tiro desde el inicio del juego, todas las salidas imprevistas
de DEPORTISTAS y técnicos deberán ser sustituidos; a menos que se cumpla lo
establecido en el Artículo 12.a por Causa de Fuerza Mayor.
12.e.- El tiempo
se concederá al finalizar el tiro.
12.f.- Las
paralizaciones por cuestiones de reclamos de jugadas, están dentro de los
parámetros del juego, ya que esto sucede en todos los deportes, pero los DEPORTISTAS
no pueden abandonar el terreno de juego.
12.g.- Se concederá
un (01) minuto técnico para ambos equipos en cada tiempo, si lo requieren; para
coordinar las estrategias de juego (son acumulativos), debiéndose utilizar el área
de la reserva del equipo.
12.h.- Con
respecto a los minutos técnicos y los otros tiempos solicitados por el técnico
o delegado, serán agregados en el mismo lapso en el cual fueron concedidos. Los
árbitros notificarán a los técnicos en la medida en que se concedan y los
sumarán a cada mitad del tiempo total.
12.i.- Cuando se
suspende violentamente un juego por causa de Fuerza Mayor, y a uno de los dos
(2) equipos se le han terminado las bolas, el otro equipo tiene bolas ganando y
le quedan bolas por jugar; el técnico podrá cobrar los tantos ganados en el
momento de la suspensión del juego si este lo manifiesta.
12.j.- En caso
de que le queden bolas por jugar a los dos (2) equipos, continuarán el tiro al
solucionarse las anormalidades; de lo contrario el tiro será declarado nulo.
ÚNICO: Al
concederse un tiempo, no podrá iniciarse el tiro hasta que el o los equipos
estén completos en el terreno de juego; pudiendo él o los árbitros aplicar el
Artículo 14.c esperando el tiempo dado o en última instancia aplicar el Artículo
14.b (acumulado).
JUEGOS
GANADOS
Art. 13.- En
juegos normales el ganador de un encuentro, será el equipo que complete los
veinte (20) tantos en ocasiones normales.
13.a.- También
serán declarados juegos ganados, los siguientes:
13.a.1.- Cuando
un equipo complete doce (12) o más tantos, si se llega al final del tiempo reglamentario
establecido de juego.
13.a.2.- Cuando
se decreten tiros extras para buscar un ganador si al termino del tiempo reglamentario
de juego, ninguno de los equipo haya llegado al mínimo legal de los doce (12) o
más tantos.
13.b.- Cuando un
equipo se encuentre incompleto o sus DEPORTISTAS no comparezcan a la cancha de
juego a la hora fijada por la entidad, se declarará ganador al equipo que se
encuentre presente, siempre que éste tenga a sus DEPORTISTAS alineados y
debidamente uniformados dentro de la cancha con sus documentos en regla para comenzar
el juego y haber cumplido el siguiente tiempo de espera:
13.b.1.- Treinta
(30) minutos de espera para campeonatos municipales, parroquiales o estadales.
13.b.2.- Una (1)
hora de espera en Campeonatos Nacionales.
13.c.- EL
ANOTADOR pasará por escrito las irregularidades del caso a la entidad que
dirige los juegos avalado por el resto del cuerpo arbitral.
13.d.- Cuando se
decrete ganador a un equipo por inasistencia del otro, la tantera será la
siguiente; Ocho (8) al ganador y cero (0) al perdedor, debiéndose proceder de
la siguiente manera:
13.d.1.-
Cumplida la prórroga para decretar el forfait y una vez finalizada esta, el
árbitro de calce decretara el forfait, al o a los equipos que no hayan hecho
acto de presencia o que estén incompletos para ese momento; el equipo que este
completo alineara con su cuatro abridor, uno de sus DEPORTISTAS lanzara una
bola en dirección al mingo, posteriormente el árbitro de calce decretara el
forfait.
13.d.2.- Los
organizadores del evento velaran por el cumplimiento de esta disposición, ya
que si no se cumple con todas estas formalidades, no tendrá validez el forfait.
13.e.- Se
declarará ganador al equipo que lleve doce (12) o más tantos cuando se cumpla
el tiempo de juego o éste sea suspendido por causas de fuerza mayor.
13.f.- Antes de
llegar la Hora Límite (de juego y nocturno) se considerará abierto un nuevo
tiro automáticamente en el momento que finaliza el que se estaba jugando o si
el mingo es sacado de la cancha en una jugada, así falte un minuto para dicha
Hora Límite. Cuando se juega sin aplicar el Art. 10.3 sobre el 75%.
13.g.- El
árbitro a partir de los últimos DIEZ (10) minutos de juego anunciará en ALTA
VOZ el tiempo que queda, si al concluir el tiro, no se consume el tiempo, se
abrirán tiros adicionales, y se si consume el tiempo al finalizar el tiro, se
decretará la finalización del juego.
13.h.- Al
arribar el tiempo de juego a los últimos treinta (30) minutos finales, no se
podrá efectuar jugada intencional para sacar el mingo del terreno de juego. Se
anulará la bola jugada y el mingo volverá a su sitio.
13.i.- El
anotador colocará en la planilla de anotación las observaciones, cuando los
equipos estén incompletos a la hora de iniciar el juego, anotara los DEPORTISTAS
presentes, las tarjetas impuestas, amonestaciones, expulsiones, las protestas y
pasará un informe a la entidad que dirige los juegos para que esta decida al
respecto.
JUEGOS
PERDIDOS
Art. 14.- Se
considerarán juegos perdidos de la siguiente manera:
14.a.- Después
de esperar 30 minutos de la hora fijada en Campeonatos Municipales y Estadales,
y una (1) hora en Campeonatos Nacionales; el equipo que no se presente al
terreno de juego, perderá el mismo.
14.b.- Después
que el juego haya sido suspendido temporalmente por el árbitro, el equipo que
rehusare jugar pasados los cinco (5) minutos de plazo.
14.c.- Cuando en
el transcurso del juego quede incompleto alguno de los dos (2) equipos a
excepción de que hubiere alguna causa de fuerza mayor. Ver Artículos 9.a. y 9.b.
14.d.- En caso
de que un equipo esté incompleto: El anotador tomará debida nota de los DEPORTISTAS
presentes, haciéndolo constar en la planilla de anotación.
14.e.- Si un
equipo se presenta al terreno de juego con todos sus DEPORTISTAS y no presentan
su nómina y fichas nacionales (podrá buscarlos y entregarlos en el transcurso
del juego) salvo en Campeonatos Nacionales que se queden olvidados en la concentración
o en el hotel, para lo cual deben buscarlo lo antes posible para su
confirmación. En ambos casos tienen el tiempo del juego para traerlos, de lo
contrario se aplica la regla perdida de juego.
14.f.- Cuando el
DEPORTISTA o técnicos presenten datos que no correspondan a los de la Nómina
Original o son datos falsos, debidamente comprobados por la entidad que dirige
los juegos.
14.g.- Cuando un
DEPORTISTA o técnico esté inscrito violando las reglas.
14.h.- En caso
de que el técnico o los DEPORTISTAS se negasen a continuar el juego, por estar
en desacuerdo con la decisión o apreciación de los árbitros, pasados los cinco
(5) minutos concedidos.
14.i.- La no
presentación de ambos equipos al terreno de juego a la hora fijada por la
entidad.
14.j.- Cuando
los árbitros se vean en la necesidad de confiscar el juego a favor de uno de
los equipos, por causa de inseguridad, agresión física o invasión del terreno
de juego por los parciales del equipo sede.
14.k.- Si los
equipos están en el terreno a la hora fijada y se rehusaren comenzar, se
esperará cinco (5) minutos y se declarará ganador al equipo que cumpla la orden
de entrar al terreno de juego.
14.l.- En el
caso de que en la mesa técnica un equipo pierda un juego, este mantendrá su
misma tantera.
14.m.- En caso
de que un equipo en un campeonato pierda dos (2) juegos por inasistencia (Forfait) será extrañado del
evento.
14.n.- Cuando la
entidad que dirige los juegos decida el retiro de algún equipo por violación de
reglas vigentes.
JUEGOS
EMPATADOS
Art. 15.- Cuando
en un juego los dos (2) equipos se encuentran empatados y éste es suspendido al
llegar al cincuenta por ciento (50%) de la hora límite nocturna o por causas de
fuerza mayor; el árbitro (ANOTADOR) lo hará constar en la planilla de
anotación. Ver Artículo 10.c.
15.a.- La entidad que dirige los juegos, decidirá si
se continúa o no dicho juego.
15.b.- Si se
juega con hora límite nocturna, el juego continuará en las mismas condiciones,
en que fue suspendido.
15.c.- En caso
de que uno de los equipos involucrados en el Artículo 15, se retire de la
competencia, se le dará el juego ganado al otro equipo, el cual mantendrá su
tantera.
JUEGOS
NULOS
Art. 16.- Cuando
no se ha llegado al 50% del tiempo y se suspende el juego por Causas de FUERZA
MAYOR, el anotador lo hará constar en la planilla de anotación.
UNIFORMES
Art. 17.- El
uniforme de los equipos o clubes, constará de lo siguiente:
17.a.- Chemises
o Franelas (manga corta, sisa o mangas largas) siempre y cuando sean uniformes
y en todo caso deben tener sus respectivos emblemas, números, nombres del Estado
que representan y de forma opcional; el nombre y apellido o apellido del DEPORTISTA;
además deben cumplir lo siguiente:
17.a.1.- Los
números del uniforme serán colocados uno en el centro de la espalda y otro en
el pecho, visibles desde todos los ángulos de la cancha.
17.a.2.- Los
números de las franelas son personales durante un campeonato, por lo tanto,
ningún DEPORTISTA podrá jugar con la franela de su compañero en el mismo
evento, por ello no se permitirá el intercambio de franelas entre DEPORTISTAS
del mismo equipo. Si se comprueba el intercambio de franelas en un juego, éste
será confiscado a favor del equipo contrario.
17.a.3.- Este
número debe estar indicado en la nómina de DEPORTISTAS (modelo “A”).
17.a.4.- Las
franelas normales serán usadas por dentro del pantalón correctamente (sin
bolsas) y las que tienen ribetes o tipo chaquetas, podrán ser usadas por fuera,
uniformemente.
17.a.5.- Se
podrán utilizar las franelas manga larga (TIPO SUDADERA) uniformemente debajo
de las mismas, pero deben llevar al frente (PECHO) la inicial o el nombre de la
entidad que representan.
17.a.6.- Se
permitirá en la parte posterior de la franela, el nombre del DEPORTISTA,
propagandas promocionales a excepción de
licores, cigarrillos y tabacos (Chimo).
17.a.7.- Los DEPORTISTAS
que guarden luto, podrán usar distintivo que indique tal situación.
17.b.- Monos
(pantalón largos) o Bermudas; suficientemente cómodos para el movimiento del DEPORTISTA
y en el caso de las damas pueden utilizar falda-pantalón o lycras a media
pierna.
17.c.- Gorras
con viseras, viseras (uniformemente),
las cuales pueden ser opcional pero si
se decide jugar con gorras, todas deben ser uniformes de lo contrario
ninguno debe usar gorra o visera.
17.d.- Los
zapatos o botas deportivas de GOMA plana, sin tacón ni tacos y preferiblemente
de tela o lona para mayor comodidad; incluso los zapatos no deberán
necesariamente ser todos iguales, siempre y cuando cumplan con los parámetros
antes descritos.
17.e.- El no
cumplimiento del artículo 17 y sus incisos, será motivo para la no
participación de un DEPORTISTA o técnico en el juego y en caso de estar en
juego y se detecta la anormalidad, se penalizará con una tarjeta, de acuerdo a
establecido en el numeral anterior.
17.f.- El uso de
las medias será uniformemente para todas las categorías con la salvedad que
sobrepase el tobillo. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar medias tipo
escarpín.
PARÁGRAFO
ÚNICO.
Los problemas menores
relacionados con el uniforme (Marcas de Fábricas, Colores Parecidos, Una (1)
Raya; no se consideraran para estos efectos), pero si deben ser tratados de
forma obligatoria en el respectivo Congresillo Técnico, en donde se autorizara
o no la participación de los equipos. Concluido dicho Congresillo Técnico no se
aceptaran protestas por causas del uniforme y los árbitros antes de empezar
cada juego, están en la obligación de revisar lo relacionado a la uniformidad
de los DEPORTISTAS y de los técnicos, a fin de aclarar cualquier anormalidad,
que vaya en contra del articulo 17 y sus numerales.
DE
LOS TÉCNICOS
Art. 18.- Los
Técnicos están autorizados para reclamar a los árbitros siempre que no esté
efectuando jugada en ese momento.
18.a.- Los
Técnicos o Delegados de los equipos entregarán al anotador oficial, la
documentación establecida y especificada en el Art. 6 y sus numerales.
18.b.- Los
Técnicos de los equipo son personas adultas, quienes son nombrados por las
Juntas Directivas de los Clubes, quienes pueden ser DEPORTISTAS efectivos, en
el juego y representan al equipo en las conversaciones con los árbitros, los
anotadores, así como también, con los técnicos contrarios; pero si por causa de fuerza mayor no asiste
ninguno de los dos (2), puede dirigir cualquier DEPORTISTA integrante del mismo
(siempre que sea Adulto); en otras circunstancias para ser sustituido
cualquiera de los dos (2), técnicos el equipo afectado deberá justificarlo ante
la entidad que dirige los juegos.
18.c.- Los técnicos
y Delegados de equipos o clubes de Bolas Criollas, en primera instancia, son
los legítimos responsables de la disciplina de sus DEPORTISTAS dentro y fuera
de la cancha de juego.
18.d.- Si por
cualquier causa en el transcurso del juego un equipo de la categoría menor
(Pre-Infantil, Infantil y Pre-Juvenil), QUEDA SIN SUS TECNICOS, podrán dirigir
los Delegados de los mismos, siempre y cuando tengan el uniforme alusivo a su
entidad.
18.e.- Cuando
los equipos sean representantes de Municipios o Estados, la Comisión Técnica
respectiva hará la designación de los Técnicos. (Ver Art. 9 y Numerales).
18.f.- Para los
equipos, en caso de no hacer acto de presencia los técnicos por causa de fuerza
mayor, podrá dirigir uno de los DEPORTISTAS Adultos.
18.g.- El
Técnico que sea sustituido como tal podrá continuar jugando pero no podrá
volver a dirigir el juego excepto que sea por causa fuerza mayor.
18.h.- Un
Técnico para ser sustituido debe de terminar el tiro que comenzó, y el
sustituto debe estar uniformado y dentro del área de juego siempre y cuando esté
allí desde el inicio del mismo o en el momento de su llegada.
Si el técnico de
un equipo llega al juego antes de ser legal, puede incorporarse al mismo,
después de ser juego legal, no podrá ser incorporado (Solamente será aplicable
en campeonatos estadales y nacionales).
Es compatible
que un miembro de Asociación cumpla funciones como DEPORTISTA y técnico de
equipos, pero pierde su condición de directivo durante el desarrollo del juego
y de las consecuencias que de él se deriven (reclamos, suspensión, expulsión,
protestas, entre otros), de presentarse algunas de estas situaciones, el
directivo deberá presentar su informe de lo sucedido, en las deliberaciones
debe abstenerse en la participación de las decisiones, y en la toma de
decisiones debe inhibirse. Si la decisión es sancionable según el código de
ética, las entidades superiores, harán las averiguaciones pertinentes al caso,
elaborando el respectivo expediente, tomando las decisiones a que haya lugar,
en el lapso correspondiente.
18.i.- Un
Técnico no podrá colocar en la cancha objetos que puedan interrumpir o detener
la trayectoria de una bola en juego, no golpear en el suelo con las manos ni
los pies ni marcar el terreno, para llamar a un DEPORTISTA, asimismo, no podrá
tocar el suelo con las manos, si comete alguna de estas irregularidades será
amonestado con tarjeta blanca de reincidir será amonestado con la tarjeta
siguiente hasta ser expulsado del juego.
18.j.- Cuando un
DEPORTISTA esté efectuando su jugada al mingo, el Técnico contrario debe de
permanecer en forma paralela a dos (2) metros de distancia del DEPORTISTA, a
igual distancia de la vía de rotación de la bola, y no podrá efectuar
movimientos que puedan interferir o distraer la atención del DEPORTISTA;
asimismo, deberá mantenerse a dos (2) metros o más de distancia del equipo
contrario, mientras esté efectuando jugadas. Será advertido y si persiste
amonestado con las tarjetas respectivas en su orden respectivos.
18.k.- El
Técnico contrario debe permanecer fuera del ÁREA DESCRITA y establecida de dos
(2) metros, hasta que el árbitro de mingo sentencie la bola jugada.
18.l.- Los
árbitros deben de estar atentos a estas infracciones para amonestar al Técnico
y de reincidir procederá a su expulsión.
18.m.- Cuando un
técnico intencionalmente detenga una bola de su equipo, en la trayectoria hacia
el mingo ó bolas, se declarara bola nula y expulsión del técnico y en el caso
de detener una bola del equipo contrario, la bola se considera no jugada y
volverá al DEPORTISTA que la lanzó; el
técnico será expulsado del juego inmediatamente después de producirse la
infracción
.
18.n.- Las
delegaciones femeninas en las categorías menores (hasta juvenil), deben asistir
con una dama de compañía, de buena solvencia moral y que sea cuidadosa de los
principios morales y éticos, y sobre todo, que se haya sabido ganar el respeto
de las DEPORTISTAS o DEPORTISTA, sin utilizar violencia y atropellos, debiendo
estar todo el tiempo junto a sus DEPORTISTAS, inclusive en el sitio de la
reserva, sin tener injerencia en el desarrollo del juego, pero con suficiente
autoridad para hacerle alguna observación a los técnicos y delegados, en
relación al trato y seguridad de las DEPORTISTAS, y en caso de no ser escuchada
puede llevar su queja ante la comisión técnica del campeonato.
CONDICIONES
DE JUEGO
Art. 19.- Dentro
de la cancha para comenzar el juego, solo podrán estar los deportistas que van a iniciar el mismo, los técnicos, los
árbitros, el anotador (CUANDO HAGA LAS VECES DE ARBITRO DE CALCE), y el
Delegado de juego; así mismo los DEPORTISTAS
de la reserva en su
colocado en el
sitio de lanzamiento, el mingo puede ser lanzado hasta (2) veces, pero sí el
segundo lanzamiento, pega de la valla, pasa el cordel, cae en la zanja o no
queda a la distancia legal, el mismo le corresponde al equipo contrario y deberá
cumplir lo indicado en el artículo 19.b.2 y 19.b.3 de forma alternada.
19.b.4.- Si en
el punto de lanzamiento el mingo queda en sitio legal, se jugará el tiro, pero
si queda en sitio no visible o poco visible, el árbitro de manera obligatoria lo
colocará donde sea visto con claridad, no pudiendo modificar la distancia que
lo separa del calce. En todo momento el árbitro garantizará la visibilidad total
del mingo, sin perjuicio de la bola que
se encuentre ganando de existir dicha condición.
19.b.5.- El
mingo y las bolas deben de permanecer sobre la superficie lisa del terreno en
el transcurso del juego; si se presenta el caso de que el mingo, una o varias
bolas estén en un área irregular (hueco o zanja) el árbitro de mingo está
obligado a cumplir con esta medida de que el mingo y las bolas deben permanecer
en superficie lisa, sin modificar la distancia que lo separa del calce, mingo o
bolas jugadas y también debe estar pendiente de borrar las marcas que quedan en
el terreno al momento que las bolas sean movidas y de las marcas que dejan las
bolas en el terreno de juego al finalizar cada tiro.
19.b.6.- El
mingo se considerará en sitio legal, cuando queda a siete (7) metros o más del
calce al iniciar el tiro para las categorías Prejuvenil, Juvenil, Adulto, Maestro
y Súper Maestro; si en el transcurso del mismo, se mueve dentro de la cancha de
juego a cualquier distancia, siempre que quede delante del calce, si queda
detrás de éste será nulo (Ver figura en este reglamento).
19.b.7.- Para
las categorías Pre-Infantil e Infantil el tiro mínimo será de cuatro (4)
metros, para la categoría pre juvenil será de cinco (5) metros.
19.b.8.- Cuando
el mingo se mueva en una jugada, el árbitro de calce girará éste hacia la nueva
posición.
19.b.9.- Para
que el tiro sea legal, el mingo deberá quedar dentro de la línea que demarca la
cancha de juego. Si en el transcurso del juego el mismo es sacado de la cancha,
cae en la zanja, pega en la valla de protección, el tiro será nulo,
correspondiéndole éste al equipo que inició el tiro.
19.b.10.- El
tiro será libre, pudiendo el técnico o el DEPORTISTA designado para lanzarlo de
donde crea conveniente, pero al fijar el punto de lance, de allí, será el tiro
y/o los lances sucesivos (Ver Art. 19.b.2).
19.b.11.- En
caso de que en una jugada se parta una o más bolas serán consideradas nulas al
igual que al mingo (o ambos) en una jugada. Esto debido a que pierden el
adjetivo de una bola al igual que del mingo, en el sentido de ser esféricas.
19.b.12.- Cuando
en una jugada se parta el mingo y se esté en la última media hora de juego y se
haya cantado ya la no salida del mingo, el pedazo más grande deberá cambiarse
de inmediato por otro mingo, dejándolo en el mismo sitio y aplicando las mismas
reglas de una jugada normal.
19.b.13.- Cuando
el mingo cambia de posición en una jugada, el árbitro girará el calce siguiendo
la nueva dirección del mismo, pero los DEPORTISTAS que fueron al terreno de
mingo, no podrán volver a dicho terreno, salvo que éste no quede visible desde
el calce, el árbitro lo colocara en sitio visible según lo dicta el artículo
19.b.4.
19.b.14.- El
saque o lanzamiento del mingo se efectuará del sitio donde quedó en la jugada
anterior, de quedar cerca de la cuerda, zanja u obstáculo, el árbitro de calce
podrá sacarlo o moverlo tres (3) metros desde
la valla o del límite del área legal del juego, en cualquier dirección,
previa consulta con el técnico que efectuó dicho lanzamiento.
19.b.15.- El
árbitro de calce antes de comenzar el
juego, marcará el sitio de colocación del calce en el Área de Juego.
19.b.16.- Cuando
el mingo o una bola le pegue en el transcurso de una jugada a alguna de las
personas autorizadas para estar dentro de la cancha, se considerará en juego,
siempre que quede dentro del área legal del tiro y no sea detenido
intencionalmente para favorecer a un equipo. En caso de que lo haga será
anulado o no a juicio del árbitro.
Art. 19.c.- Las
bolas deben de permanecer visibles durante el juego en sus cestas respectivas a
dos (2) metros del calce, haciendo un ángulo en forma de “V” invertida detrás
de este los deportistas parados y detrás de los porta bolas (Ver figura).
QUIEN TRANSGREDA
ESTA DISPOSISION SERA AMONESTADO; POR PRIMERA VEZ CON TARJETA BLANCA, POR
SEGUNDA VEZ CON TARJETA AMARILLA Y POR TERCERA VEZ CON TARJETA ROJA; SI POSEE
ALGUNA TARJETA POR OTRAS JUGADAS SERÁ PENADO CON LA TARJETA SIGUIENTE.
DE
LAS JUGADAS.
Art. 20.- Las
partidas de un Juego de Bolas Criollas se realizarán de la siguiente manera:
20.a.- El juego
se efectuará alternando las jugadas entre los equipos, si el arrime inicial
sale del área legal de juego, lo hará el equipo contrario y si éste también
sale se continuará jugando en forma alternada.
20.b.- Los
técnicos deberán esperar la sentencia del árbitro para mandar a efectuar
jugadas, de lo contrario; si lo hace, la bola será decretada nula.
20.c.- En caso
de considerar el árbitro un empate o queme entre las bolas jugadas, ordenará al
equipo que lo provocó seguir jugando hasta romper el mismo con cualquier
jugada, de no hacerlo y el otro equipo no tiene más bolas que jugar, no habrá
anotación y corresponderá el mingo al equipo que lo lanzó en el inicio tiro.
20.d.- Cuando un
deportista, técnico o árbitro mueva sin ninguna intención, o por efectos naturales,
alguna de las bolas del terreno de mingo, será llevado (las bolas o el mingo)
nuevamente a su sitio previo por el árbitro.
20.e.- Un DEPORTISTA
puede Calzarse en el calce (sin pisarlo), colocarse en posición de juego y
salir del mismo sin efectuar jugada, si no ha ido al terreno de mingo o no ha
realizado los movimientos de lanzamiento.
20.f.- Cuando un
DEPORTISTA entra en sustitución de otro, puede ir al terreno de mingo, aunque
el reemplazado lo haya hecho.
20.g.- Cuando a
un equipo se le agoten las bolas en un tiro y le toca jugar al otro, éste podrá
medir hasta dos (2) bolas contrarias y continuar jugando hasta agotarlas y el
árbitro dará como tantos ganados las que estén más cerca del mingo al finalizar
el tiro.
20.h.- El
árbitro de mingo sentenciará dando como ganadas las bolas que se encuentren más
cerca del mingo, al finalizar el tiro, si tiene dudas medirá las bolas o
atenderá la apelación inmediata de los técnicos o lo establecido en el Art. 28
y sus numerales.
20.i.- Los DEPORTISTAS
permanecerán en su sitio, hasta tanto el árbitro del mingo sentencie los tantos
ganados, de no hacerlo serán amonestados: Primera vez con tarjeta blanca, por
segunda vez tarjeta amarilla, y por tercera vez con tarjeta roja; si posee
alguna tarjeta por otras jugadas será penado con la tarjeta siguiente.
BOLAS
NULAS y MINGO NULO.
Art. 21.- Serán
bolas nulas todas aquellas que violen las reglas establecidas a continuación:
21.a.- Las Bolas
serán nulas cuando se presenten las siguientes causas:
21.a.1.- Cuando
un DEPORTISTA lance una bola sin haberse parado la jugada anteriormente.
21.a.2.- Cuando
un DEPORTISTA juega una bola sin que el árbitro haya sentenciado la bola jugada
anteriormente y/o juegue habiendo sentenciado favorable a su equipo.
21.a.3.- Cuando
un DEPORTISTA tarde más de un minuto
para efectuar jugada.
21.a.4.- No se
permitirá jugar bolas mojadas o embadurnadas con sustancias líquidas o grasosas
en forma intencional, salvo el caso que esté lloviendo o haya llovido.
21.a.5.- Un DEPORTISTA
no podrá ir al terreno de mingo sin que antes no se haya efectuado el saque de
ambos equipos. El técnico como DEPORTISTA activo es el único que puede hacerlo,
es decir, que puede ver el tiro y después lanzar la bola, pero sin pasarla en
su trayectoria (en arrime).
21.a.6.- Un DEPORTISTA
podrá examinar el terreno de mingo una sola vez en cada tiro cuando lo llame su
técnico en voz alta o señal visible, de ir al tiro por segunda vez se le
anulará la bola por jugar.
21.a.7.- Cuando
un DEPORTISTA lanza la bola con el pie sobre el calce, fuera del mismo o dando
paso adelante.
21.a.8.- El DEPORTISTA
al lanzar la bola puede seguir su trayectoria sin pasarla (en arrime), o debe
cuidar no ser pasada por la bola por lo accidentado del terreno.
21.a.9.- Cuando
un DEPORTISTA lanza una bola del equipo contrario, se recogerá ésta anulando
una bola de su equipo.
21.a.10.- El DEPORTISTA
que estando en posición de juego, accidental o intencionalmente, toque el suelo
o deje caer la bola.
21.a.11.- Cuando
un DEPORTISTA lanza más bolas de las que le corresponden jugar, se le anula la
que jugó de más y se le anota como no jugada en la casilla del DEPORTISTA
afectado. Se tomara como bola nula, la última bola por jugar.
21.a.12.- Cuando
un DEPORTISTA o técnico lleva una bola al terreno de mingo.
21.a.13.- La
bola que pase la cuerda de demarcación o caiga en la zanja, o pegue de la
valla, regrese y detenga la bola o el mingo que posiblemente vaya a salir de la
cancha, será a criterio del árbitro determinar si el mingo o la bola es nula.
21.a.14.- El o
los árbitros deberán estar atentos de la vía de rotación de las bolas o el
mingo, para determinar si salen o no del ÁREA DE JUEGO; para fijar la posición
de la (s) bola (s) o el mingo en dicha ÁREA
(Ver Art. 20.a.).
21.a.15.- Si un DEPORTISTA
con el pie dentro del calce, hace los movimientos necesarios para ejecutar
jugada o dando un paso hacia el mingo sacando el pie del calce (PASO ADELANTE).
21.a.16.- Ningún
DEPORTISTA o técnico, podrá entregarle a un compañero una bola delante del calce.
21.a.17.- Otras
que las entidades que dirigen los juegos, siempre que lo considere necesario a
través de las condiciones del Campeonato.
21.a.18.- DEPORTISTA
que vaya al terreno de mingo está obligado a realizar jugada inmediatamente, de
no hacerlo dichas bola es nula, si ya realizó sus dos jugadas, será amonestado
con la tarjeta del color que le corresponda.
21.a.19.- En el caso
de cambio de DEPORTISTA, entre jugada y jugada, el ingresado deberá
inmediatamente realizar el lance y se considerará el turno completo incluso
para el deportista saliente.
21.a.20.- Cuando
el DEPORTISTA en posición de arrime realice más de un movimiento con el brazo
de lanzar.
21.a.21.- En
canchas techadas cuando las bolas que peguen o golpeen del techo o de alguna
rama de algún árbol que esté dentro de la zona de juego.
21.a.22.- En
canchas cuando las bolas que peguen o golpeen del tendido eléctrico o cables
con bombillos que sirvan para la iluminación de la zona de juego.
21.b.- El Mingo
será decretado nulo cuando se presenten las siguientes causas:
21.b.1.- En canchas
techadas cuando el Mingo pegue o golpee del techo o de alguna rama de algún
árbol que esté dentro de la zona de juego.
21.b.2.- En
canchas cuando el Mingo peguen o golpee del tendido eléctrico o cables con bombillos
que sirvan para la iluminación de la zona de juego.
21.b.3.- Cuando
el Mingo este mojado o embadurnado con sustancias líquidas o grasosas en forma
intencional; salvo el caso que esté lloviendo o haya llovido.
21.b.4.- Cuando
el DEPORTISTA en el lance del Mingo realice más de un movimiento con el brazo
de lanzar.
21.b.5.- Cuando
un DEPORTISTA lanza el Mingo con el pie sobre el calce, fuera del mismo o dando
el llamado paso adelante o paso adelantado.
ÚNICO:
LOS ARBITROS
TIENEN EL DEBER DE ORIENTAR POR UNA SOLA VEZ Y EN CADA ESPECIALIDAD, A LOS DEPORTISTAS
SOBRE LA INVALIDEZ DE LA JUGADA ANTES DE APLICARLES EL REGLAMENTO (R.O.J.) EN LAS
CATEGORIAS MENORES, LAS DEMÁS DEBEN CUMPLIR CON EXACTITUD LAS NORMAS REFERIDAS
EN EL PRESENTE REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO
HORA
LÍMITE
Art. 22.-
Se establecen las siguientes horas máximas para el Juego de las Bolas Criollas:
22.a.-
Categorías Menores:
22.a.1.- Las
6:00 pm en Pre-Infantil y el Infantil, según la norma que rige en materia de menores
, (Lopna).
22.a.2.- Las 6:00
p.m. para la categoría Pre-Juvenil por considerarse adolescente según la norma
que rige la materia de menores (Lopna), pero
se podrá pedir permiso ante el Concejo de Protección para extender dicha hora.
22.a.3.- Las
10:00 p.m. para la categoría Juvenil.
22.b.-
Categorías Mayores de dieciocho (18) años:
22.b.1.- Para
Campeonatos Nacionales, en las categorías Adulto, Libre, Maestro y Súper
Maestro; no habrá HORA LIMITE.
PROHIBICIONES,
AMONESTACIONES y EXPULSIONES
Art. 23.- Los
Árbitros, DEPORTISTAS, Técnicos, Delegados de equipos y Delegados de juegos; NO
podrán ingerir licor, No podrán fumar cigarrillos ni tabacos, ni comer chimó u
otras sustancias nocivas para la salud dentro de las canchas de Juego.
23.a.- De ser
sorprendido y comprobado le serán impuestas las siguientes penas:
23.a.1.- Tarjeta
Roja Directa (Expulsión del juego).
23.a.2.-
Suspensión del próximo Juego; el cual deberá ser cumplido por el DEPORTISTA
debidamente uniformado en el siguiente juego, de no cumplirse esta disposición,
el DEPORTISTA no podrá participar en los siguientes partidos hasta el efectivo
cumplimiento de la suspensión.
Art. 24.- Prohibición
de uso de algunos artículos, durante el juego:
24.a.- Queda
prohibido para los DEPORTISTAS y Técnicos de equipos; el uso y tenencia de
celulares, bolsos, koalas y aparatos musicales dentro de las canchas de juego y
en el transcurso del mismo.
24.b.- Se
exceptúan los DEPORTISTAS y técnicos que estén en la reserva, quienes pueden
tenerlos pero sin ser usados, a menos que sea por una causa de fuerza mayor, la
cual el técnico debe informar al árbitro de Calce, y en este sentido deben
estar debidamente autorizados para usarlos solo en casos de emergencia.
24.c.- Solamente
los árbitros podrán usar koalas para guardar su material de trabajo.
24.d.- Los DEPORTISTAS
y Técnicos que se les detecte esta anormalidad, serán penados de la siguiente
manera:
24.d.1.- Tarjeta
Blanca; por primera vez.
24.d.2.- Tarjeta
Amarilla; por segunda vez.
24.d.3.- Tarjeta
Roja; por tercera vez.
24.e.- Está
permitido hablar dentro del terreno de juego, pero sin molestar a los demás DEPORTISTAS
que estén efectuando jugadas, con gestos que puedan causar interferencias, de
haberla se penalizará al infractor con tarjeta blanca por primera vez, amarilla
por segunda vez y roja por tercera vez. Si es del público, los árbitros
notificarán a la entidad organizadora, o a los propietarios (encargados) de las
canchas de la anormalidad, si se repite ésta
se podrá paralizar el juego hasta que llegue la fuerza pública, a fin de
resguardar la integridad de los participantes.
24.f.- Los
árbitros y el delegado de juego, deben estar atentos para aplicar las sanciones
pertinentes; pudiendo decretar la bola jugada como Jugada sin Efecto, si es
fallada.
24.g.- Cuando un
DEPORTISTA vaya al terreno de mingo sin ser llamado por su Técnico, será
amonestado con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda.
24.h.- Si un DEPORTISTA
de la reserva entra en el terreno de juego al momento de una jugada será AMONESTADO,
con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda.
Art. 25.- Las
personas a que se refiere el Artículo 23; no podrán participar en el juego, si
él o los árbitros o el delegado del mismo consideren que ha ingerido bebidas
alcohólicas o lo hace en el transcurso del juego y será expulsado con tarjeta
roja directa.
25.a.- Queda
terminantemente prohibido ingerir licor con el uniforme total o parcial de su club
o la entidad que se represente, aun con uniformes usados con anterioridad que
identifiquen la entidad bien sea en campeonato municipal, estadal, nacional, ni
de otros clubes asociados a las bolas criollas en dichos campeonatos, en los
sitios donde se esté realizando la competencia o zonas cercanas, de hacerlo no
podrán participar y serán expulsados del juego, con la consecuencia de no
participar en el siguiente juego pautado.
UNICO; Esto rige
para las personas designadas como DEPORTISTAS,
Árbitros, Delegados de equipo y Técnicos.
25.b.- Cuando un
DEPORTISTA, técnico o delegado de equipo se haga acreedor de una tarjeta roja,
quedará impedido de participar como tal en el próximo juego. Si recibe dos (2)
tarjetas amarillas durante el campeonato se acumularán y no podrá participar en
el siguiente juego.
Art. 26.- No se
permitirá a ninguna DEPORTISTA en estado de GRAVIDEZ, participar en los
Campeonatos dirigidos por nuestra organización; sólo podrán actuar como
anotadoras; y la Entidad que dirige los juegos velará por el cumplimiento de
ésta disposición. Si se diere el caso de que una DEPORTISTA juegue sin
participar esta condición, será bajo su responsabilidad y si es menor de edad,
bajo la responsabilidad de su representante, no teniendo derecho a tomar acción
legal contra esta Organización Deportiva.
26.a.- La
Entidad que dirige los juegos se reservará el derecho de exigir para su Campeonato
el CERTIFICADO MEDICO.
DE
LOS ANOTADORES
Art. 27.- Los
anotadores oficiales de un juego de Bolas Criollas o de Bochas, son las
personas nombradas por la entidad que dirige los juegos, quienes deben estar
debidamente afiliados a la Comisión Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores,
cuya finalidad es anotar y recabar la actuación individual de los DEPORTISTAS y
los datos de los equipos en cada juego, nombre del delegado de juego y de los
equipos, nombre de los árbitros, fecha y hora del juego, cancha campeonato,
sexo, minutos técnicos solicitados, visitas al mingo, cuando se cumpla la
primera mitad del tiempo pautado para el juego, DEPORTISTAS sancionados, juegos
nulos, juegos suspendidos, juegos empatados juegos ganados normalmente,
confiscados, protestas, recabar las
firmas de los técnicos, árbitros y delegado de juego, así como también la totalización de la planilla de juego.
En caso de que
un DEPORTISTA juegue más bolas de las que le corresponde, deberá informar de
inmediato a los árbitros, para anular la bola que jugó de más.
27.a.- Los
Anotadores para la realización del juego deberán tener el siguiente material de
trabajo; Planilla Oficial de Anotación, Planilla de Totalización y Tres (3) lápices
de colores (uno rojo, uno azul y uno negro), cronómetro, acta de juego y de
protesta.
27.b.- Los
Anotadores podrán actuar dentro de la cancha de juego; Cuando hagan las veces
de árbitro de calce o cuando la entidad que dirige los juegos, les autorice.
ÚNICO; Para
comprobar si la planilla de anotación esta totalizada correctamente, se suma el
total de los lances de un DEPORTISTA en el juego, luego se coteja sumando los
lances buenos y malos por especialidad (Arrimes, Boches Aéreos y Boches Rastreros)
y debe dar como resultado un número igual al total de lances realizado por el DEPORTISTA.
DE
LOS RECOPILADORES
Art. 28.- Los
recopiladores oficiales de Bolas Criollas y Bochas, son personas nombradas por
las entidades que dirigen los juegos, en común acuerdo con la Comisión Nacional
de Árbitros, Anotadores y Recopiladores, según sea el caso.
La finalidad de
los recopiladores, es resumir en la planilla de totalización (MODELO “D”), la
actuación individual de cada uno de los DEPORTISTAS que intervienen en un juego
y los resultados de los juegos, se encargaran del sorteo de los equipos que
participaran en los campeonatos, así como de la confección de los calendarios
de los juegos; debe tener la información al día del desarrollo de los juegos,
para dar la información a los medios de comunicación social, a los delegados de
los equipos al ente organizador y al público en general, al terminar la eliminatoria,
informaran a los delegados, cuáles fueron los equipos clasificados, así como
también informarán quienes son los DEPORTISTAS campeones por destrezas, y al
concluir los cuartos de final, informaran a los delegados, que equipos pasarán
a la semifinal y que DEPORTISTAS quedaron campeones en arrimes, boches aéreos y
boches rastreros, finalmente informará sobre la posición de los equipos
finalistas del evento, la posición general de los equipos participantes y el DEPORTISTA
más valioso.
Al finalizar el
campeonato, el recopilador oficial entregará el informe pormenorizado de las
actuaciones individuales de los DEPORTISTAS, de los equipos, así como también
la posición de los técnicos, delegados y de los equipos, otras que tengan
relación con el evento en sí. Este informe será pasado a la FEDARACION y al
COMITÉ ORGANIZADOR.
DE
LOS ÁRBITROS
Art. 29.- Los
árbitros son los jueces en la cancha de juego y sus decisiones deben ser
respetadas por los técnicos, delegados y DEPORTISTAS. Solamente los Delegados
de Juego, Directivos de Liga, Asociación y Federación (SI ESTÁN PRESENTES),
podrán llamar a los árbitros para reconsiderar sus decisiones, en caso de
aplicación errada del Reglamento. Usarán Tres (3) tarjetas: BLANCA
(Advertencia), AMARILLA (Amonestación) y ROJA (Expulsión del Juego).
29.a.- El DEPORTISTA,
Técnico o Delegado que haya sido amonestado por cualquiera de los árbitros, se
anotará su número en la respectiva tarjeta (Blanca, Amarilla o Roja) y se le
hará saber mostrándole la misma y deberá ser asentada en la Planilla Oficial de
Juego.
29.b.- El
árbitro de mingo presentará la medida y la varilla que usará en el juego, el
árbitro de calce presentará el cronómetro o reloj que controlará el tiempo en
el juego y colocará las cestas en forma de "V" invertida (Ver figura
de calce).
29.c.- Los
árbitros se encargarán de tener en el terreno de juego lo establecido en el
Art. 5 y sus incisos. R.O.J.
29.d.- Cada
equipo debe presentar su mingo al momento de hacer el sorteo de no presentarlo
perderá el mismo. En caso de que ninguno de los dos (02) equipos tenga mingo,
será cubierto por la sede y se sorteará, además la no presentación del mingo por
ambos equipos, acarreará una multa de
dos (2) Unidades Tributarias
29.e.- Los
árbitros pueden colocarse en la cancha en el sitio que les permita una visión
clara, siempre que no obstaculicen el desarrollo del juego, para poder
sentenciar con seguridad manteniendo la distancia de dos (2) metros contemplada
en el Art. 18.j.
29.f.- Los
árbitros deben estar atentos para evitar que se produzcan tácticas dilatorias
entre jugada y jugada, no debiendo pasar de sesenta (60) segundos en cada
lanzamiento, incluyendo cuando el DEPORTISTA es llamado por el técnico para ver
el tiro; el tiempo se contará desde que el árbitro de mingo marque o sentencie
la bola jugada en la última acción.
29.g.- Cuando un
técnico apele la sentencia del árbitro y mande a medir, el tiempo se cortará,
al concluir la medida empezará a correr el minuto.
29.h.- Se podrán
medir hasta dos (2) bolas del contrario.
29.i.- El
árbitro de mingo hará un círculo alrededor de las bolas jugadas y del mingo
obligatoriamente para marcar su posición, en caso de ser movida de forma
accidental o moverse por su propio peso, será llevada de nuevo a su posición
inicial.
29.j.- Cuando se
va a medir y una bola estorba se marca
su posición se retira, se mide y se regresa a su sitio.
29.k.- Para
sentenciar las jugadas buenas alzará el brazo derecho y para las jugadas malas
alzará el brazo izquierdo.
29.l.- Cuando el
árbitro va a efectuar medidas, deberá calzar las bolas para evitar que se
muevan si así sucediere las llevará de nuevo a su sitio.
29.m.- El
árbitro de mingo sentenciará las bolas jugadas sin esperar que los técnicos
reclamen y si tiene alguna duda, llamará al árbitro de calce para proceder a la
medida.
29.n.- El
árbitro de mingo en caso de apelación de sentencia, medirá la bola dudosa hasta
tres (3) veces, solo si hay división en la sentencia en las dos (2) primeras
medidas y sentenciando en cada una de las medidas la bola ganadora, siendo la
tercera medida inapelable. Vale destacar que la medida de las bolas y el mingo
se hace desde el centro o barriga de las esféricas.
29.ñ.- Los
árbitros podrán expulsar del terreno de juego a cualquier DEPORTISTA incluyendo
a los técnicos y delegados de equipo, en caso de irrespeto, acción
antideportiva o desacato a su autoridad, haciéndolo constar en el acta de juego
y pasando un informe a la Entidad que los dirige.
29.o.- El
árbitro deberá mostrar las tarjetas BLANCA, AMARILLA ó ROJA, al DEPORTISTA,
técnico o delegado de equipo amonestado y en caso de no poseerlas en el
momento, deberá anunciarlas en Voz Alta para que no quede duda alguna de su
aplicación.
29.p.- En Juegos
Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales y Eliminatorias, deberán pasar el
informe por escrito inmediatamente a la Comisión Técnica para así llevar su control
en tiempo oportuno y real.
DESIGNACIÓN
DE LOS ARBITROS
Art. 30.- Los
árbitros son los representantes de las entidades encargadas de dirigir los
juegos oficiales y serán designados en común acuerdo con la Comisión Municipal,
Estadal, Distrital o Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores (según
sea el caso) quienes serán los responsables del desarrollo de los juegos con
sujeción a este reglamento y del mantenimiento de la disciplina y el orden en
el terreno de juego.
COMPETENCIA
DE LOS ARBITROS
Art. 31.- Cada
árbitro es el representante de las entidad organizadora de cualquier evento
oficial de Bolas Criollas; están obligados y facultados para cumplir y hacer
cumplir todas las normas establecidas en
el presente Reglamento Oficial de Juego y tienen autoridad para ordenar su
cumplimiento a todas aquellos integrantes de equipos involucrados en un evento
oficial, así como ejecutar o abstenerse de realizar cualquier argumento que
afecte la aplicación del reglamento.
DE
LOS DELEGADOS DE JUEGO Y DE EQUIPOS
Art. 32.- En la
realización de campeonatos municipales, estadales y nacionales; se contará con
delegados de juegos y delegados de equipos:
32.a.- Los
delegados de juegos serán las personas que designen las entidades que dirigen
los juegos, podrán actuar dentro de la cancha, con las siguientes atribuciones:
32.a.1.- Velarán
por el cumplimiento del R.O.J en todas sus partes, asesorarán en caso de dudas
a los árbitros.
32.a.2.- No
vetarán las jugadas de apreciación, pero estarán atentos a cualquier reclamación
y llamarán a los árbitros a fin de aplicar los correctivos necesarios.
32.a.3.- Pondrán
nuevos árbitros o anotadores por inasistencia, incapacidad o parcialización,
por incumplimiento del Reglamento Oficial de Juego, así como también, a la
falta de la moral y las buenas costumbres e informará por escrito a la entidad
respectiva.
32.a.4.- En caso
de no asistir el delegado de juego, la entidad que dirige los mismos, designará
un sustituto.
32.b.- Los delegados
de equipos son las personas que asignen los clubes, y deberán cumplir las
siguientes funciones:
32.b.1.- Es la
persona que representa al equipo ó selección municipal, estadal ó nacional,
quien debe conocer el reglamento oficial de juego, resoluciones y demás normas
de la federación, asociación ó liga, para el mejor desenvolvimiento en el
ejercicio de sus funciones, en ningún caso puede intervenir en el desarrollo
del juego.
32.b.2.- El
delegado es el responsable por el buen comportamiento del equipo dentro y fuera
del terreno de juego.
32.b.3.-
Comunicara a la directiva ó a la selección a la cual representa, toda la
información emanada de las entidades jerárquicas superiores.
32.b.4.- Debe
actuar con la mayor responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y mantener
en todo momento una conducta ejemplar y digna.
32.b.5.- El
delegado que incite al equipo a retirarse del terreno juego, como manifestación
de protesta ante cualquier decisión del árbitro ó actuación del equipo
contrario, será sancionado según lo establecido en el código de ética vigente.
32.b.6.- Cuando
sea representante de categorías menores, no puede ingerir bebidas alcohólicas,
consumir chimo, tabaco, ó similares, antes y durante el desarrollo del juego,
tampoco debe fumar en el sitio de la reserva.
DE
LAS PROTESTAS DE JUEGO
Art. 33.- Los
juegos efectuados bajo protesta, serán considerados como tales:
33.a.- Cuando la
parte interesada a través de su técnico, lo haya hecho saber en el terreno de
juego en el momento de percatarse de la violación. Solo en caso de estar
presente un miembro de la Asociación debidamente autorizado podrá hacer este
tipo de protesta.
33.b.- En caso
de no solucionarse la reclamación establecida en el Artículo anterior, el
técnico del equipo agraviado, pagará al anotador la cantidad de Cinco Unidades Tributarias
(5 UT) en Campeonatos Municipales, Diez
Unidades Tributarias (10 UT) en Campeonatos Estadales, Veinte Unidades
Tributarias (20 UT) en Campeonatos Nacionales, quién los hará llegar a su
Entidad respectiva para poder formalizar la protesta y el dinero debe estar anexado
a la Planilla de Anotación de juego.
33.c.- En la
formalización de la protesta, el anotador lo hará constar en el formato de
protesta de la F.V.B.C. y B. citando en lo posible, los artículos violados. El
técnico deberá firmar la protesta en el momento de realizarla o en el
transcurso del juego.
33.d.- Lo recaudado por concepto de protesta
contemplada en el Art. 30.b, pasará a fondos de la Entidad que dirige los
juegos.
33.e.- Para
darle curso a la protesta ante la Entidad que dirige los juegos, se hará por
escrito detallando las circunstancias que la originaron y los artículos
violados; anexando la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 UT) para Campeonatos
Municipales, Treinta Unidades Tributarias (30 UT) en Campeonatos Estadales y Sesenta
Unidades Tributarias (60 UT) en Campeonatos Nacionales, que de prosperar la
protesta le serán reintegrados; en caso contrario este dinero pasará a fondos
de la Entidad respectiva.
33.f.- Los
recaudos exigidos en el Artículo 30.e., deben ser enviados por el equipo en las
próximas veinticuatro (24) horas de haberse realizado el juego que causó la
protesta y la Entidad que dirige los juegos, deberá darle curso de inmediato y
decidir sobre la misma lo más rápido posible.
33.g.- De no
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 30.e la misma no será
procesada.
33.h.- En
cualquiera de las circunstancias anteriores, los árbitros y los delegados de
juego, pasarán por escrito el respectivo informe por separado y asistirán
personalmente a la reunión donde se ventile el caso.
33.i.- Para los
Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales o cualquier otro evento de
carácter nacional supervisado por la F.V.B.C. y B. la protesta deberá ser
pasada de inmediato y resuelta lo más pronto posible.
33.j.- Las
partes interesadas, deben ser convocadas a la reunión donde se ventile el caso
con carácter obligatorio; la no asistencia de los mismos, serán considerados
como aceptación de los fallos dictados sobre el caso.
Art. 34.- Se
establecen las siguientes premiaciones para todos los Torneos y Campeonatos Nacionales.
34.a.- PREMIACIONES PARA LOS EQUIPOS QUE FINALICEN
DESDE EL PRIMERO AL CUARTO LUGAR:
PRIMER LUGAR: COPA GRANDE
SEGUNDO LUGAR COPA MEDIANA
TERCER
LUGAR: COPA PEQUEÑA
CUARTO
LUGAR: COPA PEQUEÑA
34.b.- PREMIACIONES PARA LOS DEPORTISTAS DE LOS
EQUIPOS QUE FINALICEN DESDE EL PRIMERO AL TERCER LUGAR:
PRIMER LUGAR:
Medallas de Oro
para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.
SEGUNDO LUGAR:
Medallas de Plata
para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.
TERCER LUGAR:
Medallas de
Bronce para todos los DEPORTISTAS, técnicos y delegados.
INDIVIDUALES
(ARRIMES, BOCHES AEREOS Y RASTREROS)
PRIMER LUGAR: MEDALLA DE ORO.
SEGUNDO LUGAR: MEDALLA DE PLATA.
TERCER
LUGAR: MEDALLA DE BRONCE.
DEPORTISTA MÁS UTIL:
PRIMER
LUGAR: MEDALLA DE ORO.
SEGUNDO LUGAR: MEDALLA DE PLATA.
TERCER
LUGAR: MEDALLA DE BRONCE.
34.c.- En series
finales, la entidad organizadora otorgara una premiación especial (Medalla de
Oro) a todos aquellos DEPORTISTAS que por su extraordinario juego técnico
sobresalieron en la serie final del evento en Arrime, Boche Aéreo y Boche Rastrero,
siendo dicha premiación otorgada de la siguiente manera:
PRIMER LUGAR EN
ARRIME: MEDALLA DE ORO
PRIMER LUGAR EN
BOCHES AEREOS: MEDALLA
DE ORO
PRIMER LUGAR EN
BOCHES RASTREROS: MEDALLA DE ORO
34.d.- En series
finales se otorgará Medalla de Oro al DEPORTISTA más Valioso el cual saldrá del
equipo campeón y su designación la hará el personal técnico, quienes deberán
valorar los méritos de los DEPORTISTAS que mayor contribución hayan hecho para
obtener el título de Campeón del evento.
DEPORTISTA MÁS
VALIOSO: MEDALLA DE ORO
34.e. Cualquier
otra premiación, quedara a juicio de la entidad que organiza y dirige los Juegos,
Torneos o Campeonatos.
Además se pueden
entregar otras premiaciones que la entidad organizadora tenga a bien otorgar, a
los DEPORTISTAS sobresalientes.
Nota:
Se establece para el Medallero la entrega de Diplomas de Reconocimiento que
certifique lo obtenido por los DEPORTISTAS, técnicos y delegados en un
campeonato o torneo Municipal, Estadal, Distrital o Nacional y así le servirá
de prueba para su Currículo Deportivo.
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 35.- Este
Reglamento fue aprobado en
la Convención Extraordinaria de fecha 31-03-2017, realizada
en la ciudad de SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
35.a.- A este
Reglamento se le podrán hacer reformas parciales en sus artículos previa
aprobación en Convenciones Nacionales votada por el 75% de las Asociaciones.
Así mismo, la Federación hará los anexos específicos y los enviará a las
mismas.
35 .b.- Este
Reglamento Oficial de Juego, entrará en vigencia a partir del 01-04-2017.
35. c.- Queda
derogado en todas sus partes el reglamento anterior y cualquier disposición que
contraríe la presente reglamentación.
35.d.- Este
Reglamento podrá ser revisado o modificado para su reforma en Convención
Nacional que cumpla con lo estipulado en el artículo 35. Numeral c.
35.e.- Los
montos aquí expresados son en Unidades Tributarias venezolanas (UT) y deben ser
convertidos en Bolívares Fuertes.
LA COMISIÓN
NACIONAL PARA LA REVISIÓN Y REDACCIÓN DEL REGLAMENTO OFICIAL DE JUEGO DE BOLAS
CRIOLLAS, INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES PERSONALIDADES:
POR
LA FEDERACIÓN:
Sr. EDGAR
BARRIOS (PRESIDENTE)
Sr. EUTIMIO
BRITO (VICEPRESIDENTE)
Sra. LESBIA
MARCANO (SECRETARIA GENERAL)
Sr. NELSON
CARRIÓN (VOCAL)
POR
LAS ASOCIACIONES:
Sr. ASCARIO
RODRÍGUEZ (PORTUGUESA)
Sr. RAMÓN GIL
(APURE)
Sr. FELIPE COVA
(ARAGUA)
Sra. DINORA DE
CONDE (CARABOBO)
Dr. ALEXANDER
LAMAS POLANCO (MIRANDA)
Sr. FERNÁNDO
BERROTERAN (MIRANDA)
POR
LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTISTAS:
Dr. JOSÉ
CARVAJAL (VICEPRESIDENTE)
POR
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES:
Sr. PEDRO FELIPE
GUZMÁN (DIRECTOR TÉCNICO NACIONAL)
POR
LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁRBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES:
Sr. LUIS BELLO
(PRESIDENTE)
Sr. ADOLFO
PACHECO (VICEPRESIDENTE)